MANIFIESTA. PLANTEA NULIDAD. CADUCIDAD DE INSTANCIA

Señor Juez:
, Abogado, T°, F°, , en mi carácter de Letrado apoderado de la parte demandada, con domicilio legal constituido en la calle y domicilio electrónico , en los autos caratulados: “ C/ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, (Expte. Nº ), a V.S. digo:

I.- OBJETO
Que vengo a solicitar la nulidad de todo lo actuado a partir de de de 20, con fundamento en los argumentos que se exponen a continuación, aclarando que esta parte no consiente ni ha consentido ninguna presentación de la parte actora desde la fecha mencionada.

II.- NULIDAD
A partir de la notificación efectuada por la parte actora, recibida el día //, esta parte ha tomado conocimiento y se ha percatado que, no sólo la presentación en traslado, sino todas las presentaciones realizadas por la parte actora luego de su presentación de la demanda carecen de firma ológrafa de la parte.
Fue mediante el cotejo de esta última presentación que ha quedado en evidencia para esta parte que las firmas insertadas en dicha petición no fueron suscriptas de manera ológrafa por los accionantes, sino que fueron copiadas digitalmente de la presentación del escrito de inicio.
Efectivamente luego de la presentación inicial de fecha //, las presentaciones de los accionantes están plagadas de manifiestas irregularidades, las que se detallan a continuación en forma cronológica:
a) //: Presentación de la demanda con firma ológrafa de los accionantes.
b) // Presentación de la parte actora con firma ológrafa notificándose de . Aquí comienza la irregularidad más notoria y grave en las presentaciones mencionadas. Si se cotejan las firmas de esta presentación con las firmas insertas en el escrito inicial, se puede apreciar con claridad el escrito en cuestión no fue suscripto de manera ológrafa por los actores y se ha copiado sus firmas para insertarlas en su nueva presentación.
Es decir, que dicha presentación no cumple con lo dispuesto por el Anexo II, punto I.5, de la Acordada 31/2020 de la CSJN, por lo que carece de validez alguna.
c) //: Al igual que la presentación anterior , la contestación al traslado de las contestaciones de demanda no fue suscripta por los accionantes de manera ológrafa, sino que se trata de las mismas firmas insertas en el escrito de inicio, que fueron copiadas y puestas de manera digital en el escrito cuestionado. Por lo que dicha presentación tampoco cumple con lo dispuesto por el Anexo II, punto I.5, de la Acordada 31/2020 de la CSJN, por lo que carece de validez alguna.
d) //: Presentación de los accionantes nuevamente sin firmar. Irregularidad, como bien se manifestara, a partir de la cual esta parte se ha cerciorado de todas las irregularidades cometidas por la parte actora.
Ahora bien, en este caso en particular no cabe duda alguna que no ha existido voluntad expresa de los accionantes y desconoce esta parte si las presentaciones efectuadas por sus letrados, manifiestan efectivamente la voluntad de los mismos, de los accionantes.
Señala la jurisprudencia: “Corresponde desestimar la presentación directa si carece de un requisito esencial, como es la firma de su presentante (conf. arts. 118 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 46 del Reglamento para la Justicia Nacional), en tanto se trata de un acto jurídico inexistente que, como tal, no es susceptible de convalidación ulterior”. FALLOS A LOS QUE APLICA – Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Lestelle, Manuel Ángel c/ ANSES s/ reajustes varios – SENTENCIA.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. Fecha 17/9/2020.
Cuadra señalar que para acoger favorablemente la nulidad de un acto, es necesario que exista un vicio formal o ineficacia del acto, un interés jurídico protegible, falta de culpabilidad y que no se haya convalidado lo actuado (art. 172 y 173 del Código Procesal).
Es que la nulidad procesal referida a las formas del proceso, tiende a asegurar la defensa en juicio de las personas y sus derechos, los que podrían verse lesionados por inobservancia de las mismas, privándose de sus efectos en caso de ausencia de las formas exigidas expresa o tácitamente por la ley, siempre que se den las condiciones de admisibilidad antes enumeradas.
En este orden de ideas, configurándose en la especie los presupuestos que hacen a la procedencia de a nulidad invocada, corresponde hacer lugar a la misma, con expresa imposición de costas a la contraria.

III.- PRUEBA
Ofrezco la siguiente prueba:
a) Documental: Copias digitales de las presentaciones de la parte actora de fechas .
b) Intimación: Se solicita se intime al letrado de la parte actora a presentar en forma inmediata las presentaciones del escrito de demanda y las de fechas , que de acuerdo a lo dispuesto por el Anexo II, punto I.5, de la Acordada 31/2020 de la CSJN, debió haber reservado y conservado en su poder.

IV.- CADUCIDAD DE INSTANCIA
Habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 310 del CPCCN, sin que la parte actora inste el curso de la instancia, vengo a solicitar que, previo traslado de ley, se declare la caducidad de la misma, aplicándose las costas
a la parte actora, en virtud de las circunstancias de derecho que he puntualizado y en las de hecho que paso a detallar.
Como bien se ha manifestado en el planteo de nulidad precedente, la única presentación supuestamente suscripta por los accionantes fue la del libelo inicial y luego de esa presentación, todas las subsiguientes fueron efectuadas o por los
letrados (sin acreditar personería) o con copia de la firma de su primer escrito (todas coinciden), por lo que ninguna de las presentaciones efectuadas por la parte actora impulsa el procedimiento desde el día // en que se ha presentado la demanda.
En virtud de ello, ha transcurrido el término establecido por la norma legal citada ut supra para que se opere la caducidad de la instancia y así pido se declare oportunamente. Hago presente a sus efectos por último que, como resulta de los autos, no he consentido ninguna actuación posterior a la mencionada y que he tomado conocimiento de las irregularidades denunciadas, a partir de la notificación de la presentación de la accionante de fecha //.

V.- DERECHO
Fundo la petición en lo dispuesto por el art. , 118, 169, 310 y cctes. del CPCCN y Anexo II, punto I.5, de la Acordada 31/2020 de la CSJN.

VI.- PETITORIO
Atento lo expuesto solicito a V.S. lo siguiente:
1°) Se ordene la nulidad de todo lo actuado desde el //.
2°) Se decrete la caducidad de instancia.
3°) Se impongan las costas a los accionantes.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Arts. 169 y ccs  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios