INTERPONE RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO
Sr. Juez:
, presidente de , con el patrocinio letrado de _ T°_ F°_, con domicilio constituido en autos caratulados “ LE PIDE LA QUIEBRA _”. Expediente N° _, a V.S. respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Que vengo en tiempo y forma a plantear recurso de reposición contra la resolución dictada en fecha _/_/_,  solicitando a V.S. se sirva revocarla por contrario imperio, por haberme agraviado la misma, en virtud de los argumentos que seguidamente se expondrán.
II.- FUNDAMENTOS. AGRAVIOS. INAPROPIADO CONVERSION DEL OBJETO DEL JUICIO
V.S. ha resuelto, para comprobar la cesación de pagos, requisito exigido por el art 83 LCQ, nos ha intimado para que dentro del quinto día de notificados de la resolución recurrida, depositemos las sumas que arroja la liquidación practicada, bajo apercibimiento de decretar la quiebra.
Lo manifestado agravia a esta parte en virtud de que V.S. ha decidido transformar el presente pedido de quiebra en un juicio ejecutivo, que le permita al acreedor cobrar el crédito indicado en el presunto cheque rechazado.
De esta manera, V.S. ha modificado arbitrariamente el objeto del presente juicio.
El acreedor no ha exigido el pago de la supuesta deuda, sino que ha pedido la quiebra de la empresa de la cual soy presidente.
V.S. debe resolver el escrito y lo contestado por mi representada y rechazar la quiebra.
El medio para cobrar un crédito exigible es la interposición de un juicio ejecutivo y no un pedido de quiebra.
Lo resuelto por V.S. permite el abuso de derecho. El ejercicio abusivo de los derechos tiene una estrecha relación con la problemática del pedido de quiebra abusivo como el presente. En particular, el artículo 1710 del Código Civil y Comercial establece que : Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable; c) no agravar el daño, si ya se produjo.
En este pedido de quiebra, el ejercicio abusivo de los derechos se produce cuando el acreedor solicita la quiebra con el propósito de causar daño al deudor o de obtener un beneficio ilegítimo que no se corresponde con la finalidad económica o social del procedimiento concursal. Y V.S., a través de la resolución que se recurre, esta avalando de manera indirecta dicho ejercicio abusivo.
Este tipo de conducta debe ser considerada ilícita y contraria a los principios de buena fe y lealtad contractual, y es V.S. quien debe velar por su respecto.
Es por ello que, continuar con el proceso intimando a esta parte al pago de una liquidación -pago que no ha sido solicitado- excede los ámbitos del objeto del presente juicio, provocando a mi parte un gravamen de imposible reparación posterior.
Lo manifestado adquiere importante relevancia toda vez que el pedido de quiebra no es la vía procesal idónea para sustituir el proceso del cobro individual de un crédito, que el juzgador debe evitar para que la petición, objeto del presente juicio no se convierta en un medio compulsivo de cobro.
El procedimiento de pedido de quiebra no puede ser una vía optativa para la ejecución de un crédito individual.
En otras palabras, constituye una utilización indebida de tal instituto (el pedido de quiebra), su suplantación por la pretensión del cobro coactivo de una deuda particular.
Si el acreedor tiene intención de cobrar el supuesto crédito, debe iniciar un juicio ejecutivo para tal fin, no siendo el presente juicio el medio idóneo para ello.
Debe hacerse distingo entre estado de cesación de pagos e incumplimientos. Es por eso que los hechos reveladores de aquél, deben tender a acreditar que el deudor se halla, económicamente, en la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones en una forma general, de manera de no permitirle afrontar los compromisos contraídos, ya que cualquier deudor, por sólida que sea su situación económica, puede encontrarse en determinado momento sin recursos necesarios para afrontar sus vencimientos, e incluso, voluntariamente, no pagar cierto tipo de deudas.
A diferencia de la ejecución singular, el pedido de quiebra no mira la tutela del proponente -el derecho individual, ni la condena del deudor-, sino el de todos los acreedores y aún el interés público comprometido por la situación patológica que plantea un deudor incapaz de hacer frente ‘normalmente’ a sus obligaciones, por lo cual resulta medular determinar si el deudor, se encuentra ‘in bonis’, y la intimación de pago efectuada por V.S. no es el medio legal para acreditar tal fin.
En este orden, la Jurisprudencia nos ha enseñado que “La naturaleza de los procesos como el que nos ocupa tiene como fin último la declaración de quiebra de una persona -física o jurídica que, por encontrarse en estado de cesación de pagos, quebranta el orden económico y social. La ley procura restablecer, en algún modo, el estado de cosas fracturado por el incumplidor a través de la ejecución colectiva de la integridad de su patrimonio, para la totalidad de los acreedores que se insinúan en el proceso universal y evidentemente” y que por ello no es el medio para perseguir el cobro individual del crédito. (CNCOM, Sala F “Scranton S.A. le pide la quiebra Jaime Diego Ezequiel” Expte N° 9114/2021, 7/7/22).
Por ello es que solicito a VS revoque lo oportunamente decidido y deje sin efecto la intimación cursada, rechazando el pedido de quiebra efectuado por la supuesta acreedora.
III.- APELACION EN SUBSIDIO
En caso de que VS no considere procedente el recurso de revocatoria planteado por esta parte, es que subsidiariamente apelo la mentada resolución, en virtud de lo establecido por el art 198 CPCCN.
IV.- RESERVA CASO FEDERAL
Para el caso hipotético que VE resuelva en contradicción a lo solicitado, se violaría el derecho de propiedad y la debida defensa en juicio. Todo ello por las razones expuestas precedentemente. En tal supuesto, la cuestión constitucional planteada configuraría caso federal suficiente a los fines de interponer el recurso extraordinario federal previsto en el art. 14 ley 48-
V.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, solcito a VS:
1°) Se tenga por presentado el presente en legal tiempo y forma
2°) Se sirva hacer lugar a la revocatoria interpuesta
3°) Subsidiariamente, conceda la apelación en subsidio que se interpone.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 83 Ley 24.522

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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