PRIMERA COPIA. Folio – PODER GENERAL AMPLIO: , y otro.- ESCRITURA NÚMERO .- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a de del año , ante mi. Escribana Autorizante del Registro Notarial comparece la persona que se identifica y expresa sus datos como se indica a continuación: [nombre y apellido], DNI , CUIT. , [nacionalidad], nacida el de de , [estado civil], , con domicilio real en . La compareciente es persona hábil y de mi conocimiento INTERVIENE: por sí y EXPRESA: Que confiere PODER GENERAL AMPLIO favor de , Documento Nacional de Identidad y de , Documento Nacional de Identidad para que en su nombre y representación actuando en forma conjunta, separada, alternativa o indistinta, Intervengan en todos sus negocios y asuntos, cualquiera sea su naturaleza y la jurisdicción a que correspondan. A tal efecto quedan facultados para: I) ADMINISTRACIÓN: Administrar todos los bienes muebles o inmuebles, registrables o no, que actualmente integran su patrimonio y los que a él ingresen por cualquier causa, razón o título, oneroso o gratuito situados en esta República o en el exterior, quedando facultados para efectuar reparaciones y refacciones en los mismos y tomar todas las medidas que fueren necesarias para su conservación; pagar los gastos propios de la administración, los extraordinarios y los que se originen por las reparaciones, refacciones y actos de conservación, los impuestos, multas, tasas, contribuciones, comisiones y honorarios de toda índole y en general todo lo adeudado y repetir sus pagos; contratar seguros, pagar sus premios y cobrar sus indemnizaciones celebrar toda clase de contratos relacionados con la administración bajo cualquier forma y condición asistir a asambleas de consorcios de copropietarios, con derecho a voz y voto; representarla ante los administradores, consejos de administración, comisiones especiales y en toda cuestión que se suscitare entre copropietarios, prestar o exigir fianzas, cauciones o arraigos, nombrar administradores, retirar o enviar la correspondencia epistolar o telegráfica y los valores, giros, certificados, cargas y encomiendas consignadas a su nombre y suscribir avisos, recibos y demás resguardos; exportar e importar bienes de cualquier naturaleza y o rigen y especialmente automotores, pudiendo conducir estos últimos o autorizar su conducción, registrarlos, patentarlos, radicarlos y cambiar su radicación – II) GESTIONES ADMINISTRATIVAS Gestionar ante oficinas privadas, administraciones públicas y autoridades nacionales, provinciales, municipales, autárquicas, departamentales o extranjeras y en especial ante Ministerios, Secretarías de Estado, Tribunales Municipales de Faltas, Legislaturas, Municipalidades, Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, sus organismos y dependencias, autárquicas o autónomas, Embajada de , Aduanas, empresas prestadoras de servicios públicos de gas, energía eléctrica, servicios sanitarios, teléfonos y telecomunicaciones y de correos y especialmente Metrogas, Edenor, Edesur Aguas Argentinas, Aysa, Obras Sanitarias de la Nación en liquidación, Telefónica de Argentina y Telecom, Administración Federal de Ingresos Públicos, Registros de Patentes de Invención, de Marcas,de Comercio, de la Propiedad Inmueble y del Automotor. Policía Federal y de las Provincias, Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Sistema Único de Seguridad Social (SUSS). PAMI, a través de sus diversas cajas de jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios y sus dependencias, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, toda clase de asuntos de su competencia, con facultad para iniciar y proseguir hasta su total terminación toda clase de expedientes, presentar escritos, escrituras, recibos, documentos, pruebas e informaciones y todo otro instrumento que se exija; abonar multas, Impuestos, tasas, contribuciones, intereses y recargos y repetir su pago, efectuar denuncias de toda clase, sublocación, arrendamiento o subarrendamiento bienes muebles o inmuebles, con o sin contrato escrito, aún por más de seis años, fijando los precios, plazos y condiciones; renovar o prorrogar los plazos respectivos; ceder o aceptar cesión de esos contratos, exigir u ofrecer depósitos y fianzas, requerir de los comodatarios, locatarios o sublocalarios, arrendatarios o subarrendatarios, el pago de los impuestos, expensas comunes, servicios y reparaciones a cargo de los mismos, constituir a la poderdante en la obligación de prestar cualquier servicio, como locadora. III) ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES. Adquirir toda clase de bienes y en especial inmuebles, muebles, fondos de comercio, créditos derechos, acciones y demás títulos, valores, marcas, patentes de invención, frutos, mercaderías u otros valores y efectos, por cualquier título, oneroso o gratuito, asumir el pago de impuestos, servicios, tasas y contribuciones de Obras Sanitarias de la Nación y Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos de la ley 22.427 u otra análoga, enajenar y transferir los bienes de la misma naturaleza que los enunciados y que formen su patrimonio, por acto nominado o Innominado, a título oneroso, con facultad para pactar en cada caso de adquisición o enajenación las modalidades, cláusulas, precios y formas de pago, al contado o a plazo, con garantías reales o personales y pagar o percibir su importe; tomar, dar o probar la posesión de las cosas materia de la convención o acto; afectar o desafectar inmuebles del régimen de Bien de Familia – IV) GRAVÁMENES: Constituir, aceptar, ceder, reconocer, cancelar dividir, subrogar, relevar, convertir, transferir prorrogar total o parcialmente, toda, clase de derechos reales – V) PRÉSTAMOS: Tomar en préstamo moneda de curso legal o extranjera, cédulas, títulos, bonos y demás valores cotizables o no de Bancos, instituciones financieras, personas físicas o jurídicas, oficiales o privados y especialmente de los Bancos Central de la República Argentina, de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional de la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad de Buenos Aires, Nacional de Desarrollo, en un todo de acuerdo y de conformidad a sus leyes orgánicas, reglamentos y estatutos, sin limitación de tiempo ni de cantidad, en cualquiera de sus modalidades con o sin cláusulas de estabilización y prestar moneda de curso legal o extranjera con y sin interés, con o sin garantías reales o personales, colocar moneda de curso legal o extranjera en rentas públicas mediante la adquisición de títulos o valores cotizables; ajustando en cada caso el plazo, forma de pago, Interés y demás condiciones de operación.- VI) DEPÓSITOS. Depositar en los Bancos o en poder de otras personas físicas o jurídicas, toda clase de bienes, moneda de curso legal o extranjera o valores de cualquier especie, en cuenta corriente o a premio y extraer total o parcialmente esos mismos depósitos – VII) OPERACIONES BANCARIAS: Realizar operaciones de cualquier naturaleza autorizadas por el Banco Central de la República Argentina en los Bancos, Bolsas o con cualquier persona física o jurídica del país o del extranjero, sin limitación de tiempo ni de cantidad – A tal efecto quedan facultados para librar, endosar, descontar girar, transferir, adquirir, avalar, aceptar, enajenar, ceder, renovar, amortizar o cancelar y negociar de cualquier modo letras de cambio, pagarės, giros, vales, cheques, títulos de renta, bonos, cédulas hipotecarias y demás documentos de crédito público o privado o papeles de comercio, girar en descubierto hasta la cantidad autorizada por los establecimientos bancarios o por los particulares, autorizar débitos, descontar valores, dar en caución, títulos, acciones u otros efectos; abrir o clausurar cuentas corrientes, cajas de ahorro comunes o especiales y de seguridad; solicitar libretas de cheques y conformar su recibo; concertar contratos de plazo fijo, leasing, de cambio, y trust receipt tomar cartas de crédito; solicitar resúmenes y saldos, conformarlos u observarlos; efectuar denuncias de extravío, hurto o robo.- VIII) INTERVENCIÓN EN JUICIOS: Intervenir en defensa de sus intereses en toda clase de documentos públicos y privados que fueren menester y se exijan, promover o contestar demandas de cualquier naturaleza, tercerías y reconvenciones; oponer o contestar excepciones, recusar, declinar o prorrogar jurisdicciones; producir todo genera de pruebas e informaciones, tachar testigos, nombrar o consentir el nombramiento de administradores de bienes, tasadores, rematadores, martilleros, escribanos y peritos de toda Índole, o aceptando o impugnando sus operaciones y peritajes; diligenciar exhortos, mandamientos, oficios, testimonios, intimaciones y cédulas, remitir citaciones y notificaciones, ya sea por carta, carta documento, telegramas simples o colacionados, con o sin aviso de recepción; solicitar actas de constatación realizar o solicitar inventarios solicitar testimonios e inscripciones; agregar o desglosar documentos, compulsar libros: poner y absolver posiciones asistir a juicios verbales y a exámenes periciales de toda clase y al cotejo de documentos, firmas y letras, interpelar, interponer o renunciar recursos legales, oponer o interrumpir prescripciones; comprometer las causas en árbitros, arbitradores o amigables componedores desistir, allanarse, conciliar, transigir y pedir caducidad de instancia; prestar o deferir juramentos; pedir medidas cautelares preventivas o definitivas y sus levantamientos conceder quitas y esperas, acordar términos, aceptar o exigir fianzas, cauciones o arraigos y demás garantías, solicitar declaratorias de quiebras y concursos civiles o comerciales, asistir a Juntas de acreedores; hacer, aceptar, rechazar o renovar concordatos, adjudicaciones y cesiones de bienes u otros convenios, verificar y observar créditos y sus graduaciones pedir rehabilitaciones, pagar o cobrar y percibir, judicial o extrajudicialmente, dando y exigiendo los recibos del caso; recibir una cosa por otra, Intervenir en todos los incidentes que se susciten; hacer valer, aceptar o rechazar casos fortuitos o de fuerza mayor; hacer novaciones, efectuar denuncias policiales, Iniciar querellas y desistir de las mismas, intervenir en la ejecución de sentencias, pedir la venta judicial de los bienes de los deudores, tramitar juicios sucesorios en los cuales la parte poderdante tenga interés o sea parte.- IX) FORMACIÓN DE SOCIEDADES: Constituir, transformar, fusionar, prorrogar, disolver, escindir, dividir o liquidar sociedades de cualquier naturaleza, con facultad para suministrar sus aportes de capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, efectos o acciones y reglar sus condiciones, adquirir, suscribir, enajenar, ceder o transferir acciones, actuar en asambleas; percibir dividendos o utilidades.-X) HERENCIAS: Aceptar legados a herencias con o sin beneficio de inventario, renunciarlas o repudiarlas; hacer denuncias o manifestación de bienes; reconocer o desconocer herederos, coherederos, acreedores y legatarios; solicitar o consentir particiones, divisiones de condominio, adjudicaciones, declaratorias de herederos, validez de testamentos y la venta de los bienes sucesorios que fueren necesario, conveniente o indispensable enajenar, tomar posesión de los bienes que le corresponda por hijuelas o adjudicación, incluso en condominio con otros coherederos o legatarios, adquirir, ceder o renunciar derechos hereditarios.- XI) COBRAR Y PERCIBIR: Cobrar y percibir créditos de toda clase, sueldos, remuneraciones, honorarios, jubilaciones, pensiones, gratificaciones, alquileres arrendamientos, dividendos, títulos de renta, cédulas, bonos, cupones, pólizas de seguros, Indemnizaciones y sumas de dinero, en moneda de curso legal o extranjera y valores, cualquiera fuera su origen, sea que provengan de operaciones al contado o por las cuales se haya dado plazo, recibir una cosa por otra.- XII) CONFERIR PODERES Y OTROS ACTOS JURÍDICOS: Otorgar poderes generales y especiales, revocar éstos y los preexistentes, otorgar poderes especiales irrevocables, formular protestos y protestas, practicar y aprobar inventarios, avalúos y pericias; rescindir, modificar, reconocer confesar, novar, subrogar, rectificar, ratificar, confirmar, aclarar renovar, revocar o extinguir, renunciar o aceptar actos o fueran consecuencia o derivación de los mismos, con los requisitos propios de la naturaleza de cada acto o contrato y las cláusulas y condiciones especiales que los apoderados determinen con arreglo a derecho. Por último autoriza a los apoderados a practicar cuantos y más actos, gestiones y diligencias sean necesarias y conducentes al mejor desempeño del presente, haciendo constar que su intervención personal no revoca ni limita el mismo, solicitando a la autorizante expida primera copia para los apoderados – LEO a la compareciente quien la otorga y firma por ante mí, doy fe.- .- Hay un sello – Ante mí .- CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante la Escribana al folio de este Registro Notarial , de mi adscripción-PARA los APODERADOS expido la presente PRIMERA COPIA en cuatro sellos de Actuación Notarial numerados correlativamente del N al presente que sello y firmo en Buenos Aires a de de .

Suscribirme
Notificarme de
guest
1 Comentario
Más antiguo
Más recientes Más votados
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios
Aristides

Me parece muy correcto y didáctico, para la confección de un poder .Gracias

1
0
Aporta tu comentario sobre este contenido!x