PROMUEVE ACCIÓN DE HABEAS DATA CONTRA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. SOLICITA ANOTACIÓN DE LITIS. PIDE MEDIDA CAUTELAR.

Señor Juez Federal:

, abogado, por la representación de , con domicilio fiscal en , constituyendo el procesal en , y el electrónico en a V.S. me presento y digo:

I. PERSONERÍA.
Que acredito la personería invocada precedentemente a mérito del poder adjunto y que declaro vigente en todas sus partes.

II. OBJETO.
Que por este acto vengo a plantear la presente acción de habeas data contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI), con domicilio en Hipólito Irigoyen N° 370 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cfr. art. 43, primer párrafo, C.N.), a fin de tomar conocimiento cierto de la existencia de la supuesta presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias 20, con guarismos manifiestamente absurdos, que no se ajustan a la realidad económica de la actora y cuyo saldo a favor del Fisco ascendería a $ , conforme surge de los registros de la demandada.
Asimismo, una vez acreditada la carga errónea de los mencionados datos, pido se proceda a su inmediata supresión en forma retroactiva, dejándose sin efecto la deuda de impuestos generada en su consecuencia, en función de las consideraciones de hecho y de derecho que se expondrán a continuación.

III. SÍNTESIS DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.
Que con fecha // la actora fue intimada a regularizar en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas el supuesto saldo impago de la precitada declaración jurada impositiva, que desde ya se adelanta, no fue confeccionada ni presentada por la actora, ni por sus asesores fiscales.
Que al tomar conocimiento de la mencionada intimación, la actora ingresó con su clave fiscal a la página web del organismo recaudador, y allí constató que los datos y guarismos que surgen de la declaración jurada de mención resultan palmariamente absurdos, siendo ello evidente a poco que se advierta que se trata de cifras irrisorias, como ser:
(i) bienes exteriorizados en el marco del sinceramiento fiscal instituido por la ley 27.260 por una suma de $ ;
(ii) un monto consumido de $ ; y,
(iii) que el resultado impositivo del período sería de $ , con un saldo a ingresar de $ .
Finalmente, los registros fiscales de la AFIP-DGI dan cuenta que la declaración jurada se habría presentado el día del cumpleaños del actor, es decir, el //.
Lo peor del caso es que si bien la declaración jurada del impuesto a las ganancias 20 contiene datos manifiestamente falsos, lo cierto es que en función a lo dispuesto en el art. 13 de la ley 11.683 de Procedimiento Fiscal, la actora carece de facultades para rectificar su contendido y/o para declarar la actividad gravada en su real medida.
Que lo expuesto no hace más que demostrar que no fue la actora quien presentó la susodicha declaración, correspondiendo -por ende -que la demandada la suprima de sus registros, por cuanto la misma -se insiste se efectuó sin el consentimiento de la actora, y posiblemente, por un tercero con acceso ilegal a la clave fiscal de la actora y/o a los registros del organismo recaudador nacional.
Que en función a la magnitud del reclamo fiscal y siendo inminente su ejecución coactiva por parte de la demandada, mi parte se ve
obligada a promover la presente acción de hábeas data con la finalidad de obtener
la inmediata supresión de la información errónea e ilegítimamente cargada en la base de datos del organismo fiscal.
Ello sin perjuicio de la denuncia penal efectuada con fecha // en sede de la Policía Federal Argentina.

IV. PROCEDENCIA FORMAL DE LA PRESENTE DEMANDA.
IV.1 COMPETENCIA DE V.S. HABILITACIÓN DE INSTANCIA.
La presente demanda debe tramitar bajo la competencia de V.S. conforme lo dispuesto en el art. 36 inc. a de la ley 25.236, atento que en el caso se entabla la demanda para la supresión de información falsa cargada en “archivos de datos públicos de organismos nacionales” como lo es la Administración Federal de Ingresos Públicos.
IV.2. LEGITIMACIÓN ACTIVA.
En relación a la legitimación activa en el caso del habeas data, debe tenerse en cuenta que el art. 34 de la ley 25.236 establece que: “La acción de protección de los datos personales o de hábeas data podrá ser ejercida por el afectado, sus tutores o curadores y los sucesores de las personas fisica…”. Por ende, mi representado, como afectado directo de los datos falsos consignados en la declaración impositiva, se encuentra plenamente legitimado al inicio de la presente acción.
IV.3. LEGITIMACIÓN PASIVA.
AFIP constituye un organismo público de carácter autárquico, en cuyo ámbito existen numerosos archivos, registros y bases de datos del tipo de los indicados supra. Es más, es precisamente el organismo fiscal quien posee la mayor base de datos personales del país.
A mayor abundamiento, el inc 2 del art. 17 disipa cualquier duda en cuanto a la aplicabilidad de este conjunto de normas a tales datos, pues estipula que la información podrá ser denegada por el titular del registro o banco de datos cuando “… de tal modo se pudieran obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso vinculadas con la investigación sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias o previsionales …, la investigación de delitos penales y la verificación de infracciones administrativas”.
En definitiva, la AFIP reviste el carácter de organismo público titular del archivo y, en tal condición, deberá cumplir con las solicitudes de acceso, supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de sus datos, pues dichas garantías se encuentran perfectamente contempladas en la ley 25.326 y, fundamentalmente, en nuestra Carta Magna.
IV.4. REQUISITO DE ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN. SOLICITUD PREVIA A LA DEMANDADA.
En cumplimiento con el art. 14 de la ley 25.326, con fecha // mi representado le solicitó a la demandada la supresión de la declaración jurada del impuesto a las ganancias 20 por falsa, pero el organismo recaudador no solo soslayó dicha presentación, sino que además cursó una nueva intimación con fecha // referida al 1° anticipo del impuesto a las ganancias 20, cuyo importe fue determinado en base a los falsos guarimos de la declaración jurada del periodo anterior.
En estas circunstancias y de conformidad con lo normado en el ap. 2 de dicho artículo, ha quedado expedita “la acción de protección de los datos personales” que aquí se inicia.

V. PROCEDENCIA SUSTANCIAL DEL HABEAS DATA.
La falsedad de la declaración jurada que la actora pretende suprimir de los registros de la AFIP-DGI es evidente, dado que contiene cifras irrazonables, fundamentalmente, en cuanto expone bienes exteriorizados en el marco del sinceramiento fiscal (cfr. ley 27.260) por una suma de “$ ” y un monto consumido de “$ ”.
Las consecuencias de la falsa declaración impositiva trasuntan en gravosos perjuicios y/o efectos económicos adversos, dado que:
(i) la AFIP-DGI está en condiciones jurídicas de iniciar un juicio de ejecución fiscal (cfr. art. 92, ley 11.683) por conceptos e importes que no reflejan la capacidad contributiva real de mi representado, o lo que es lo mismo, por un resultado impositivo ficto (falso) que habría sido declarado -se insiste- por un tercero con acceso ilegal a la clave fiscal de la actora, o incluso, a los registros del organismo recaudador nacional;
(ii) en función a la norma precitada, la demandada también está habilitada para solicitar diversas medidas cautelares en perjuicio de mi representado (embargos bancarios, inhibición general de bienes, etc.); y,
(iii) la actora está actualmente imposibilitada de presentar su declaración jurada real y, en su caso, abonar el saldo de la misma, circunstancia que -en principio- la haría pasible de diversas sanciones de índole infraccional, incidiendo además en el Sistema de Perfil de Riesgo (cfr. RG 3985 -AFIP).
Es que en los registros del organismo fiscal figura un saldo deudor de $ (impuesto a las ganancias 20) y de $ (anticipo 1°, impuesto a las ganancias 20) que no fue declarado por la actora y, de suyo, que no refleja su capacidad contributiva real.

VI. PLEXO LEGAL Y REGLAMENTARIO APLICABLE AL AMPARO DE HABEAS DATA.
En primer lugar, cabe recordar que el artículo 43 de la Constitución Nacional dispone, en lo que aquí interesa, que: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. (…) Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.”
En función de dicha norma, y conforme lo sostenido por la jurisprudencia, debe considerarse que el habeas data, aunque con algunas diferencias importantes en cuanto a sus requisitos de admisibilidad y objeto, es un tipo especial de acción de amparo.
Ello, en tanto, la legitimación para accionar, en materia de habeas data debe interpretarse en forma amplia, integrando el primer y tercer párrafo del art. 43 de la CN, ya que el tercer párrafo establece la posibilidad de iniciar una acción de habeas data para tomar conocimiento de datos que consten en registros o banco de datos públicos y “…en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación … de aquellos”. La falsedad puede ser perpetrada a través de la manipulación ilegítima de los datos personales para la inscripción -en mi nombre- en un régimen tributario para lo cual jamás preste consentimiento, tal y como sucede en este caso.

VII. ANOTACIÓN DE LA LITIS.
En los términos del art. 38, ap. 3 y 4 de la ley 25.236 y por los fundamentos expuestos en los acápites II a V, solicito de V.S. ordene librar oficio a la AFIP a fin de que asiente en sus registros que la información relativa a la supuesta declaración jurada del impuesto a las ganancias 20 que obra en los registros de la AFIP-DGI se encuentra sometida a un proceso judicial.

VIII. PIDE MEDIDA CAUTELAR.
Que en función a los argumentos planteados en la presente acción, y ante la inminente ejecución coactiva del tributo en cuestión, pido que V.S. dicte una medida cautelar en los términos del art. 230 del CPCN, ordenándole a la demandada que se abstenga de iniciar cualquier acción judicial contra la actora tendiente a obtener el cobro compulsivo del saldo de la falsa declaración jurada del impuesto a las ganancias 20 y del anticipo 1° del período fiscal en curso.

IX. PRUEBA.
Informativa: Se libren oficios a:
– AFIP a fin de que remita el legajo relativo a la supuesta presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias que obra en sus registros desde el día //, incluyendo las presentaciones administrativas efectuadas por la actora.
– Policía Federal Argentina a fin de que en la medida que la instrucción lo permita- informe sobre el estado procesal de la denuncia penal formulada por la actora.

X. RESERVA CASO FEDERAL.
Efectúo formal reserva del caso del título a los efectos de la oportuna interposición del recurso extraordinarios para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fundamento en los principios, cláusulas y garantías consagrados por los arts. 17, 18, 28, 33, 43 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, además de los art. 8.1 y 25.1 del Pacto de San José de Costa Rica, conforme los desarrollos argumentales puntual y circunstanciadamente formulados en la presente demanda.

IX. AUTORIZACIONES.
Autorizo expresamente a los Dres. a examinar el expediente, retirar copias y realizar cualquier tipo de presentaciones para las cuales resulte apta esta autorización.

X. PETITORIO.
Por todo ello de V.S. solicito:
1°) Me tenga por presentada, por parte, con el patrocinio legal indicado y por constituido el domicilio legal.
2°) Se tenga por habilitada la instancia.
3°) Se corra traslado de la presente demanda a la contraria por el plazo de ley,
4°) En su caso y momento se abra la causa a prueba y se ordenen las medidas ofrecidas.
5°) Oportunamente, dicte V.S. sentencia haciendo lugar a la demanda y ordenando la supresión de la declaración jurada en cuestión, con costas a cargo de la demandada.
6°) Se tenga presente la reserva del caso federal efectuada.

Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

NOTAS

Legislación relevante:

– Ley 25.236

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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