CONTESTA DEMANDA. OPONE EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONERÍA. OFRECE PRUEBA
Sr. Juez:
, abogado apoderado T° , constituyendo domicilio legal en y domicilio electrónico en , en autos caratulados: “ C/ S/ ORDINARIO”- Expte. ; ante V.S. me presento y digo:
I. PERSONERÍA
Con la copia del testimonio de poder adjunta, cuya vigencia y fidelidad declaro bajo juramento, acredito que soy apoderada de con domicilio real en .
II. OBJETO
En el carácter invocado, vengo a oponer contra la demanda instaurada en contra de mi mandante, la excepción previa de falta de personería, prevista en el Art. 47 y 347 inc. 2 del CPCCN.
III.- OPONE EXCEPCION DE FALTA DE PERSONERIA
El actor promovió la presente acción contra mi mandante, representado por su abogado, en mérito de una simple carta poder que invoca en su escrito de inicio.
Digo una simple acta poder que no reúne los requisitos NI DE FONDO NI DE FORMA para representar en juicio, tal como lo requiere el art. 47 del CPCCN (escritura pública).
En el fuero donde tramita la presente acción, no existe la posibilidad para el trabajador de acudir a la senda de apoderamiento prevista en el art. 36 de la ley foral N° 18.345.
En consecuencia, solicito se haga lugar a la excepción planteada, con costas a la parte actora.
Asimismo, y dejando expresa disconformidad con el acta en traslado por no estar instrumentada en escritura pública, se observa que con respecto a la misma, aparece una Tacha como un intento de salvar UN ERROR ESENCIAL, pero de una forma que no se corresponde con la normativa vigente. El acta no vale como tal porque la forma como se efectuó el tachado vicia el acto de voluntad del poderdante invocado, por alterar su consentimiento.
El acta poder es redactada por su abogado, por lo cual le cabe en lo pertinente la normativa de los contratos de adhesión, aunque se trate de un acto jurídico unilateral. El poderdante ignora lo que firma como a continuación fundaré.
La alteración o tacha debe estar fechada, y no se permiten abreviaturas. Lo correcto es colocar TACHADO: “”. NO VALE y firmado por poderdante con fecha de tacha, DNI y aclaración. Tampoco contiene la firma de la funcionaria del Tribunal del Trabajo.
En cuanto a la certificación, “No Legalización” de la secretaria de la Excma. Cámara de Apelación de , la firma del funcionario tiene fecha del // mientras que la del acta poder tiene fecha del /. Cuál es la fecha de la tacha? No consta. La tacha estaba cuando el actor firmó el acta?
Tampoco se distingue el nombre y apellido de la funcionaria ya que aparece cortada la fotocopia del acta en traslado.
Al no ser un poder notarial, el mismo debe ser analizado tanto en su contenido como en su autenticidad, por lo que debería ser equiparado al contenido de los poderes judiciales otorgados por escritura pública.
Se observa también que se omiten en la carta poder, datos sensibles del poderdante para su individualización, como su estado civil, y en caso de que fuera casado, nombre del cónyuge.
Por otro lado, no es suficiente que se diga que se otorga un poder especial, sino que se debería indicar el nombre o razón social completo del demandado, su domicilio y el asunto en concreto para el cual se autoriza lo faculta a promover demanda.
De la carta poder agregada no surge para qué asunto se da poder especial y se limita a decir en forma imprecisa que es para “”. Una síntesis que aglutina cuestiones distintas,
En cuanto a las facultades delegadas, la misma tiene una redacción muy generalizada y ambigua que puede llevar a confusión a la demandada, si se la compara a los poderes judiciales por escritura pública que contemplan en forma muy detallada qué actos puede realizar el apoderado.
Tampoco se le informa cómo puede darle conocimiento a la demandada de esta revocación o extinción, ya que la misma no tendrá ningún tipo de publicidad, extremo que se requiere para resguardar la seguridad jurídica.
Esto se ve agravado ya que el acta poder es a favor de varios letrados (todos con matrícula del colegio de ) salvo uno de ellos.
Muchos de los letrados nombrados en el acta, tienen facultades para promover juicio. Pero, ¿cómo lo harían si no tienen matrícula en esta jurisdicción?
Esta pretensa carta poder no queda registrada en una matriz protocolar como sucede con los poderes especiales judiciales por escritura pública donde, ante la duda acerca de la existencia de un poder judicial vigente de fecha posterior, se consulta al registro correspondiente.
La carta poder solo cuenta con una certificación de firmas que tampoco queda registrada en ninguna matriz protocolar, y tampoco tiene la legalización del Colegio de Escribanos, con lo cual me pregunto ese escribano que certifico esta acta poder que estuvo circulando, se encontraba en funciones?
Estos supuestos son causa de anulabilidad, puesto que las omisiones de datos importantes como ¿Quién otorga? ¿Ante quién otorga? ¿Qué otorga? ¿Para qué asunto otorga? ¿A quién o quiénes le otorga? ¿Qué facultades otorga? Saber cuáles son sus facultades y como ejercerlas, son elementos sensibles que afectan los intereses tanto del actor como del demandado.
Estos datos también son requeridos en las actas poderes del art. 36 de la ley laboral para que sean idóneos.
Nada de esto se cumple con esta simple Acta Poder en traslado, con lo cual se altera el derecho de defensa en juicio, las garantías de debido proceso, la igualdad entre las partes, y la seguridad jurídica entre otras.
Estas observaciones ameritan su anulabilidad, puesto que las omisiones de datos, la falta o errónea salvedad de las tachas o la falta de indicación de facultades importantes son elementos sensibles que afectan los intereses tanto del actor como del demandado.
Las omisiones enunciadas, no se salvan en el simple escrito mediante el cual el letrado intenta que el actor ratifique la carta poder, de la que ignora su contenido.
Por tal motivo, aplicando estas nociones, se torna perentorio que nos preguntemos si la firma del secretario o juez que autorizo el acto constituye o no un “elemento esencial” del mismo.
Puede argumentarse que la rúbrica del funcionario imprime a la carta poder la condición de “instrumento público”, con todas las implicancias jurídicas que de ello se derivan, sobre todo en materia probatoria, al otorgarle plena fe.
En síntesis, La insuficiencia de la representación procesal analizada, no puede ser subsanada por ningún mecanismo elaborado por la doctrina o jurisprudencia, toda vez que el acta poder acompañada no reúne los requisitos exigidos por el art. 47 del CPCC, esto es la escritura pública.
Por ello, y toda vez que lo expuesto surge de las propias constancias del expediente no se requiere la apertura a prueba de la presente excepción de falta de personería, lo que así solicito se declare expresamente.
IV.- CONTESTA DEMANDA

V.- PRUEBA

VI. PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1°) Me tenga por presentada, por parte, por constituido el domicilio.
2°) Por opuesta la excepción de falta de personería
3°) Por contestada la demanda y ofrecida la prueba.
4°) Oportunamente, dicte sentencia rechazando la demanda, con costas a la parte actora.
Proveer de Conformidad,
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 47  del Código Procesal Civil y Comercial

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios