PROMUEVE INTERDICTO DE RECOBRAR. MEDIDA CAUTELAR. ENTREGA DE LOTES. HABILITACION DIAS Y HORAS INHABILES.

Señor Juez:

, DNI , con domicilio en , y con el Patrocinio Letrado del Dr. , Tº , Fº , con domicilio legal en la calle , y domicilio electrónico , a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I.- OBJETO.
Vengo a promover formal INTERDICTO DE RECOBRAR DE LOS LOTES sitos en de la ciudad de , Nomenclatura Catastral: Circ. – SECC. – CHACRA – MZA. – Parc. – Matrícula , cuyo titular registral resulta ser el suscripto, todo ello conforme documentación adjuntada a la presente y en los cuales siempre se han ejercido actos posesorios sobre los inmuebles en cuestión, vg. pago de impuestos etc.
Ahora, he sido anoticiado que personas extrañas, a las que en principio desconozco, ingresaron al fundo violentando su ingreso y construyendo una medianera, cercando el mismo. Asimismo, se solicita a V.S. se identifique a los usurpadores, que me despojaron ilegítimamente del fundo.-

II.- LEGITIMACION ACTIVA:
El suscripto resulta ser propietario, conforme escritura acompañada a la presente, de los lotes sitos en de la ciudad de , Nomenclatura Catastral: Circ. – SECC. – CHACRA – MZA. – Parc. – Matrícula del Partido de .-
Todo lo cual me habilita, a promover la presente acción.-

III.- ANTECEDENTES.
Que aproximadamente a principio de este año, no pudiendo precisar la fecha, en forma exacta, fuimos avisados, que en principios desconocidos, en forma clandestina y sin ningún tipo de autorización, ocuparon y procedieron al cerramiento, a través de la construcción de las medianeras, en los lotes mi propiedad.
Lo hasta aquí expuesto, se encuentra acreditado, con las placas fotográficas adjuntadas a la presente.
En virtud, de estos hechos expuestos, intenté en forma personal, saber quien o quienes habían ocupado en forma ilegítima y violenta, los fundos de mi propiedad, no obteniendo ningún tipo de respuesta, debiéndonos retirar, dada la situación de conflicto y violencia verbal, en la cual nos vimos inmersos, producto de la conducta violenta de los intrusos.
Al constatar la construcción ilegal que los intrusos realizaban en los lotes, y la responsabilidad civil, que nos podría derivar, en nuestro carácter de dueños de la propiedad, al realizarse una obra civil, sin ningún tipo de control profesional, se procedió a realizar la correspondiente denuncia ante el Municipio, por la construcción en forma ilegal y clandestina de las medianeras en las tierras ocupadas. Ello dio lugar a la inspección por parte de la Municipalidad de , el día , a través de acta Nº . Se comprobó, la construcción de un cerco de medianera con mampostería, sin cartel de obra, ordenándose la inmediata paralización de la obra constatada.
Como podrá observa V.S. me encuentro en un estado de indefensión total, al no poder ingresar a mi lote, ni poder venderlos, (están a la venta en la Inmobiliaria ) al no poder ejercer actos posesorios sobre el inmueble, con el peligro que con ello conlleva, al no poder ingresar.-
De lo brevemente relacionado se desprende la afectación al bien jurídico protegido a través de las conductas que se incriminan a los denunciados, impidiendo el efectivo goce y ejercicio de los derechos de la cual resulta titular, tipificándose entonces la acción típica prevista no solo en la norma del art. 608 del CPC, sino también que la misma se encontraría contemplada por el art. 181 del CP, cual es el despojo, perfeccionándose el mismo en oportunidad de producirse tal privación.-
Estas personas, han despojado a mi Mandante, y la han privado del ejercicio de su condición de DUEÑO del bien.-
Por lo expuesto, solicito a V.S. haga lugar a la acción intentada, con costas a la demandada.-

IV.- MEDIDA CAUTELAR URGENTE. RESTITUCION DE LOS LOTES.
Solicito a V.S., conforme los elementos aportados a la presente causa, y siendo evidente los perjuicios que del impedimento verificado por parte de los demandados, que originan al accionante y en mérito a lo normado por el art. 610 del CPC. se decrete como medida cautelar consistente en la inmediata entrega de los lotes sitos en del cual fue despojada en forma violenta de los mismos, y se identifique a los usurpadores, observándose para con esta petición urgente despacho y habilitándose días y horas inhábiles para su diligenciamiento (art. 153 CPC.). El no otorgamiento de la medida solicitada, convertiría al presente reclamo en abstracto, dado que una sentencia favorable en el futuro, no tendría sentido dado la imposibilidad de hacer efectivo el legítimo derecho de mi poderdante.-

