REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS”

CAPÍTULO I – OBJETO DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 1°. -Objeto. Aplicación
El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento de la prestación temporaria “VOUCHERS EDUCATIVOS” creado por Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nº 61/24.
CAPÍTULO II – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2°. – Objetivos.
El Programa de Asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS” tiene como objetivo brindar apoyo
temporal a las familias de menores recursos cuyos hijos asisten a instituciones educativas públicas de gestión privada de niveles inicial, primario y secundario con al menos un 75% de aporte estatal.
ARTÍCULO 3°. – Intransferibilidad.
La asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS” se otorgará a quienes ejerzan la responsabilidad
parental de estudiantes de hasta DIECIOCHO (18) años de edad inclusive al momento de la
inscripción que asistan a instituciones educativas públicas de gestión privada con al menos 75% de aporte estatal. Esta prestación será de carácter personal e intransferible.
ARTÍCULO 4°. – Obligaciones
Aquellos titulares de la responsabilidad parental de estudiantes que asistan a instituciones educativas públicas de gestión privada con al menos 75% de aporte estatal que soliciten la asistencia del Programa “VOUCHERS EDUCATIVOS” deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
A. Conocimiento y aceptación del presente Reglamento. La inscripción al Programa importará el conocimiento y aceptación de la normativa que lo regula y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él resulten.
B. Relaciones familiares: Quienes ejercen la responsabilidad parental deberán verificar, completar y mantener actualizados los datos personales y del grupo familiar registrados en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
C. Renuncia: Los responsables parentales que deseen renunciar al Programa podrán hacerlo únicamente a través de la plataforma “VOUCHERS EDUCATIVOS” disponible en el sitio oficial de la Secretaría de Educación (https://voucherseducativos.educacion.gob.ar/).
CAPÍTULO III – REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO
ARTÍCULO 5°. – Titulares de la asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS”
Podrán ser titulares de la asistencia temporal quienes ejerzan la responsabilidad parental de estudiantes de hasta DIECIOCHO (18) años de edad inclusive al momento de la inscripción, que asistan a instituciones educativas públicas de gestión privada de niveles inicial, primario y secundario con al menos 75% de aporte estatal y que cumplan con todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 6°. – Requisitos y condiciones.
1.- Los titulares de la responsabilidad parental de los estudiantes deberán ser argentinos nativos o naturalizados o extranjeros con residencia legal de al menos DOS (2) años en el país y contar con documento nacional de identidad (DNI).
2.- La suma del ingreso familiar no debe ser superior a SIETE (7) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) al momento de la validación del presente requisito. A tal efecto, se considerarán las pautas establecidas en el artículo 13 del presente Reglamento.
3.- Al momento de realizar la inscripción, deberán completar la encuesta solicitada en la plataforma “VOUCHERS EDUCATIVOS”.
4.- Los estudiantes alcanzados por el presente Programa deben poseer al momento del cierre de la convocatoria hasta DIECIOCHO (18) años de edad inclusive y cumplir con la condición de alumno regular en la institución educativa a la que acuda.
CAPÍTULO IV – CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 7°. – Convocatoria.
La asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS” se otorgará a partir de una convocatoria pública y abierta, a la que podrán inscribirse todos aquellos que cumplan con los requisitos establecidos.
ARTÍCULO 8°. – Inscripción.
El período de inscripción tendrá lugar entre el 3 y el 30 de abril del 2024.
Quienes ejerzan la responsabilidad parental de los aspirantes de la asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS” podrán y deberán realizar la inscripción exclusivamente durante el transcurso del plazo estipulado a tal fin.
La inscripción correspondiente deberá realizarse con el CUIL de alguno de los titulares de la responsabilidad parental del/ de los estudiantes.
Sólo podrá inscribir a los estudiantes un responsable parental. En caso de que el CUIL del estudiante haya sido registrado en el Programa, se rechazará cualquier inscripción posterior con ese mismo CUIL
ARTÍCULO 9°. – Procedimiento de inscripción.
La solicitud de la asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS” deberá efectuarse mediante el formulario de inscripción puesto a disposición en la plataforma “VOUCHER EDUCATIVOS” en el sitio oficial de la Secretaría de Educación (https://voucherseducativos.educacion.gob.ar/).
La información proporcionada en dichos formularios tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de los datos vertidos en la misma tendrá como consecuencia la imposibilidad de otorgamiento de la asistencia, así como también será pasible de aplicación de sanciones administrativas.
El peticionante podrá modificar los datos hasta el momento en que se cierre y envíe el formulario de inscripción referido. Una vez finalizado, se encontrará inscripto como solicitante en las condiciones declaradas.
ARTÍCULO 10. – Rechazo.
Se rechazará la inscripción cuando el peticionante no cumpla con los requisitos detallados en el presente reglamento.
CAPÍTULO V – EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y RECLAMOS
ARTÍCULO 11. – De la evaluación.
Una vez finalizada la inscripción, se procederá a la evaluación de la postulación.
La evaluación de los requisitos exigidos por el Programa estará conformada por DOS (2) componentes: la validación de la condición de regularidad del estudiante y la evaluación socioeconómica del ingreso familiar.
ARTÍCULO 12. – De la validación de la condición de regularidad del estudiante
Las instituciones educativas realizarán la validación de la condición regular de los alumnos que hayan sido inscriptos en el Programa de Asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS”.
