INTERPONE RECURSO DE APELACION. SOLICITA ELEVACIÓN Y RESOLUCIÓN INMEDIATA POR SER UNA EXCEPCIÓN DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO

Señor Juez:

, abogado, Tº , en mi carácter de letrado apoderado de la parte demandada, con domicilio electrónico constituido y domicilio legal en , en los autos caratulados “ C/ S/ DESPIDO”, (Expte. N° ), ante V.S. me presento y respetuosamente digo que:

Que vengo por medio del presente a interponer formal recurso de apelación contra la resolución de fecha de la cual me notificara mediante cédula electrónica en igual día, por causar la misma un gravamen irreparable a los derechos de mi mandante.
Solicito que estas actuaciones se eleven al Superior en la forma de estilo de modo urgente.

Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

EXPRESA AGRAVIOS. RESERVA CASO FEDERAL. SE ELEVEN

Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo:
, abogado, Tº , en mi carácter de letrado apoderado de la parte demandada, con domicilio electrónico constituido y domicilio legal en , en los autos caratulados “ C/ S/ DESPIDO”, (Expte. N° ), ante V.S. me presento y respetuosamente digo que:

I.- OBJETO
De conformidad con lo normado por el art. 116 de la L.O. vengo en legal tiempo y forma a expresar agravios.

II.- EXPRESA AGRAVIOS
Agravia a esta parte el rechazo realizado por el Juez de primera instancia de la excepción de incompetencia material oportunamente interpuesta.
Se agravia por cuanto, como se expuso reiteradamente, la relación que unió a mi poderdante con el aquí actor fue netamente de carácter comercial. Todo ello surge de la documental acompañada y contratos (términos y condiciones de la aplicación) suscriptos por el actor.
Es importante destacar que el vínculo laboral fue únicamente esbozado por el actor al demandar pero no es más que una expresión de deseo de éste, cuando es evidente que el vínculo que une a las partes –y como éste ha reconocido al suscribir los términos y condiciones de la aplicación de propiedad de mi mandante- es de índole comercial.
El accionante demanda a mi representado sobre bases absolutamente falsas e inexactas. Como bien es de conocimiento del mismo, y reitero la prueba en autos lo demuestra, el actor no cumplía órdenes de mi poderdante ni cumplían jornada laboral alguna. Tampoco recibía un salario ni tenía uniforme. No reportaba a personal directo de mi mandante. De esta manera, no se dan en el caso de autos los requisitos típicos de una relación laboral. Tampoco están los indicios que podrían llevar al juzgador a la duda sobre la materia de la relación. Actuaba el actor, como la totalidad de los repartidores adheridos a la aplicación de mi mandante, en forma independiente manejando sus tiempos, sus ganas y sus necesidades.
De hecho, el vínculo netamente comercial de la relación se encuentra declarado por el propio actor al suscribir los términos y condiciones de la aplicación.
Cualquier acción en contrario, colisiona directamente con la teoría de los actos propios.
La competencia del juez para intervenir en un caso, en términos generales es “la capacidad o aptitud que la ley reconoce a un órgano o conjuntos de órganos judiciales para ejercer sus funciones con respecto a una determinada categoría de asuntos o durante una determinada etapa del proceso”.
No podemos perder de vista que es una plataforma tecnológica compuesta por una página web y un conjunto de apps (aplicaciones) que, entre muchas funcionalidades, facilita la intermediación entre los diferentes usuarios que interactúan a través de la plataforma, entre ellos, los consumidores finales, los comercios y los repartidores.
Los consumidores a través de la plataforma adquieren ciertos productos de los comercios y asimismo, solicitan un servicio de encargo a otras personas físicas. Este usuario abona tanto el costo del producto comercializado a través de la plataforma, como el servicio que le ofrece y presta el Repartidor. Es éste y no quien le paga a los repartidores por su prestación de servicios autónoma e independiente.
Los repartidores son personas físicas que ofrecen sus servicios a través de la plataforma, pudiendo aceptar o no libremente, a su propia cuenta y riesgo como repartidores independientes en carácter de mandatarios, realizar la gestión del encargo solicitada por el consumidor, mediante un contrato de mandato entre el consumidor y el Repartidor, a cambio de recibir un pago por parte del consumidor como prestación por dicho servicio, todo ello mediante el acceso y uso de la plataforma.
Para poder ofrecer sus servicios, éstos deben acceder a la aplicación propiedad de mi mandante, crearse una identificación o ID y aceptar los términos y condiciones establecidos para su uso. Asimismo, deben acreditar encontrarse inscriptos en la categoría que les corresponda ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y participar de una charla informativa respecto de la utilización de la aplicación.
No existe de parte de ninguna selección previa ni entrevista personal a los usuarios Repartidores. no elije a los repartidores como cualquier empresa elige a sus empleados y esto es simplemente porque no son empleados. Los repartidores son independientes y autónomos, ya que son ellos quienes disponen días y horarios en los cuales ofrecer sus servicios, pudiendo aceptar o rechazar los encargos de los consumidores finales. Adicionalmente, cuentan con medios propios para prestar sus servicios: celular, medidos de transportes y todo lo que consideren necesario para desarrollar su actividad asumiendo la totalidad de los gastos inherentes al mismo.
No es  una empresa que se dedique al delivery ni a la venta de bienes sino que es una empresa propietaria de una plataforma virtual que es únicamente una base de datos donde, consumidores, comercios y repartidores que prestan un servicio independiente pueden encontrarse para comercializar diferentes bienes, productos y servicios. De esta forma se dedica a conectar al consumidor directamente con el prestador del servicio y con el oferente de un bien o producto. De esta manera, mal puede interpretarse que estamos frente a una relación de índole laboral cuando todas las características de la misma, llevan a la conclusión que es un relación netamente comercial.
No quedan dudas que el vínculo que unió al actor con fue de carácter comercial. No ha existido ente las partes relación laboral alguna; sino que la única relación habida fue en el marco de un contrato comercial, ajeno al ámbito laboral, motivo por el cual el juez competente para dirimir cualquier problema que se hubiere suscitado entre las partes es el comercial.
Claramente que ello no fue lo que entendió el juez a quo al resolver de la manera que lo hizo, cuestión que agravia el derecho de mi mandante. No caben dudas que si se interpretara que la relación habida es de índole laboral, el actor gozaría de ciertos privilegios y se encontraría amparado en el principio pro operario, elevándolos a un pedestal y desequilibrando el sinalagma contractual. El actor al momento de contratar con mi mandante estaba en igualdad de condiciones, ya que no era trabajador dependiente, y por ende, traer la cuestión al terreno laboral produce un desequilibrio en perjuicio de mi mandante que lo agravia ya que vulnera su derecho de defensa en juicio y el de propiedad, ambos de raigambre constitucional.
Los términos y condiciones suscriptos entre el actor y al inscribirse aquel a la aplicación de mi mandante (y al momento de conectarse libremente en la aplicación en los días y horarios que el mismo elegía) son lisa y llanamente un contrato de índole comercial. En dicho contrato, mi mandante se comprometía a intermediar entre la oferta y la demanda mientras que el actor ofrecería, y en caso de recibir y aceptar pedidos, prestaría sus servicios de forma independiente a otros usuarios de la aplicación en base a las necesidades de éstos últimos.
El actor prestó su consentimiento de forma plena y libre al momento de celebración del contrato comercial. Al suscribir dicho contrato, tanto como el aquí actor aceptaron las cláusulas generales y se comprometieron al cumplimiento de las mismas. Allí también las partes previeron las consecuencias que acarrearía cualquier incumplimiento y, en caso que los hubiera, que el ámbito de resolución de los conflictos fuera la justicia ordinaria competente, que no es otra que la comercial.
Las actuaciones debieron haber tramitado ante el ámbito comercial atento las particularidades de la relación entre las partes y los términos del contrato celebrado, todo lo cual es totalmente ajeno a la competencia laboral y así se solicita.
Además, el actor va a litigar con el beneficio de gratuidad que le permite demandar por demandar, cuestión que no ocurre en el fuero competente que es el comercial. El actor pensaría dos veces antes de interponer estas aventuras jurídicas si estuviera en riesgo su propiedad y debieran abonar la tasa de justicia para ver si tienen o no un reclamo legítimo. De esta manera, el actor ataca a mi mandante amparado en el beneficio de gratuidad, al fin y al cabo, para ellos no hay costo alguno en enviar telegramas, diligenciar oficios e incluso, tampoco hay si pierden el juicio como debería ocurrir.

