PRESENTA PROPUESTA DE ACUERDO PREVENTIVO

Señora Juez Nacional en lo Comercial:

, abogado, T° , con domicilio legal constituido en la calle y electrónico , por la representación que ejerzo de la concursada, en los autos caratulados: “ S/ Concurso Preventivo” (Expte. N° ), a V.S. respetuosamente digo:

I.- OBJETO
Que en debido tiempo y forma vengo a presentar propuesta de acuerdo preventivo, conforme lo determina el artículo 43 de la Ley 24.522.

II.- CATEGORIA ACREEDORES QUIROGRAFARIOS
Esta categoría comprende a todos aquellos acreedores que fueron declarados verificados o admisibles como quirografarios, y se les efectúa la siguiente propuesta:
1. Propuesta Básica General
Pago del 100% de los créditos verificados o declarados admisibles como quirografarios, cancelándose el capital adeudado en un pago con vencimiento a los diez años de homologado el concurso preventivo.
Al capital de los créditos se aplicará un interés del % anual sobre saldos que será pagadero anualmente venciendo la primera cuota de interés al año de la fecha de homologación del acuerdo preventivo.
Se fija como lugar de pago el domicilio legal de .
2.- Propuesta Alternativa
Pago del 50% de los créditos verificados o declarados admisibles como quirografarios, cancelándose el capital resultante adeudado en () cuotas anuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera a los años de homologado el concurso preventivo. Se ofrece el pago de interés devengados desde la fecha de homologación del acuerdo a una tasa del % anual que se calculará sobre el monto de cada cuota desde la fecha de homologación hasta la de vencimiento y que serán pagaderos junto a cada cuota de capital. Se fija como lugar de pago el domicilio legal de .
Los acreedores podrán optar por esta alternativa, ya sea presentar su conformidad a esta propuesta de acuerdo preventivo, o  bien directamente por ante el Tribunal, hasta la fecha de homologación a propuesta de acuerdo. En caso de no producirse opción oportuna en las condiciones establecidas precedentemente, les será aplicable la propuesta básica con carácter  definitivo.
Para el caso de las deudas expresadas en moneda extranjera, las mismas serán convertidas en forma definitiva a Pesos de curso legal al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día de la homologación.
No se encuentra condicionada la aprobación de la propuesta destinada a los acreedores quirografarios, a la previa obtención de las conformidades con las eventuales propuestas que sean formuladas a los acreedores privilegiados (art. 47 ley 24.522).
Se establece expresamente que el plazo de la propuesta es en beneficio exclusivo de la deudora pudiendo cancelar anticipadamente las cuotas resultantes del acuerdo de pago en cuyo caso los intereses serán calculados a la fecha de producirse la cancelación anticipada.

III.- REGIMEN DE ADMINISTRACION
Queda establecido que durante el período de cumplimiento del acuerdo y hasta la conclusión del concurso preventivo, el Comité Definitivo de Acreedores será el controlador necesario con amplias facultades de información y consejo, con las facultades que emanan del artículo 260 de la Ley 24.522.- La administración estará a cargo de las autoridades naturales de la concursada:
Se acuerda expresamente el levantamiento de las limitaciones del artículo 16 de la Ley 24.522 y de la inhibición general de bienes de la concursada.
El Comité Definitivo de Acreedores estará conformado por los siguientes acreedores:



En caso que algún integrante del Comité de Acreedores no acepte el cargo o renuncie con posterioridad al mismo, será reemplazado å propuesta de la concursada y conformidad del Juzgado.

IV. ACREEDORES QUIROGRAFARIOS LABORALES Y PRIVILEGIADOS
Se deja constancia que no se formula propuesta para acreedores quirografarios laborales por no existir deudas de aquella naturaleza, como así tampoco se formula propuesta para créditos privilegiados los que serán pagados en sus respectivos vencimientos.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 43  Ley 24522

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

 

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