Esta validación la realizarán las instituciones educativas correspondientes a través de la plataforma “VOUCHERS EDUCATIVOS” dentro de los siguientes períodos: del 3 al 18 de abril para quienes se hayan inscripto en ese mismo período, y del 19 de abril al 10 de mayo para quienes se hayan inscripto entre el 19 y el 30 de abril.
Una vez finalizado cada período de validación, se remitirá a la ANSES la nómina de estudiantes validados para la evaluación socioeconómica.
ARTÍCULO 13. – De la evaluación socioeconómica.
La evaluación socioeconómica se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos del grupo familiar que se registren en las bases de datos de dicho organismo al momento de la inscripción.
Para el cálculo del ingreso familiar se considerará la suma de las remuneraciones brutas de quienes ejerzan la responsabilidad parental que sean trabajadores en relación de dependencia registrados, con exclusión de las horas extras, la asignación familiar por maternidad de cualquier tipo, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario; las rentas de referencia de los trabajadores autónomos y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, el monto de la prestación por desempleo y las sumas brutas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.
ARTÍCULO 14. – Resultados de la inscripción.
El resultado de la inscripción será publicado en la plataforma del Programa. Cada aspirante deberá hacer el seguimiento y consulta acerca del resultado de la inscripción a través de dicha plataforma. En caso de que el resultado sea rechazado, cada uno de los postulantes podrá acceder a la plataforma, con su usuario y contraseña, para identificar la causal de denegación de la prestación.
ARTÍCULO 15. – Aprobación de los beneficiarios.
Una vez finalizado el período de evaluación y obtenidos los resultados, se dictará el acto administrativo de otorgamiento de la asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS”.
ARTÍCULO 16. – Reclamos
En los casos en los que la solicitud no resultara aprobada por errores involuntarios registrados al momento de finalizar la inscripción o cuando, finalizado el plazo para hacerlo, los datos educativos de los estudiantes no hubieran sido validados por las instituciones educativas correspondientes, el postulante podrá efectuar el reclamo a través de la plataforma del Programa. Dicho reclamo deberá formularse dentro de los CINCO (5) días corridos posteriores a la fecha de publicación del resultado.
CAPÍTULO VI – DEL PAGO
ARTÍCULO 17. – Forma de pago.
Para quienes resulten beneficiarios del Programa de Asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS”, la liquidación de la prestación y su pago, por cuenta y orden de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Los beneficiarios de la prestación validados por las instituciones educativas hasta el 18 de abril recibirán un pago mensual en los meses de mayo, junio y julio. En cambio, quienes sean validados entre el 19 de abril y el 10 mayo recibirán el primer pago junto con el segundo en junio y el pago restante en el mes de julio.
ARTÍCULO 18. – Titular del cobro de la prestación.
La titularidad del cobro de la prestación se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Si el estudiante cuenta con un solo responsable parental registrado en ANSES, éste será el titular.
b) Si el estudiante cuenta con ambos responsables parentales registrados en ANSES, se seguirá el siguiente orden de prelación:
I. A quien conviva con el estudiante, tenga o no tenga medio de pago registrado en ANSES. En este último caso, ANSES informará la situación para que el postulante ingrese una CBU por la aplicación MI ANSES.
II. Si quienes ejercen la responsabilidad parental son convivientes y cuentan con medio de pago registrado, la titular del cobro de la prestación será la madre; excepto que sólo uno cuente con medio de pago registrado en cuyo caso éste será el titular.
c) En caso de que el estudiante se encuentre bajo Guarda/Tutela:
I. Será titular quien se encuentre a cargo del alumno, independientemente de que tenga o no tenga medio de pago. En este último caso, ANSES informará la situación para que el postulante ingrese una CBU por la aplicación MI ANSES.
II. En caso de que se registren dos tutores, será titular quien se encuentre a cargo de la guarda.
CAPÍTULO VII – CESE DE LA PRESTACIÓN
ARTÍCULO 19. – Cese de la prestación.
La prestación oportunamente otorgada cesará en los siguientes casos:
A. Por el vencimiento de la prestación del Programa.
B. Por muerte del estudiante.
C. Por renuncia del titular.
D. Por pérdida de la condición de alumno regular.
ARTÍCULO 20. – Momento del cese.
La prestación cesará a partir del momento en el que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN tome conocimiento de la producción de una de las causales establecidas en el artículo anterior. Se informará del cese de la prestación a través de la plataforma del Programa.
CAPÍTULO VIII – DE LAS INSTITUCIONES
ARTÍCULO 21. Alcance. Obligación de las instituciones.
Serán consideradas instituciones alcanzadas por el Programa de asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS” a las instituciones educativas públicas de gestión privada de niveles inicial, primario y secundario con al menos un 75% de aporte estatal.
Aquellas instituciones alcanzadas por el Programa deberán certificar la condición de regularidad de los estudiantes que se postulen, conforme al procedimiento y dentro de los plazos establecidos en este Reglamento.
CAPÍTULO IX – DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 22. – Protección de datos personales
Toda la información personal de quienes se inscriban al Programa será tratada de acuerdo con la Ley Nacional de Protección de Datos Personales N° 25.326, tanto para su recopilación como para la transferencia de dichos datos a los organismos intervinientes en la evaluación y el pago de la prestación

Legislación relevante:

– Resolución 61/2024 Ministerio de Capital Humano

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

 

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