SE PRESENTA. MANIFIESTA. BRINDA EXPLICACIONES. PETICIONA
Señor Juez:
, por la representación que invocaré, T° _ F° _, constituyendo domicilio legal en y electrónico , en autos caratulados: “ s/ PEDIDO DE QUIEBRA POR ” (Expte. N° ),  a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.- PERSONERIA
Que conforme se acredita con copia de poder general para actuar en juicio, soy apoderada de , con domicilio real en , mandato que se encuentra vigente al momento de esta presentación.-
II.-
En el carácter invocado, comparezco en el término acordado por el art. 84 de la ley de fondo a brindar las explicaciones que hacen a la defensa de mi instituyente en el pedido de quiebra que nos ocupa, propiciando su oportuno rechazo.-
III.-
El requisito de admisibilidad del pedido de quiebra requiere el estado de cesación de pagos y fundamentalmente la prueba de esa circunstancia, específicamente en el caso los peticionantes, quienes no puede omitir demostrar sumariamente la insuficiencia de los bienes de la deudora para cubrir el monto de su crédito. Mas allá de la manifestación unilateral de los peticionantes en el escrito de inicio que nos ocupa, referidas a que se encuentran agotadas las instancias de ejecución por carecer la demandada de cuentas bancarias o bienes de ejecución, lo cual dista holgadamente con la realidad, viéndose obligados así a iniciar el pedido de quiebra que nos ocupa.-
Debe repudiarse el pedido de quiebra como método extorsivo de cobro, por cuanto ello revela la utilización antifuncional y abusiva de la ley de concursos y quiebras. Nótese que existen tramitando o en trámite ante este Juzgado, diferentes pedidos de quiebra, con idéntico patrocinio letrado, que han sido cobrados extrajudicialmente, y luego abandonada la instancia, lo que afirma el recurso utilizado a efectos no de la  desvinculación de la órbita comercial del presunto fallido, sino la manera mas ventajosa de obtener el cobro del crédito.-
Se ha dicho que la ratio de la innovación se encuentra en la búsqueda por el legislador de una forma de desalentar la práctica tan habitual, como abusiva y desorientada, que tienen muchos acreedores de desechar el procedimiento ejecutivo individual para directamente solicitar la declaración de quiebra, con el fin de extorsionar al deudor y obtener, en detrimento del orden legal, mayor y más pronto resultado que en el juicio ejecutivo.
Adviértase que el crédito tiene su génesis en el crédito derivado de los autos caratulados:“ C/ / DESPIDO” Exp que tramitaran por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° _. De la compulsa de esa causa surge que el peticionante aún no agotaron la etapa de ejecución de esa instancia y decididamente se lanzan a solicitar la quiebra de la demandada en los presentes actuados.
Esta circunstancia permite concluir que no hay prueba que exteriorice el estado de cesación de pagos de la deudora.
, ha sufrido cierta demora en sus pagos, simplemente por cuestiones financieras no por falta de patrimonio que fuera garantía suficiente de ellos, quiero asimismo destacar que mi mandante paga puntualmente las remuneraciones de su personal. No mantiene deudas con sus eventuales proveedores, siendo su concepto de pago bueno.-
El crédito reclamado no puede considerarse revelador del estado de cesación de pagos. Los peticionantes, al igual que los otros actuados que tramitan en este Juzgado y a la fecha se encuentran abonados en su totalidad, han puesto en movimiento este mecanismo jurisdiccional con cierta ligereza sin advertir que no están reunidos los requisitos para obtener la declaración de quiebra, que por otro lado en nada beneficiaría a los solicitantes y lo mas probable es que licuaría su crédito.
IV.- DENUNCIA BIENES A EFECTOS DE ACREDITAR LA SOLVENCIA DE MI MANDANTE
Corresponde destacar que mi mandante es propietaria del inmueble sito en y , que su valor supera holgadamente el crédito reclamado Asimismo posee bienes muebles y muebles registrables de cuantía suficiente para abastecer el crédito de los peticionantes.-
Corresponde ratificar lo expuesto destacando que los peticionantes no han concluído la ejecución individual denunciada en el escrito, y apresuradamente se han lanzado a pedir la quiebra.-
En caso de considerarlo menester solicito se ordene librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de acreditar su titularidad*.-
La jurisprudencia resulta pacífica en sostener que “si el acreedor promovió una vía individual, y aún no concluyó esa etapa, ni desistió de ella, encontrándose en vía de ejecución la sentencia, resulta apresurado pedir la quiebra del deudor.
Nótese que son los propios peticionantes quienes denunciaron en el escrito, cuyo traslado nos ocupa, el inició de la ejecución de sentencia en sede laboral.- Coexisten dos vías, la individual y la colectiva. La petición debe ser rechazada, por las sencillas razones que ambas vías son excluyentes entre sí y que su crédito se encuentra garantizado La vía colectiva no se encuentra habilitada.-
V.- SOLICITA MEDIDA PREVIA A RESOLVER
En caso que V.S. lo considere menester solicito se libre oficio al Juzgado del Trabajo N° , a efectos que remita ad effectum probandi et videndi los autos que dieran origen al crédito reclamado en autos.-

VI.- PETITORIO
Por lo anteriormente expuesto de V.S. solicito:
1°) Me tenga por presentada, parte en el carácter invocado y por  constituído el domicilio legal y electrónico.-
2°) Por evacuado el traslado de ley en tiempo y forma.-
3°) Por denunciados los bienes y por impugnada la liquidación.-
4°) Oportunamente se rechace la pretensión con costas, que
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 84 Ley 24.522

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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