SE PRESENTA. CONSTITUYE DOMICILIO. PLANTEA NULIDAD DE NOTIFICACIÓN. OFRECE PRUEBA. FORMULA RESERVA DE CASO FEDERAL
Señor Juez:
, abogado Tº , Fº , apoderado de , constituyendo domicilio legal en calle y domicilio electrónico , en los autos caratulados “ c/ s/ ORDINARIO” (Expte. N°), a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I. PERSONERÍA
Que, conforme lo acredito con la copia del Poder General Judicial que adjunto y de cuya vigencia y validez declaro bajo juramento, soy apoderado del demandado , CUIT , con sede social en la calle , carácter en el que solicito se me tenga por presentado y parte en las presentes actuaciones.

II. PLANTEA NULIDAD DE NOTIFICACIÓN
Que esta parte tomó conocimiento de la existencia de estas actuaciones en fecha de de 20, a través de la cédula que en copia se adjunta, recibida en el domicilio fiscal de , mediante la cual se notificó la resolución adoptada por S.S. en fecha de de 20 en la que se dispuso declarar la rebeldía
Se tomó así vista del expediente, advirtiendo que en fecha // se incorporó digitalmente a la Web Judicial una cédula de notificación correspondiente al supuesto traslado de la demanda, de la cual jamás tomamos ni pudimos haber tomado conocimiento.
Visto ello, vengo a plantear en tiempo y forma la nulidad de la notificación de la demanda, solicitando se tenga por no actuado lo acontecido en el expediente con posterioridad a dicho acto jurídico, especialmente el resolutorio de fecha //. Ello, por las razones de hecho y derecho que a continuación se exponen.
Que la cédula mediante la cual se intentó correr traslado de la demanda fue dirigida a mi mandante al domicilio de la calle
Según surge del informe del Oficial Notificador, este dijo haber comparecido a dicha sede el //, y ante la falta de presencia de mi poderdante le habría dejado un aviso e informado al “Encargado” que volvería al día siguiente.
Dijo seguidamente que compareció el día //, y como nuevamente mi mandante no fue hallada en el lugar, le habría dejado la cédula al “Encargado”, quien según él “no firmó por considerarlo innecesario”.
Es decir que no sólo no se identificó al supuesto Encargado con nombre y apellido y menos aún DNI, sino que tampoco obra en el dorso de la cédula la firma de este supuesto receptor.
Claro está que a raíz de ello, mi mandante no pudo tomar conocimiento de la demanda instaurada en su contra y tampoco por ende contestarla, generando que se decretara su rebeldía sin saber siquiera de la existencia de este proceso en su contra.
Dice el art. 149 párrafo primero del CPCCN que “Será nula la notificación que se hiciere en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores siempre que la irregularidad fuere grave e impidiere al interesado cumplir oportunamente los actos procesales vinculados a la resolución que se notifica. Cuando del expediente resultare que la parte ha tenido conocimiento de la resolución, la notificación surtirá sus efectos desde entonces.”.
El Reglamento de Mandamientos y Notificaciones – Acordada 19/80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el apartado Actas – en su art. 143 menciona que “En todas las actas que labren, los notificadores deberán dejar expresa constancia de la persona con quien practican las diligencias, individualizándolas y, en su caso, del lugar donde fueron atendidos. No es suficiente la mención ”…que dijo ser de la casa…”, por no ser esta manifestación clara y correcta. Deben expresar el motivo por el cual la persona que recibe la cédula no la firma.”.
El art. 144 dispone que “Acta circunstanciada es la que contiene detalladamente la información de los hechos acontecidos, persona o personas intervinientes, lugar, día y hora en que se practica la diligencia. La constancia de lo actuado se hará mediante fórmula impresa en el dorso de la cédula, cuyo modelo será elaborado por la Dirección General de Notificaciones, conteniendo del modo más sintético posible los datos requeridos. El formulario de cédula será de uso obligatorio para los funcionarios y/o letrados que las suscriban”.
Que en el caso de marras, el Oficial Notificador interviniente se apartó groseramente del reglamento que rige su función, y omitió insertar en la cédula, probablemente por no haber siquiera concurrido al lugar, los datos de la persona que se habría identificado como Encargado y a la que supuestamente le habría dejado la cédula.
Si bien el art. 141 del CPCCN autoriza a estos funcionarios a dejarle la cédula al Encargado cuando no halle a la persona en el lugar, esta autorización se encuentra supeditada al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento de la CSJN, en virtud de la importancia que reviste el traslado de la demanda y en pos de velar por el derecho al debido proceso y defensa en juicio de los justiciables.
La nula identificación del supuesto receptor de una cédula que no llegó a manos de mi mandante, y su inentendible supuesta negativa a suscribir ese instrumento, reviste manifiesta gravedad violándose las formas sustanciales del proceso y las garantías ut supra descriptas.
El traslado de la demanda tiene una especial relevancia por estar en juego la garantía constitucional de la defensa en juicio del emplazado. Consecuencia de ello es la exigencia de que la demanda se notifique en estricto cumplimiento del reglamento redactado al efecto, para posibilitar así su conocimiento fehaciente, y también la apreciación estricta que deben efectuar los tribunales respecto del cumplimiento de los recaudos legales exigidos para la realización de dicho acto (v.gr., el “aviso para que espere al día siguiente” que contempla el art. 339 del Código Procesal)
De la simple lectura de la cédula, se desprende que el supuesto Encargado, quien se dice recibió la cédula puesta en crisis, no suscribió el documento en cuestión, no consignó su nombre y tampoco surge que el mismo se haya negado a suscribir la cédula. De esta manera, la suerte de esta parte se encuentra sellada.
Por lo que las formalidades observadas y estipuladas en el código son tan importantes que las consecuencias se hallan a la vista, el derecho a una debida defensa, el ofrecimiento de pruebas que hacen al derecho de esta parte y el control del proceso se hallan totalmente violentados.
Lo cierto S.S., es que a la época de esa notificación, ninguna persona de concurría al domicilio de la calle , por la precisa razón de que ese no era su domicilio legal ni su sede social, que estaba radicada en .
Y si bien era aún ante la AFIP su domicilio fiscal, no era allí donde estaba la sede de sus negocios ni tampoco, como veremos, donde se encontraban sus oficinas ni persona alguna de la empresa.
Por todas esas razones, es que vengo a plantear la nulidad de la notificación de la demanda, solicitando se invaliden todas las decisiones y actos adoptados con posterioridad a la misma, con costas a la accionante.

Perjuicios sufridos por el acto viciado e intereses que llevan a pedir la presente nulidad.
En cumplimiento del requisito procesal previsto en el art. 172 C.P.C.C.N. vengo a manifestar los perjuicios sufridos con esta notificación y que fundamentan mi interés en obtener la declaración de nulidad.
En este sentido, resulta manifiesto el perjuicio de quien no ha podido anoticiarse de la demanda en su contra para poder contestarla en legal tiempo y forma y oponer todas las defensas procesales a que tenía derecho.
Con el perjuicio de encontrarse con un gravamen irreparable, debido a que mi mandante no ha podido defenderse en razón de un proceso del cual jamás fue notificada. Reitero, de haber sido notificada en su domicilio real y con las previsiones de ley, podría haber contestado demanda y haber ejercido los derechos de defensa que le competen, no se le hubiere declarado la rebeldía y la actora no se encontraría facultada para solicitar el embargo de sus cuentas o bienes.
Se ha privado a mi representada de negar la totalidad de los dichos expuestos por la actora que resultan ser falsos e injuriosos, de denunciar la realidad de los hechos y de ofrecer prueba respaldatoria.
En virtud de todo ello se han vulnerado derechos de raigambre constitucional como ser los derechos de defensa en juicio, debido proceso, entre otros, siendo de sumo interés por los motivos citados precedentemente, se declare la nulidad de la notificación y por ende de todo lo actuado con posterioridad a la misma.

III. OFRECE PRUEBA
a. Informativa: Solicito se libre oficio:
– A la AFIP, a fin de que informe último domicilio fiscal de , indicando en qué fecha esta sufrió su última modificación.
– A la IGJ, a fin de que remita contrato constitutivo y sus modificaciones de la firma .
– Al Consorcio de Propietarios del Edificio de la calle , a fin de que informe los datos personales del encargado de dicho edificio, discriminados por horario, en el mes de de 20.
b. Testimonial.
Una vez contestado el oficio por parte del Consorcio de Propietarios del Edificio de la calle , solicito se cite a prestar declaración testimonial al Encargado que se encontraba trabajando el de de 20 a las hs.
c. Documental.
Se adjunta la siguiente documental:

.

IV. DERECHO
Fundo al que asiste a mi parte en el derecho referido en el presente responde y en la legislación, jurisprudencia y doctrina aplicables al particular.

V. PLANTEA RESERVA DEL CASO FEDERAL
Toda vez que una sentencia que se aparte del derecho mencionado en la presente demanda afectaría en forma frontal los derechos de propiedad y las garantías del debido proceso alojadas en los arts. 14 y 18 de la Constitución Nacional, dejó expresamente planteado el caso federal.-

VI. AUTORIZACIONES
Se autorice al Dr/a. a compulsar las actuaciones, retirar copias, oficios, mandamientos y exhortos, retirar el expediente y realizar cualquier otra diligencia útil para la sustanciación de la presente causa.

VII. PETITORIO    
Por todo lo expuesto a V.S solicito:
1°) Me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal denunciado.
2°) Se haga lugar al planteo de nulidad, con costas.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Arts. 140, 141, 172 y ccs  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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