PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA

MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 111/2024
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2024
VISTO el Expediente N° EX–2024–35230068–APN–DGDYD#MJ, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° RESOL-2016-898-E-APN-MJ del 29 de septiembre de 2016 y su modificatoria N° RESOL-2018-714-APN-MJ del 28 de agosto de 2018, la Disposición N° DI-2023-2-APN-SSTI#JGM del 1° de junio de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la “Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial de 2021” de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la “Conferencia de
Asilomar de 2017”, los principios de “Inteligencia Artificial de 2019” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el “Kit de herramientas global sobre IA y el estado de derecho para el poder judicial” de 2023 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y
CONSIDERANDO:
Que contribuir a la mejora en el servicio de administración de justicia, constituye una de las competencias de este Ministerio.
Que la consolidación del estado de derecho requiere que las demandas de la población, sean atendidas a la luz de los nuevos paradigmas que ofrece la tecnología, que permiten una optimización en el sistema de justicia.
Que la tecnología informática constituye un instrumento que debe ser utilizado para reducir y eliminar las brechas sociales en el acceso a la justicia y para brindar herramientas eficientes y eficaces en los procedimientos administrativos y en los procesos judiciales, que aligeren su duración y mejoren el servicio a la ciudadanía.
Que el propósito de “afianzar la justicia” previsto en el preámbulo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, insta a que la sociedad acceda a la justicia con un funcionamiento transparente, accesible y que solucione sus conflictos en forma ágil, rápida y eficaz.
Que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) define a la Inteligencia Artificial (IA), como un campo dentro de la informática que tiene como objetivo desarrollar máquinas y sistemas capaces de realizar tareas como percepción, interacción con el lenguaje o resolución de problemas basado en algoritmos, que se traducen en códigos informáticos que contienen instrucciones para el análisis rápido y la transformación de datos en conclusiones, información u otros resultados.
Que, dentro de los objetivos del Estado Nacional, y en idéntica perspectiva que la trazada por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra el diseño, la propuesta y la coordinación de las políticas de innovación administrativa y tecnológica en sus distintas áreas, la determinación de los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.
Que la Inteligencia Artificial (IA) contribuye a brindar una prestación pública transparente y su uso aumenta la eficiencia y la simplificación de los procesos, mejorando la calidad del servicio de justicia en favor de la ciudadanía.
Que la transparencia, eficiencia y austeridad en la gestión de los recursos técnicos y humanos, la equidad en el acceso a la información legal, la modernización de los procesos internos y el cumplimiento de los estándares internacionales, se operativiza a través de una implementación planificada, ética y responsable basada en Inteligencia Artificial (IA) y en otras tecnologías emergentes.
Que desde la perspectiva trazada, deviene imperioso aproximarse a la Inteligencia Artificial (IA) de forma interdisciplinar en el acceso a la justicia, resguardando los derechos individuales y colectivos.
Que a fin de brindar respuestas actuales y eficientes, y garantizar que las nuevas herramientas informáticas se encuentren acordes a las tutelas previstas en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, resulta conveniente la coordinación de los distintos actores a través de la implementación de un programa que posea, como eje central, esta temática y provea lo necesario para que la REPÚBLICA ARGENTINA brinde respuestas satisfactorias a este desafío, fije adecuadamente los mecanismos para la implementación de la Inteligencia Artificial (IA) y se inserte debidamente en los mecanismos de cooperación internacional que aborden esta temática.
Que por las razones expuestas, resulta necesaria la creación del “PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA”, en la órbita de la Unidad Gabinete de Asesores de esta cartera de Estado.
Que a fin de lograr una adecuada y óptima ejecución del citado Programa, se considera conveniente que sus funciones sean ejercidas por un Coordinador, previéndose asimismo la constitución —-en su ámbito-— de un Comité Consultivo, con especialistas sobre la temática, cuyos miembros serán designados por el suscripto a propuesta de su Coordinador.
Que el Titular de la Unidad Gabinete de Asesores de este Ministerio, doctor Diego Carlos GUERENDIAIN (D.N.I. N° 18.594.431), reúne las condiciones necesarias de experiencia, idoneidad y capacidad para desempeñar la función de coordinador del “PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA”.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartados 9 y 22 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA” que funcionará bajo la órbita de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- Serán objetivos generales del Programa:
a) Promover las acciones necesarias en el uso de Inteligencia Artificial (IA), para mejorar las respuestas y los procedimientos administrativos y los procesos judiciales frente al desafío que plantea la alternativa de las herramientas digitales y la necesidad de brindar respuestas efectivas y con celeridad a la ciudadanía.
b) Propiciar la eficiencia en la implementación de la Inteligencia Artificial (IA), garantizando que su uso sea en observancia de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
c) Ejecutar las tareas necesarias para que la sociedad, por medio de la Inteligencia Artificial (IA), acceda de manera sencilla a los mecanismos de protección y tutela de sus derechos.
d) Instaurar herramientas con Inteligencia Artificial (IA), que contribuyan a la optimización de la labor de aquellos actores sociales que intervienen en los procedimientos administrativos y en los procesos judiciales.
ARTÍCULO 3°.- Las funciones del “PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA”, serán ejercidas por un Coordinador.
ARTÍCULO 4°.- El aludido Programa deberá contar con un Comité Consultivo, con especialistas sobre la temática, cuyos miembros serán designados por el suscripto, a propuesta del Coordinador del Programa y desempeñarán su tarea “ad honorem”.
ARTÍCULO 5°.- El Comité Consultivo será presidido por el suscripto.
ARTÍCULO 6°.- El Coordinador del “PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA”, deberá presentar anualmente al suscripto un plan de actividades, que tenga en consideración los siguientes aspectos:
a) Evaluación del impacto a través de estudios y auditorías previas a la implementación en cualquier área del Ministerio o de la Justicia.
b) Proyectos de ejecución de la Inteligencia Artificial (IA), en distintos ámbitos del Ministerio y de la Justicia.
c) Control de riesgos del uso de Inteligencia Artificial (IA).
d) Realización de capacitaciones en el Ministerio y en el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, relativas a la ética en el uso de la Inteligencia Artificial (IA).
e) Encuentros con distintos actores sociales interesados y partícipes en el acceso, resolución y enseñanza de los procedimientos administrativos y de los procesos judiciales.
ARTÍCULO 7°.- Asígnase al Titular de la Unidad Gabinete de Asesores de este Ministerio, doctor Diego Carlos GUERENDIAIN (D.N.I. N° 18.594.431), la función de Coordinador del Programa creado por el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 11/04/2024 N° 20091/24 v. 11/04/2024
Fecha de publicación 11/04/2024

Legislación relevante:

– Resolución 111/2024 Ministerio de Justicia

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