INICIA ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. SOLICITA PRUEBA ANTICIPADA

Sra. Jueza:
_, DNI _, por derecho propio, con domicilio real en _, con el patrocinio letrado del Dr. _T°_, F°_, constituyendo domicilio en _ y domicilio electrónico _, en autos caratulados “_ c/ _ S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL” (Expte. N°_), a V.S. me presento y digo:

I. OBJETO

II. HECHOS

IV. PRUEBA
Reconocimiento judicial (prueba anticipada)
a) Conversaciones de Whatsapp
Se acompañan a esta presentación las conversaciones de Whatsapp entre el suscripto (titular de la línea telefónica número _) y la Sra. _ (titular de las líneas telefónicas _), aludidas en el relato de los hechos de esta demanda.
Los intercambios fueron descargados en formato de texto a través de la herramienta “exportar chat” que permite dicha herramienta de mensajería móvil. Las imágenes y videos que se descargan aparte del texto al utilizar dicha herramienta en Whatsapp, son acompañadas a esta acción en formato digital, quedando disponibles para su descarga por Secretaría junto con el archivo de texto, en el siguiente vínculo: https://drive.google.com/drive/folders/_.
Sin perjuicio de ello, como primera medida, solicito se proceda al reconocimiento judicial de las conversaciones de Whatsapp, en los términos de los arts. 326, inc. 2, 376 y 477 del CPCC. La diligencia solicitada no requiere ninguna especialización técnica, ya que basta con ingresar a los sitios pinchando el link indicado y descargar su contenido. No obstante, en caso de considerarlo V.S. necesario, dejo en subsidio solicitado que se requiera la colaboración de un funcionario de la Secretaría de Informática de la SCBA o de la Asesoría Pericial para proceder a dicha constatación y descarga.
Una vez descargado el contenido, solicito a V.S. que por Secretaría se coteje dicho intercambio con el que consta en el teléfono móvil del suscripto, para verificar la coincidencia entre ambos. Para ello, esta parte se compromete a aportar su teléfono móvil en la primera audiencia que V.S. disponga celebrar, bajo la modalidad que se indique (arg. arts. 376 y 477, CPCC).
Solicito la diligencia se practique en carácter de prueba anticipada para resguardar el contenido que se encuentra en mi teléfono móvil y evitar que durante el tiempo que demande la traba de la litis y la apertura a prueba se pierda el contenido de las conversaciones por cualquier tipo de inconveniente.

Legislación relevante:

– Art 326  del Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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