SE PRESENTA. SOLICITA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA. SE LEVANTE EMBARGO. DENUNCIA INEXISTENCIA DE DEUDA. SUBSIDIARIAMENTE CONTESTA EJECUCIÓN.

Señor Juez:

, DNI , con domicilio real en por derecho propio, con el patrocinio de , abogado, T° , F° , constituyendo domicilio electrónico en , y procesal en , en los autos caratulados “ c/ S/ EJECUTIVO”, Expte. N° , a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I.- SE PRESENTA
Que vengo, en legal tiempo y forma a presentarme, a oponer excepción  y peticionar la declaración de incompetencia territorial de V.S. en los presentes actuados, por las razones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.

II.- OPONE EXCEPCIÓN. SOLICITA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA. SE LEVANTE EMBARGO
Que, en nuestro carácter de consumidores, y en virtud del Plenario s/ competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores, que fijó como doctrina legal que: “En las ejecuciones de títulos cambiarios dirigidas contra deudores residentes fuera de la jurisdicción del tribunal: 1. Cabe inferir de la sola calidad de las partes que subyace una relación de consumo en los términos previstos en la ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, prescindiendo de la naturaleza cambiaria del título en ejecución. 2. Corresponde declarar de oficio la incompetencia territorial del tribunal con fundamento en lo dispuesto en el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor”; solicitamos se declare la incompetencia territorial, en función de que los domicilios de los suscriptos se encuentran en extraña jurisdicción.
En dicho orden, el art. 15 de la ley 26.361 sustituyó el texto del art. 36 de la ley 24.240 sobre Defensa del Consumidor incorporando, entre otras disposiciones atinentes a las operaciones financieras para consumo y de crédito para el consumo, la siguiente: “… Será competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio real del deudor…”.
A tal efecto, y como prueba documental irrefutable de lo solicitado, acompañamos el contrato original de mutuo con el que se respaldaron los pagarés en ejecución. de cuyo instrumento surge claramente que los domicilios de los accionados, son en la localidad y partido de , así como la relación de consumo en los términos de la ley 24.240.
El carácter de orden público del artículo 36 de la Ley 24.240 habilita que la declaración de incompetencia pueda ser invocada en cualquier estado del proceso”.
En el presente, el accionante, para valerse de los beneficios del principio de abstracción cambiaria que tienen los pagarés, ha evitado presentar el contrato de consumo del mutuo imposibilitando a V.S. la posibilidad de una indagación causal del título cambiario.
En base a lo expuesto, y que la presente ejecución se trata de una relación de consumo conforme lo establece la Ley de Defensa del Consumidor, regulada por el art. 36 de la ley 24.240, solicitamos a V.S. se declare incompetente en razón del territorio.
Asimismo, solicitamos se deje sin efecto el embargo trabado, procediéndose a su inmediato levantamiento.

III.- INEXISTENCIA DE DEUDA
Negamos inequívocamente adeudar suma alguna en relación al crédito reclamado en autos por resultar una deuda inexistente, ya que el acto jurídico adolece de graves vicios que a continuación se expondrán.

IV.- SUBSIDIARIAMENTE CONTESTAN EJECUCIÓN. OPONE EXCEPCIONES
a) INHABILIDAD Y FALSEDAD DE TITULO
En forma subsidiaria al planteo esgrimido ut supra, venimos a oponer, conforme al art. 544 inc. 4 del Código Procesal Civil y Comercial, la excepción de inhabilidad y falsedad de título.
En dicho orden, es necesario poner de manifiesto a V.S. el ejercicio abusivo de derechos que pretende el actor, toda vez que hubo dolo en el vicio de la voluntad de los suscriptos, en el acto jurídico por el cual se constituyeron los pagarés, resultando el mismo simulado, convirtiéndolo en un acto jurídico nulo.
La realidad de los hechos y la prueba que en copia se acompaña, acreditan que el accionante resulta propietario de un local ubicado en la calle . El suscripto, suscribió con el ejecutante, un contrato de locación (acompañado como documental), el día // en calidad de locatario.
En la fecha mencionada, el accionante me citó en la oficina ubicada en , haciéndose presente para controlar y realizar la certificación de las firmas de los contratos de locación y mutuo, la escribana , registro No .
En aquél contexto, a través de una acción dolosa, con intenciones de ocultar lo verdadero, el actor nos impuso, en forma intempestiva y engañosa, el desdoblamiento en 2 contratos, uno propiamente de locación y otro de mutuo, como condición para celebrar la locación del inmueble, cuestión que, en aquel momento, afectó nuestra autonomía de la voluntad.
En definitiva, y en forma embustera, procedió a desdoblar el valor del canon locativo con valor inicial de $, en dos contratos con igual vigencia, uno de locación por la suma de $ mensuales fijos por 36 meses y otro de mutuo por la suma inicial de $ con aumentos semestrales del %, garantizados con 36 pagarés.
Como prueba de lo manifestado resulta:
1) La coincidencia en la fecha de suscripción de los contratos, vigencia y vencimiento de las cuotas/alquileres.
2) Que el propio contrato de mutuo remite al contrato de locación, leyéndose en la cláusula que los vencimientos de los pagarés operan conjuntamente con el contrato de locación, cuestión que refleja la realidad de los hechos, respecto de que el contrato de mutuo enmascara la totalidad del contrato de locación.
Que, vigente el contrato, y ante la imposibilidad manifiesta del goce y frustración de uso del inmueble, se rescindió la locación por la causal objetiva que afectó la causa fin del contrato, conforme lo normado en el Art. 1203 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La rescisión fue notificada fehacientemente al accionado, al domicilio constituido en el contrato, a través de las Cartas Documento que dejaron planteada la nulidad del acto jurídico simulado en relación al vicio en la voluntad respecto a la suscripción del mutuo y pagarés. y como prueba documental se acompañan.

A pesar de los innumerables contactos mantenidos a los efectos de poder proceder a la devolución de las llaves y obtener el reintegro entregado como depósito en garantía (ver cláusula del contrato de locación), el actor se negó a devolver los pagarés y a recibir las llaves del inmueble, obligando a esta parte a iniciar el juicio de consignación de llaves iniciado en el Departamento Judicial de , cuyos autos son: “ C/ S/CONSIGNACION MUEBLES Y LLAVES”.
Asimismo, otra prueba de su consentimiento a la rescisión del contrato fue la colocación de 2 carteles en la propiedad comercial, por parte de la inmobiliaria , uno de venta y otro de alquiler.
Teniendo en cuenta todo lo relatado, resulta procedente la discusión causal sin afectar la esencia ejecutiva del proceso.
En dicho orden, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene establecido, refiriéndose al proceso de ejecución, que “…la defensa del derecho….constitucional no puede ser desechada con base en razones de mero orden formal ya que, de otro modo, los derechos…que pudieran asistir al recurrente se verían postergados en su reconocimiento, sin base suficiente en la apreciación de su consistencia y alcance (Fallos 311:1397, considerando 6o y su cita), doctrina que prevalece sobre el argumento de que el examen de la causa excedería el limitado ámbito del juicio ejecutivo…”(conf. CSJN, 4/5/1995, Z.62 XXVI “Zuteco S.A. c/ Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina sl proceso de ejecución”, Fallos 318:838, considerando 7°).
La doctrina del Alto Tribunal es clara en cuanto a que la “abstracción cambiaria” no es obstáculo para la indagación de la relación fundamental o causal cuando ello sea necesario para hacer efectiva la defensa de un derecho constitucional o de las leyes dictadas en cumplimiento o ejercicio de la Constitución Nacional
Asimismo, se ha considerado admisible la discusión de la causa en juicio ejecutivo con tal de que se respete la estrechez y sumariedad de trámites que lo caracterizan (Cfr. C. 8a Civ. y Com. Córdoba, 09.02.1987, “The National Bank of Boston c. Antonelli, Aurelio A.”, LL 1988-C, 666); vale decir, si no se desvirtúa la esencia misma del juicio ejecutivo.
Así las cosas, frustrado el contrato que dio lugar a la creación de los pagarés consentida por silencio de la aquí actora, no es posible que con invocación de los principios de autonomía, literalidad y abstracción pueda arribarse a un resultado injusto como lo sería condenar a los suscriptos, en un juicio en el que el ejecutante carece de derecho para efectuar reclamo alguno derivado del fracasado negocio.
En tales condiciones, no debería ser posible considerar hábiles a los títulos en ejecución, por lo que se solicita, en forma subsidiaria, admitir la defensa y rechazar la acción intentada.

V.- OFRECE PRUEBA
Como prueba que hace a nuestro derecho ofrecemos:
a) Documental: Cartas Documento, Contrato de Locación y Contrato de Mutuo.
b) Informativa: Se libre oficio al Correo Oficial de la República Argentina S.A.: Para el caso de desconocimiento de las cartas documento acompañadas e informes de Track & Trace, se solicita se libre oficio al mencionado Correo, para que informe:
1) la fecha y hora de emisión y recepción de las siguientes piezas:
2) y se expida respecto a la autenticidad de los documentos acompañados o remita copia certificada de la misma.
3) para el caso de que las cartas documento no hayan sido recepcionadas por el destinatario, la razón del no recibo.

VI.- DERECHO
Fundo el derecho de mi parte en lo dispuesto por la Ley 24.240, Código Civil y Comercial de la Nación y Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, disposiciones concordantes, doctrina y jurisprudencia aplicable y citada en la especie.

VII.- SOLICITA APERCIBIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE TASA JUDICIAL
Que, teniendo en cuenta que la parte actora no ha abonado la tasa de justicia correspondiente, solicito que, se aplique en los términos del art. 11 de la ley 23.898, se haga efectiva la multa dispuesta por la citada norma.

VIII.- RESERVA DE ACCIONAR
Por otra parte, ante el hipotético e improbable caso de que V.S. no haga lugar a los planteos iniciales, formulamos expresa reserva de accionar por repetición y daños y perjuicios en juicio ordinario posterior.

IX.- RESERVA RADICAR DENUNCIA PENAL
Que, de igual manera, hacemos reserva de radicar la denuncia penal por estafa procesal, asimilado al artículo 1721 y 173 inciso 82 del Código Penal, con los requisitos de éstos tipos, ante el Ministerio Público Fiscal.

X.- RESERVA DE CASO FEDERAL
Para el hipotético caso en que V.S. no hiciere lugar a las pretensiones de mi mandante en las presentes actuaciones, mi representada expresamente hace reserva del caso federal, fundado en el art. 14 ley 48.

XI.- PETITORIO
Por todo lo expuesto de VS solicito:
1°) Me tenga por presentado en el carácter invocado y por constituído los domicilios procesal y electrónico.
2°) Se tengan por opuestas las excepciones.
3°) Se tenga por denunciada la inexistencia de la deuda.
4°) Se tenga por ofrecida la prueba.
5°) Se aplique la sanción de ley por falta de pago de la tasa de justicia.
6°) Se tenga presente la reserva del caso federal.
7°) Oportunamente se levante el embargo.

Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

 

Legislación relevante:

– Ley 24.240

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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