FOLIO .- PRIMERA COPIA – ESCRITURA NUMERO    PODER GENERAL JUDICIAL.- “” [Denominación social] a favor de y .- En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de de , ante mí, Escribana Pública Autorizante, COMPARECE: , argentino, nacido el //, casado, con Documento Nacional de Identidad número , CUIT con domicilio en la calle de esta Ciudad, quien concurre en nombre y representación y en carácter de Presidente de la sociedad que gira en plaza bajo la denominación de “[denominación social], con domicilio en la de esta Ciudad, CUIT , personería, carácter y facultades suficientes que acredita con el estatuto social formalizado por escritura número de fecha // pasada al folio ante el Escribano a cargo del Registro de esta ciudad, inscripto en la Inspección General de Justicia el // bajo el número , Libro de Sociedades por Acciones, originales que tengo a la vista y en copia por mi autenticada obran al folio protocolo corriente. El compareciente acredita su identidad con el documento idóneo mencionado, que en original me exhibe y que en copia por mi autenticada de las partes pertinentes del mismo agrego a la presente; Y en el carácter invocado y acreditado DICE Que en nombre y representación de la sociedad y manteniéndose vigente en su cargo confiere PODER GENERAL JUDICIAL a favor de los Dres. con Documento Nacional de Identidad , y/o con Documento Nacional de Identidad , ylo con Documento Nacional de Identidad. para que en nombre y representación de la sociedad, y actuando en forma conjunta separada alternada e indistinta, inicien y prosigan hasta su total terminación los juicios que al presente tenga pendientes o que en el futuro se le suscitaren y en el que la misma fuere parte, como actora o demandada o en cualquier otro carácter, por ante la Justicia Federal u Ordinaria de la Nación o de las Provincias, Poderes públicos. Tribunales, y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, S.E.C.L.O, A.F.I.P. D.G.E.G.P., organismos de salud, educación, obras sociales y demás autoridades administrativas, compareciendo ante las autoridades competentes, Señores Jueces y Mediadores, ejercitando por si o por intermedio de apoderados, las acciones pertinentes, con facultad para celebrar arreglos extrajudiciales, y pudiendo hacer toda clase de pedidos, presentar escritos, títulos, partidas y toda especie de documentos, recusar, promover y contestar demandas de cualquier naturaleza o reconvenir, querellar criminalmente, pedir autos de prisión preventiva o definitiva, excarcelaciones, pedir y asistir a audiencias de conciliación y mediación, a juicios verbales, asistir y prestar declaración en audiencias indagatorias, asistir al cotejo de documentos, firmas y letras o a exámenes periciales, interpelar, declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones y producir todo otro género de pruebas e informaciones, interponer, desistir o renunciar recursos legales, de la acción y del derecho, incluso los de apelación, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley y los extraordinarios o a derechos adquiridos en virtud de prescripciones u otras causas, oponer o interrumpir prescripciones, oponer y/o rechazar excepciones, comprometer las causas en árbitros o arbitradores, presentarse ante Tribunales Arbitrales, decir de nulidad, repreguntar, tachar. transigir o rescindir transacciones, prestar o deferir Juramentos, pedir embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus levantamientos, desalojos, desahucios, lanzamientos y secuestros pactar convenios de desocupación, aplicación de penas y multas, conceder esperas o quitas, acordar términos, nombrar o consentir el nombramiento de peritos de toda índole, nombrar letrados, profesionales, administradores de bienes, inventariadores, rematadores, tasadores, escribanos, síndicos y depositarios, pedir su remoción y recusarlos, hacer, aceptar o rechazar consignaciones en pago y oblaciones, prestar o exigir fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías, diligenciar exhortos, oficios, mandamientos, intimaciones, testimonios y citaciones, solicitar la venta, división, adjudicación y remate de bienes, demandar el cobro de créditos activos o de legítimo abono, de indemnizaciones civiles e intereses, por cualquier causa, cobro por daños y perjuicios, Impugnar créditos activos y pasivos, proponer testigos, adoptar o solicitar medidas conservatorias, Inscripciones, devolución de documentos y compulsas de libros, solicitar la quiebra o el concurso civil de sus deudores morosos con facultad para asistir a juntas de acreedores, verificar u observar créditos y su graduación, nombrar liquidadores o comisiones de vigilancia, aceptar sindicaturas, aceptar o rechazar y renovar concordatos, adjudicaciones o cesiones de bienes u otros convenios, pedir rehabilitaciones, practicar o impugnar liquidaciones, transar, cobrar y percibir toda suma de dinero, ya sea judicial o extrajudicial, con motivo de las acciones instauradas, así como efectuar pagos de la misma forma, por todo concepto, percibir y otorgar recibos, cartas de pago, prorrogar de jurisdicciones, conferir poderes especiales y revocarlos, formular protestos y protestas, protocolizar los documentos sujetos a esta formalidad, ratificar, rectificar, aclarar, confirmar y registrar actos jurídicos y contratos, solicitar testimonios, y otorgar los instrumentos públicos y privados que sean menester.- EN ESTE ESTADO la sociedad poderdante los faculta para que realicen los actos, gestiones, trámites y diligencias sean menester para el cumplimiento del presente, el que dentro de su objeto es amplio, y sin limitación de facultades, el que se confiere con las facultades consignadas y con las que implícitamente surjan de su naturaleza o finalidad. Este mandato no revoca ni limita en manera alguna cualquier otro poder que se haya otorgado con idénticos fines, ni se considerará revocado hasta tanto se manifieste voluntad en contrario, pues cuando sea intención de revocarlo o limitarlo, se hará constar en forma fehaciente por sus representantes legales. Asimismo, se deja constancia que la intervención del representante legal de la sociedad y/o apoderado no revoca ni limita el presente y que el presente poder podrá ser sustituido total o parcialmente facultando a la parte mandataria a solicitar segundas o más copias del presente.- Los comparecientes solicitan de mí, la Autorizante, expida primera copia del presente para los apoderados, autorizándolos a retirar el mismo.- INFORMO al compareciente la posibilidad de efectuar la lectura de la presente por sí mismo así como de los alcances legales de esta instrumentación.- LEÍDA por mí, la ratifica y firma ante mí, doy fe.- .- ANTE MI: Está mi sello.- .- CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí al Folio del Registro a mi cargo, expido PRIMERA COPIA para en dos sellos de actuación notarial numerados desde el número N hasta el presente que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.

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