VEROSIMILITUD EN EL DERECHO:
De los dichos y elementos aportados resulta incontrastable la existencia del derecho que le asiste a mi representado, y más en la verosimilitud en su derecho.
El estado de peligro no permite aguardar, y por lo tanto se hace necesario analizar provisoriamente la procedencia de la pretensión, para conceder los medios que eviten la frustración de la futura sentencia si a primera vista resulta audible. Surge así el concepto de verosimilitud del derecho.-
Se ha dicho que el Juez debe Juzgar sobre la procedencia de la medida en si misma, mas no prejuzgar sobre el fondo del asunto, lo que es correcto pues el juicio de verosimilitud carece de repercusiones en orden a la sentencia final, que será dictada una vez efectuada la indagación a fondo.-
Asimismo, la posesión por parte del accionante, del inmueble en cuestión ha quedado claramente demostrada, a través del cuidado del inmueble y a otros actos posesorios acreditados con la prueba acompañada y ofrecida.

PELIGRO EN LA DEMORA:
La conducta del o los intrusos, cercenan el uso, goce y libre disponibilidad material del inmueble, mediante las vías de hecho y el mantenimiento “sine die” de tal situación, convierten inexorablemente en irreversibles los perjuicios que la misma nos esta provocando; por ello que, la demora en el dictado de la medida haciendo cesar esa conducta dañosa (inevitable retardo propio de la compleja actividad jurisdiccional), no solo premia a los ocupantes ilegítimos (su finalidad es permanecer el mayor tiempo posible en el bien intrusado), sino que agrava aun mas los efectos del ilícito, coadyudando además, a lesionar nuestros intereses, del Estado, en tanto su indeclinable interés en mantener el imperio del derecho objetivo, y de la comunidad toda, en cuanto le interesa la composición justa del litigio.-
En el caso que nos ocupa, se encuentra perfectamente acreditado el peligro en la demora. La actora ha sido despojada en forma ilegítima del inmueble de su propiedad y se esta construyendo sobre el mismo.-
Y ahora un interdicto de recobrar, para justamente recuperar lo que es suyo y evitar asi los perjuicios que se produjeron y que se van a producir, al tener un ocupa en su propiedad, el cual ha cerrado y esta empezando a construir en su fundo.

V.- PRUEBA.
En apoyo de la presente denuncia, y sin perjuicio de las diligencias probatorias que decretará S.S., ofrezco las siguientes:

INFORMATIVA: Se libre oficio a:
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE : A los fines que informe de sus registros la titularidad dominial de los lotes mencionados, Nomenclatura Catastral: Circ. – SECC. _ – CHACRA – MZA. – Parc. – Matrícula de la ciudad de .-

DOCUMENTAL: Se adjunta la siguiente prueba documental:
a.- Escritura de la propiedad usurpada.-
b.- Cartografía Manzanas ante .-
c.- Imágenes satelitales extraídas de Google Earth.
d.- Acta de Infracción Municipal con  fotos.-
e.- fotos de los lotes ocupados (Construcción medianeras).-

TESTIMONIAL: Se cite a declarar a las siguientes personas:
a.- , DNI , con domicilio en calle .-
b.- , DNI , con domicilio en calle .-

RECONOCIMIENTO JUDICIAL. Solicita oportunamente, personal del Juzgado, constate, el estado de ocupación del inmueble referenciado.-

VI.- HABILITACION: Debido al grave perjuicio que significa el hecho que el o los intrusos permanezcan durante más tiempo en los fundos de mi mandante, solicito se habiliten días y horas inhábiles para la presente acción.-

VII.- PETITORIO
1°) Se tenga por promovido formal interdicto de recobrar en los términos expuestos;
2°) Se tenga presente la prueba ofrecida;
3°) Se provea, con el carácter de urgente, la medida cautelar.-
4°) Se habiliten días y horas inhábiles, y se observe para con el presente urgente despacho, habilitándose días y horas inhábiles para el diligenciamiento de la medida cautelar solicitada.-
5°) Por cumplidos con los requisitos legales y previsionales

Proveer de conformidad, que:

SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Arts. 608 y 610 del Código Procesal Civil y Comercial

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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