ACOMPAÑA COMPROBANTE DE TRANSFERENCIA.  SOLICITA APLICACIÓN ART. 730 CCC
Señor Juez:
_, abogada, T°_ F°_, en mi carácter de letrada apoderada de la demandada, con domicilio
constituido en _ y domicilio electrónico _, en autos caratulados “_ C/ _ S/ _” (Expte. Nº_) a V.S respetuosamente digo:
I.- Que vengo por el presente a acompañar comprobante de transferencia por la suma de $ _ de fecha _ y comprobante por la suma de $ _ de fecha _ (que totalizan la suma de $ _ ambos realizados en ell Banco Nación Argentina (cuenta de autos informada por DEOX _), a efectos de ser imputados a honorarios e IVA sobre honorarios, regulados a los profesionales intervinientes conforme Resolución dictada por la Sala _ de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo _, de fecha _ (fs. _), conforme los términos que a continuación paso a exponer.
Así las cosas, resulta del caso destacar que los honorarios regulados exceden el límite previsto por el art. 730 del CCyC. en proporción con el monto de capital de condena y para no ser excesivos y exorbitantes, los honorarios regulados deberán reajustarse a lo dispuesto por la norma, efectuando una importante reducción de los mismos, según una muy prudente valoración judicial, y hasta su justo límite.
El articulo mencionado, en su último apartado, establece que la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, no excederá del veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Y agrega que si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias superan dicho porcentaje, el Juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios.
Consecuentemente, siguiendo la doctrina legal sentada por la Suprema Corte de la Provincia en la causa “Ghibaudi” (Ac. 75.597 del 22/10/2003), cualquiera sea la naturaleza de la obligación, la responsabilidad por costas de las actuaciones judiciales respectivas se regirá por lo dispuesto en el art. 505 del Cód. Civil, ref. por ley 24.432 (actual art.730 del CPCCN). Esto implica que si la aplicación de las pautas arancelarias locales (ley 8.904) determinan regulaciones profesionales que superan el 25% del monto de condena, deberán reducirse mediante un prorrateo, en un todo de acuerdo con lo establecido en dicha norma (para el cómputo del 25% sólo se tiene en cuenta los honorarios de peritos y letrados de la parte vencedora respecto a las actuaciones en primera o única instancia.
Asimismo, conforme pacifica jurisprudencia se ha dispuesto que el IVA conforme parte de las costas motivo por el cual debe ser incluido dentro del planteo del prorrateo.
Siguiendo los lineamientos establecidos por la Corte en cuanto al IVA, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en (Fallos: 316:1533), sostuvo que no admitir que el importe del IVA integre las costas del juicio adicionándose a los honorarios regulados implicaba desnaturalizar la aplicación del referido tributo, incidiendo la gabela directamente sobre la renta del profesional en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto. En virtud de lo expuesto cabe concluir que, al integrar las costas del proceso, el IVA debe ser abonado por aquella parte que las tiene a su cargo, siempre y cuando el profesional sea responsable inscripto en el tributo. (Menéndez, Diego Ariel; El Impuesto al Valor Agregado y los honorarios judiciales; elDial.com – DC2A29).
Tampoco podemos olvidar que el art. 77 CPCCN establece que “La condena en costas comprenderá todos los gastos causados y ocasionados por la sustanciación del proceso y los que se hubiese realizado para evitar el pleito, mediante el cumplimiento de la obligación…”
“…Corresponde adicionar el IVA a las regulaciones, pues, se debe indirecto al consumo, o trasladable hacia quien ha de pagar por el bien o servicio gravado, sin que existan elementos que autoricen a suponer que los honorarios regulados judicialmente constituyan una excepción a ese principio. El no admitir que el IVA integre las costas del juicio, adicionándose a los honorarios regulados, implica desnaturalizar su aplicación pues incidiría directamente sobre la renta del profesional…” (Vanni, Jorge Raúl c/ Rolleri, Edgardo y Otra s/ Ejecución de Honorarios Cámara Civil, Comercial, Laboral Y Minería. Comodoro Rivadavia, Chubut Sala CIVIL – Id SAIJ: FA01150636)
Como puede observarse, no existe discusión al admitirse que el IVA forma parte de las costas.
En orden a lo expuesto, siendo que los honorarios regulados por V.S. y modificados por la Excma. Cámara por la labor de Perito, Mediadora y letrado de la actora en 1° Instancia, arriban a la suma de $ _; y que el 25% del capital más intereses ($_) arriba a la suma de $ _ solicito a V.S. se sirva a aprobar el prorrateo correspondiente, al cual me adelanto a realizar los cálculos estimatorios:
Asimismo, se deja constancia que las sumas depositadas en autos y acreditadas se dan en pago, previa acreditación de situación frente al IVA, autorizándose al pedido de libramiento del giro que oportunamente se disponga, lo que expresamente se viene a consentir.
A los efectos correspondientes, solicito a V.S. se sirva a disponer la emisión de saldo bancario correspondiente a estas actuaciones respecto de la transferencia aquí informada.
II.- PETITORIO
En virtud de lo expuesto solicito:
1°) Se tenga por acreditado el pago de los honorarios profesionales e IVA sobre honorarios;
2°) Se ordene emisión de saldo bancario y se agregue a estas actuaciones;
3°) Se tenga presente la dación en pago;
4°) Se proceda al prorrateo de los honorarios en los términos del art. 730 del CCyC.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 730  del Código Civil y Comercial

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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