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APELA. FUNDA RECURSO
Señor Juez:
, T°_ F°_, en mi carácter de apoderada de la demandada, con domicilio constituído en calle y electrónico , en los autos caratulados “ C/ s/ AMPARO” EXPTE. N° _” a V.S. me presento y digo:
I.- APELA
Que vengo en legal tiempo y forma a interponer recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia notificada a esta parte el día _, por causarme gravamen irreparable.
II.- FUNDA RECURSO
Que conforme lo dispone el artículo 15 de la Ley 16.986, vengo en legal tiempo y forma a fundar el recurso de apelación interpuesto. El mismo dice “El recurso deberá interponerse dentro de 48 horas de notificada la resolución impugnada y será fundado, debiendo denegarse o concederse en ambos efectos dentro de las 48 horas”.
El recurso debe ser concedido con efecto suspensivo y devolutivo. Debiéndose suspender los efectos de la sentencia hasta que se expida la Cámara.
Cabe destacar que atento al tipo de proceso en el que tramita el caso de autos, se encuentra asegurada la celeridad del mismo conforme al artículo 43 de la Constitución Nacional. Por tanto no existe una lesión inminente y objetiva que impida que el presente recurso se resuelva en forma previa al cumplimiento de la sentencia dictada en autos.
Por el contrario resulta inverosímil que mi representada pueda recuperar los eventuales costos y/o daños que el cumplimiento de la sentencia le ocasionen. Por el contrario, no existe un riesgo verosímilmente serio e inminente en la salud ni en la vida del paciente, que imposibilite aguardar la resolución de la presente incidencia, que conforme al tipo de proceso, resulta ser una acción rápida y expedita.
A todo ello debe sumársele la posibilidad cierta de que en caso revocarse la sentencia dictada por el magistrado de primera instancia, se pondría a mi mandante en un total estado de indefensión, ya que toda erogación que hubiere debido afrontar a causa del cumplimiento de la sentencia recurrida, sería de imposible recupero y mi representada debiera cargar con los daños y perjuicios que el cumplimiento de la sentencia le pudiera irrogar.
En este orden de ideas, nuestros tribunales entienden que “Tal efecto suspensivo encuentra justificación en el hecho de que la brevedad de los plazos establecidos en el proceso de amparo para los traslados, el dictado de la sentencia y de otras resoluciones, interposición de recursos, elevación de expediente al tribunal de alzada, etc., permite una pronta decisión del tema y puede reducir los eventuales perjuicios que el no cumplimiento de la medida apelada pudiese ocasionar… El procedimiento reglamentado por el art. 15 de la ley 16.986 está previsto para agotarse en la Alzada, como surge palmariamente de sus términos, que sólo establecen el trámite recursivo entre la primera instancia y el “Tribunal de Alzada”. (“Assorati, Marta Luisa y otros -Incidente rex. e inap. c/ P.E.N. -Dto. 1317/96 y otro” Causa: 9702/97, CNACAF, SALA IV – Galli, Jeanneret de Pérez Cortés, Uslenghi (por su voto) – 18/07/97. Nro Ficha: 7145).
De lo sentado, se deduce que la sentencia dictada por V.S. causa en mi mandante un perjuicio de insuficiente o imposible reparación ulterior, y que de no concederse con efecto suspensivo se verán lesionados derechos constitucionales, tales como propiedad y el de defensa en juicio (art. 14, 17 y 18 Constitución Nacional).
Si el trámite impreso a las actuaciones, es el trámite del amparo –art. 43 de nuestra Constitución Nacional-, y la misma se rige por las disposiciones de la ley 16.986, los recursos de apelación contra las sentencias definitivas, deben ser concedidos “con ambos efectos”.
Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al presente recurso de apelación, concediéndose el mismo con ambos efectos, tal como surge del art. 15, ley 16.986 y la jurisprudencia existente en la materia.
