DEMANDA DE REINTEGRO DE GASTOS
Señor Juez:
_, abogada apoderada, T°_ F°_, constituyendo domicilio en la calle _ y domicilio electrónico en _ a V. S. me presento y respetuosamente digo:
I.- ACREDITA PERSONERÍA
Que conforme lo acredito con la copia simple del poder general que adjunto acompaño, el cual declaro bajo juramento es reproducción de su original y cuyo mandato se encuentra en vigencia, soy apoderada de la Obra Social de _, con domicilio real en la calle _.
II.- OBJETO
Que en el carácter invocado y en cumplimiento de precisas instrucciones de mi poderdante, vengo a promover formal demanda ordinaria de reintegro (conf. art. 65 Ley 18.345) contra _ ART (CUIT _), con domicilio en la calle _, en su carácter de aseguradora de riesgo de trabajo y por tanto responsable del otorgamiento de las prestaciones en especie médicasasistenciales que debió haber otorgado al trabajador individualizado en la presente demanda ordinaria, en virtud de la enfermedad profesional padecida _COVID 19, conforme Dec. 367/20, con fundamento en el art. 915 inc. b) del CCC, persiguiendo el cobro de la sumas que mi mandante debió y/o deba abonar como consecuencia de dicha enfermedad que sufriera el Sr. _(DNI _).
La cual, entre alojamiento, medicamentos y atención médica, ascendió a la suma de PESOS – $ _ con más los montos a liquidar y abonar a mi mandante y/o los que más o en menos resulte de la prueba según disponga V.S., conforme su ajustado criterio, con más los intereses desde la fecha que las mismas resultaron debidas hasta su efectivo pago aplicando la Tasa del Fuero, incluyendo los costos y costas de la presente acción judicial.
Que asimismo integra el objeto de la presente demanda, que al momento de sentenciar fije  resarcimiento económico en virtud del daño punitivo de acuerdo a lo previsto por el artículo 52 bis de la ley de defensa del consumidor (LDC).
Todo ello con la expresa previsión de imponer intereses punitorios que V.S. disponga conforme su criterio, para el eventual caso de incumplimiento del pago de la liquidación.
Por ultimo, integra el objeto de la presente, la pretensión de que se proceda a aplicar la capitalización de los intereses mencionados precedentemente al momento de la interposición de la demanda (inc b. del Art. 770 del CCCN), como asimismo, la capitalización correspondiente en el supuesto de incumplimiento de la intimación de pago de liquidación practicada en autos luego de dictada la sentencia condenatoria (inc. c del art. 770 del CCC).
IV.- HECHOS
Mi mandante es una obra social constituida de conformidad con la normativa vigente, y ha prestado cobertura médico asistencial total al Sr. _, afiliado a dicha Obra Social, en virtud del Covid positivo, diagnosticado el _, el cual fuera contagiado mientras se encontraba desarrollando sus tareas como empleada de la empresa _, empleador que se encuentra asegurado por la empresa demandada para las contingencias de riesgo de trabajo.
Que prestando tareas para su empleador, el Sr. _, concurrió a los consultorios médicos de mi mandante a fin de efectuarse el correspondiente chequeo, y realizados los estudios de rigor, se le diagnosticó que padecía COVID POSITIVO. Motivo por el cual, se le otorgaron las prestaciones médico asistenciales según el cuadro clínico presentado, hasta la correspondiente alta médica.
En atención al carácter laboral de la enfermedad, la empresa procedió a efectuar la denuncia de dicho siniestro ante su aseguradora de riesgos del trabajo, la misma fue registrada bajo el N° _. A pesar de dicha circunstancia, y pese a lo expuesto anteriormente el Sr. _ fue atendido íntegramente por esta Obra Social, brindando, junto a toda la medicación y demás estudios necesarios con el fin de lograr su alta médica definitiva; la cual tuvo lugar el _.
Es decir mi mandante fue quien efectuó erogaciones referidas al tratamiento médico, los cuales no cabe duda que se encontraban en cabeza de la demandada.
Ello así dado que la aseguradora de riesgos del trabajo contratada por el empleador del trabajador, pese a encontrarse obligada a prestar cobertura total e integral conforme lo establece la Ley 26773, no otorgó ningún tipo de prestación a la trabajadora, pese a haber sido contratada por la empresa _para tal fin; como asimismo, tampoco procedió a reintegrar las sumas por los gastos médicos que incurrió esta Obra Social.
