SE OPONE A SUSTITUCION DE EMBARGO POR SEGURO DE CAUCION.

Señor Juez Nacional en lo Comercial:

, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. (T°), ratificando el domicilio electrónico en , en autos “ c/ s/ EJECUTIVO” (Expte. N° ), a V.S. digo:

I.- OBJETO
Que vengo en tiempo y forma a contestar el traslado ordenado con fecha // y notificado a esta parte el día //, solicitando desde ahora que, en mérito a las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente se exponen, se rechace la pretensión de la ejecutada en todas sus partes, Con costas.

II.- CONTESTA TRASLADO 
La medida cautelar de embargo que afecte e inmovilice la suma de dinero adeudada, evitando a la vez que se tornen ilusorios los derechos del ejecutante, en modo alguno puede subordinarse a una solamente alegada y no acreditada afectación de la actividad comercial de quien es deudor y responsable absoluto del inicio de éstas actuaciones a raíz de su incumplimiento.
Omite en sus consideraciones mensurar el daño ocasionado a éste ejecutante que no sólo se ha visto privado de su propiedad sino que con un considerable esfuerzo económico tuvo que solventar los gastos casuídicos necesarios para instaurar la medida que ahora cuestiona.
Por lo tanto, una medida cautelar que se trabe en razón de lo que se debe, no debe ser observada desde la perspectiva de una empresa demandada como consecuencia de sus incumplimientos, sino desde la perspectiva de la protección de los derechos del acreedor.
Ahora bien, sin perjuicio de lo dicho anteriormente, se advierte de la presentación de la demandada que, pese a sus esfuerzos argumentales, no surge con claridad el eventual daño que le causa el embargo preventivo trabado, y sus débiles argumentaciones tampoco exhiben un respaldo probatorio mínimamente creíble.
Trata de describir la característica propia de la cuenta especial, pero no acompaña ninguna constancia que permita inferir la titularidad de terceros sobre los fondos que, dice, no le pertenecen, pero que sí están depositados en su cuenta.
Asimismo, tampoco explica y menos acredita, qué trastornos le genera la medida cautelar trabada.
Ni siquiera acompaña constancias documentales de eventuales y futuras obligaciones que podrían dejar en jaque su vida comercial, ante esta suma embargada.
La inmediatez de la modificación de un embargo de preventivo a ejecutivo, garantiza el cobro de un acreedor.
En cambio, su sustitución por una póliza de seguros generaría un enorme trastorno administrativo y eventualmente judicial para esta parte. Esto quiere decir que, presento un pagaré al cobro, no me pagan, me veo en la obligación de iniciar un juicio y desembolsar una importante suma de dinero para acceder a la Justicia Nacional en lo Comercial y ahora la demandada pretende que, en caso de hacerse efectivo mi derecho a través de una sentencia, me vea envuelto en un tedioso procedimiento para cobrarle a una compañía de seguros lo que me debe un deudor irresponsable e incumplidor.
Reitero, la cautelar no es para proteger a los deudores, sino para garantizar el cobro de las sumas adeudadas a los acreedores, y la sustitución planteada lo único que acarrearía sería la de tornar ilusorios los derechos que se pretenden
hacer vale mediante la ejecución.
Reemplazar una suma de dinero líquida por una promesa de un tercero bajo la forma de un contrato de seguro de caución no es más que cambiar una medida cautelar efectiva e incondicionada, por una mera caución sujeta a múltiples condiciones, entre ellas, el oportuno pago de la póliza de la deudora, que si no pudo pagar el cartular, ninguna garantía ofrece que pueda cumplir con el contrato de seguro.
En muy poco tiempo, se tendrá una sentencia en autos. Esta sentencia traería consigo -también- la suerte de la cautelar, toda vez que en caso de hacer lugar a la demanda (situación muy factible) ese dinero me correspondería a mí y no a la demandada.
Sin embargo, si se hace lugar a la demanda y VS otorga la sustitución del embargo, la sentencia podría tornarse abstracta si: a) La compañía de seguros por alguna razón no pueda dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo y se
presente en liquidación. b) La supuesta póliza que se presenta no sea real, atento a que las constancias en traslado no tiene la validez correspondiente ni se tiene certeza absoluta de la garantía a sustituir. c) Que esta petición sea una nueva maniobra de un acreedor incumplidor, para continuar incumpliendo.
Podría suceder que la demandada logre el levantamiento del embargo, vacie sus cuentas, incumpla con la compañía de seguros que supuestamente contrata y de esa manera no cumple con nada.
Está claro que los antecedentes de un deudor, exponen su perfil comercial y, en autos, lo que sabemos, es que me debe la suma demandada que se encuentra embargada, por lo tanto sus antecedentes comerciales a la vista, dejan mucho que desear para que una medida cautelar efectiva y concreta, sea reemplazada por una medida mucho más tenue y eventual.
Por lo argumentos expuestos, estando en presencia de una medida cautelar efectiva, concreta y de garantía palpable para este acreedor, es que solicito se rechace la petición de la demandada, no se haga lugar a la sustitución de la medida cautelar y, oportunamente, se dicte sentencia, se haga lugar a la demanda y se transforme el embargo preventivo en ejecutivo para su efectivo cobro.

III.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
a) Tenga por evacuado el traslado en legal tiempo y forma.
b) Se rechace en todas sus partes la pretensión de la ejecutada consistente en la sustitución del embargo.
c) Se dicte sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse integro pago del capital reclamado, sus intereses y costas.

Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

 

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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