III.- RESUMEN
El Sr. juez a quo hizo lugar a la acción de amparo intentada por el accionante, y condenó a mi representada a “…Hacer lugar a la acción de amparo articulada por la actora en contra de _, en consecuencia ordenar la cobertura integral a favor de las Sras _ con el 100% a su cargo, de la cobertura médico asistencia e integral, del Tratamiento de Fertilidad de Alta Complejidad con donación de semen bajo el método ROPA, conservación de embriones, medicación y toda aquella prescripción médica que sea indicada en razón del tratamiento  …. “.-
IV.- AGRAVIOS
El primer agravio consiste en el hecho que el juez a quo hizo lugar a la acción de amparo, cuando en ningún momento mi mandante ni la codemandada incurrieron en un acto ilegal ni arbitrario que en forma actual o inminente restrinja, altere o amenace con arbitrariedad manifiesta derechos y garantías de la amparista reconocidas por la Constitución Nacional.
En este orden de ideas, mi representada se agravia en el hecho que VS, al hacer lugar al amparo, convalida un supuesto en el que mi mandante hubo de haber incurrido en un acto ilegal o arbitrario que vulneró con arbitrariedad manifiesta, una garantía expresamente tutelada por la Constitución Nacional.
Por el contrario, es la resolución atacada, por considerar que no se ha demostrado con fundamento científico por el cual las asociadas deban acudir el método elegido, sino que tan solo se lo ha elegido por los siguientes motivos:
-Señalan que no solo es un deseo y es su voluntad poder participar activamente ambas de la prosecución del embarazo, por lo que su médico tratante especialista en fertilidad ha indicado la prescripción bajo el método ROPA.;
– Implicarse por igual en la maternidad;
– Optar por una maternidad compartida.
Es decir, reitero – que no existe fundamento científico por el cual no pueden acceder al método ofrecido de baja complejidad expresado al contestar demanda y tal como indico la auditoría médica: “No hay un impedimento físico ni indicación médica para realizar conforme ley Tratamiento. de baja complejidad”.
El segundo agravio: El Sr. Juez hace referencia a prestaciones futuras:, lo cual no corresponde y no puede ser objeto de la acción atento que no ha existido ni pedido ni negativa alguna por parte de mi representada. Además, consentir esto puede dar lugar a que se soliciten cualquier tipo de prestación alegando que se solicita en el marco del tratamiento y que no corresponda por ley.-
El tercer agravio: Ello evidencia que el planteo impetrado contra mi poderdante carece de un vital elemento para configurar los requisitos propios del dictado de una sentencia condenatoria, aunque sea parcial, cual es ni más ni menos que exista “… un acto u omisión de un particular que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta algún derecho o garantía explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional….” (art. 321 del CPCC).
El art. 43 de la Constitución Nacional dispone que procede la acción de amparo contra acciones u omisiones de autoridades públicas o particulares “que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere, amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley…”.
La calificación de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, revela que “.. el acto lesivo debe mostrar fehacientemente, en su primera apariencia, la violación grosera y ostensiblemente visible del derecho subjetivo de quien promueve el amparo…” (Bidart Campos “El control de constitucionalidad en el juicio de amparo y la arbitrariedad e ilegalidad del acto lesivo”, JJ 1969 T.2. Pág. 169).
Todo esto ha sido soslayado por el magistrado, pues de haberlo analizado debidamente, nunca debió hacer lugar al planteo del accionante, sino rechazar el amparo, por inexistencia de acto ilegal y/o arbitrario por esta parte.
No se puede hablar de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta cuando, según surge de las constancias de autos, no se ha acreditado que esta parte haya negado la prestación en forma arbitraria o ilegal sino que no corresponde brindar la prestación solicitada por los argumentos ut supra mencionados y los aportados al contestar la demanda de amparo.
Asimismo, la procedencia del amparo va de la mano con que la lesión, restricción, alteración, amenaza del derecho o garantía constitucional sea actual o inminente. Ello significa que la lesión debe estar vigente al momento de deducir la presente acción y debe subsistir al momento de decidirse la misma.
Por lo expuesto anteriormente resulta arbitraria la resolución de V.S. por cuanto se condena a mi mandante, a brindar el tratamiento de Fertilidad de Alta Complejidad bajo el método ROPA.-
V.- PETITORIO
En cuenta de lo expuesto precedentemente, solicito a VS:
1°) Tenga por presentado en legal tiempo y forma el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de primera instancia, y lo conceda con ambos efectos, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la Ley 16.986.
2°) Ordene su elevación al superior en la forma de estilo,
3°) A V.E. revoque el decisorio y rechace la acción intentada, con costas.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Ley 16.986

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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