En virtud de todo ello, es competente por razón de la materia, entonces, la Justicia Nacional en lo Comercial de la Capital Federal.

III.- FORMULA RESERVA CASO FEDERAL 
Para el hipotético caso en que V.E. no hiciere lugar a las pretensiones aquí planteadas esta
parte expresamente mantiene la reserva del caso federal, atento el agravio que me causará a mi derecho de propiedad y defensa en juicio, fundados directamente en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, configurándose una cuestión federal típica en los términos del inc. 3, art. 14 de la ley 48, así como se hace expresa reserva de acudir ante nuestro máximo Tribunal en orden a la doctrina de la arbitrariedad.

IV.- SE ELEVEN
En virtud de lo expuesto, solicito se corra traslado de la apelación interpuesta a la contraria y luego se eleven las presentes actuaciones al Superior, en la forma y estilo.
Resalto que la excepción interpuesta es de previo y especial pronunciamiento, con lo cual se requiere su elevación al Superior de forma inmediata.

V.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.E., solicito:
1°) Se tenga por presentado en legal tiempo y forma el recurso de apelación;
2°) Se haga lugar a los agravios en todos sus términos;
3°) Se tenga por mantenida la cuestión federal;
4°) Se eleven las actuaciones al Superior mediante nota de estilo.

Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art. 1256  del Código Civil y Comercial

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios