OPONE EXCEPCION DE PRESCRIPCION

Señor Juez:
, abogado, T°, en mi carácter de apoderado de , con domicilio constituido en la calle , y electrónico en , en los autos caratulados: “ c/ s/ Ejecutivo Expte N° a V. S. respetuosamente me presento y digo:

I.- PERSONERIA
Que tal como lo acredito con el poder judicial que en copia simple se acompaña al presente, el cual declaro bajo juramento que se encuentra plenamente vigente, resulto ser apoderado de CUIT , con domicilio en , con facultades suficientes para intervenir en el marco del presente proceso.

II.- OBJETO
Que, en el carácter invocado, vengo a oponer contra la acción ejecutiva instaurada en contra de mi mandante, excepción de prescripción prevista en el Art. 544, Inc.5, CPCCN, solicitando se haga lugar a la mismas y se rechace la presente demanda con ejemplar imposición de costas.

III.- NEGATIVA EXPRESA DE DEUDA
Que mi mandante rechaza, niega y desconoce adeudar la suma reclamadas por la contraria en la presente ejecución, ello fundado en los hechos que se investigan en sede penal respecto de la legitimidad en la tenencia de los cartulares ejecutados en poder del actor.

IV.- OPONE EXCEPCION DE PRESCRIPCION
Que no obstante el rechazo, negativa y desconocimiento efectuado, vengo en tiempo y forma, a interponer formal excepción de prescripción en los términos del art. 544 inc. 5 del CPCCN, por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer:
Plazo de prescripción: La Ley de cheques N°. 24452, establece en su artículo 61: “Las acciones judiciales del portador contra el librador, endosantes y avalistas se prescriben al año contado desde la expiración del plazo para la presentación. En el caso de cheques de pago diferido, el plazo se contará desde la fecha del rechazo por el girado, sea a la registración o al pago. Las acciones judiciales de los diversos obligados al pago de un cheque, entre sí, se prescriben al año contado desde el día en que el obligado hubiese reembolsado el importe del cheque o desde el día en que hubiese sido notificado de la demanda judicial por el cobro del cheque”.
Así pues, teniendo en cuenta el plazo establecido en la ley de cheques, se desprende de los cartulares sobre los cuales se pretende ejecución:
a.- Que el cartular número fecha de pago //, prescribió su acción ejecutiva en fecha //;
b.- Que el cartular número fecha de pago //, prescribió su acción ejecutiva en fecha //;
En virtud de ser la fecha de inicio de la pretensión ejecutiva del actor sobre dichos cartulares, conforme surge de la compulsa de la mesa virtual del Poder Judicial de la Nación, el día de de 20, y dado el plazo en exceso transcurrido entre las fechas de prescripción, y el inicio de la acción, más de meses, es que solicito a V. S. se resuelva favorablemente la excepción de prescripción interpuesta.
Que los plazos perentorios de la ejecución de los cheques se establecen en una norma específica, y solicito a V. S. se apliquen los mismos con rigorismo extremo.
Así las cosas, y para el supuesto caso de que el actor pretenda dar validez al envió de la misiva a la que refiere en su escrito de inicio, como un acto de suspensión por interpelación en los términos del art. 2541 del CCCN, dicho articulado refiere que esta suspensión solo tiene efecto durante seis meses.
Aún tomando como válido el pretensorio de la contraria de un envío postal, el cual data según sus dichos, de fecha //, hubo de haber extendido el plazo para el inicio de su pretendida acción ejecutiva por el termino de 6 meses
posteriores al de la prescripción, y no obstante ello, ha iniciado su demanda, pasado dicho plazo.
En virtud de ello, el envío de dicha carta documento no puede ser valorado por V. S. como acto interruptivo de la prescripción de la acción ejecutiva.-
En virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas solicito se resuelva favorablemente la excepción de prescripción interpuesta, con expresa imposición de costas a la contraria.

V.  PETITORIO
Por todo lo expuesto solicito
1°) Se me tenga por presentado, por parte, por acreditada la personería invocada y por constituido el domicilio conforme lo señalado en el encabezamiento del presente. –
2°) Se tenga por interpuesta la excepción de prescripción, y se corra traslado bajo apercibimiento de ley.
3°) Se haga lugar a la excepción planteada, rechazándose la demanda interpuesta en contra de mi mandante, con expresa imposición de costas a la contraria.

Proveer de conformidad
Sera Justicia

Legislación relevante:

– Ley 24.452

– Art 544, inc. 5  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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