Atento ello, y toda vez que mi mandante ha procedido a brindar la cobertura médico asistencial que debió costear y asumir la aquí demandada aseguradora de riesgos del trabajo, es que se viene a promover la correspondiente demanda por cobro de pesos, a los efectos de poder recuperar de las prestaciones dinerarias erogadas a raíz del siniestro relatado, atento tratarse de un pago por subrogación legal, en los términos del art. 915 C.C. y C.N.
Conforme lo narrado, la Obra Social que represento, ha debido abonar a la suma de _ tal como surge de la documentación que se acompaña y por este medio pretende recuperar la totalidad del monto abonado en aquella ocasión.
En esta inteligencia se ha expedido la jurisprudencia en casos análogos, citándose a mero título ejemplificativo: “El pago efectuado por la obra social que prestaba cobertura a la víctima de un accidente por los gastos asistenciales de su afiliado configura un supuesto de pago por subrogación en los términos del artículo 768 inc 3 del Código Civil que si bien desinteresa al damnificado, no extingue la deuda a cargo del autor del siniestro, quien debe responder ante la entidad asistencial. Es también una consecuencia obvia de la norma del artículo 1086, que impone al victimario el pago al damnificado de todos los gastos de curación. Pero cuando tales gastos fueron afrontados por una obra social o institución de medicina prepaga o por los padres de un menor, etc. el crédito queda transmitido a ellos conforme a las reglas generales del pago con subrogación .Y finalmente, la legitimación de la obra social reposa, en última instancia, en el principio general del enriquecimiento sin causa”. Autos: Obra Social De Empleados Públicos C/ Giunta, Guillermo Luis Francisco P/ Daños Y Perjuicios. S/ – Nº Fallo: 20000000378 – Ubicación: S124- 061 – Nº Expediente: 31865 Mag. : MASTRACUSA-GARRIGOS-STAIB – TERCERA CÁMARA CIVIL – Circ. : 1 – Fecha: 23/06/2009
V.- PRESUPUESTOS NORMATIVOS
A. Covid-19: enfermedad de carácter profesional no listada
Que mediante Dec. 367/20 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que La enfermedad COVID19 “se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional”.
Asimismo dispuso que “Las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º del presente y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.”
Que conforme el diseño del proceso del Dec. 367/20, dicha normativa especial pone en cabeza de la ART la obligación de otorgar en forma inmediata las prestaciones médicas a sus afiliados, sin esperar a que se tenga por definitiva su carácter laboral. Es decir, que conforme el especial diseño, la ART tenía la obligación de otorgar necesariamente, por imposición legal, al trabajador las prestaciones médicas, más allá de que no esté confirmado en forma definitiva el carácter laboral. Se estructuró normativamente de esta manera a fin de dar una respuesta rápida al trabajador para que con ello goce en forma inmediata de su asistencia.
Es decir, su obligación legal no quedaba sujeta al carácter laboral de la enfermedad, sino que
por la sola denuncia ya se generaba la consecuente obligación de hacer referida a la asistencia medica del trabajador afiliado.
Sin perjuicio de lo denunciado, la Aseguradora de Riesgo de Trabajo, pese a encontrarse
notificada del infortunio y por ello obligada a brindar la prestación médica a su afiliado no la ha otorgado, guardando silencio.,
Es por ello que, al haber sido mi mandante el que otorgó las prestaciones médicas, siendo
que las mismas se encontraban por imposición legal en cabeza de la ART, es que esta debió reintegrar a mi mandante los gastos médicos, que en definitiva se encontraban a cargo de la demandada.
B. Imposibilidad de mi mandante de negarse a otorgar prestaciones médicas asistenciales.
Que mi mandante es una Obra Social, instituida como una agente natural del Sistema
Nacional del Seguro de Salud (art 6 de la Ley 23.660 y art 15 de la 23.661)
Las Obras Sociales son organizaciones constituidas mediante el aporte obligatorio de sus
afiliados y empleadores, que tienen necesidad de inscripción en un registro especial, sujetas a contralor estatal e integradas en el sistema nacional de salud, cuyos fines son la prestación de servicios de salud y sociales a los afiliados (Mosset Iturraspe, Jorge-Lorenzetti, Ricardo L., Contratos Médicos, Ed. La Rocca, Buenos Aires, 1991, pág. 342).
C. Acción Subrogatoria del Art. 915 del C.C.y C.N.
Que en este caso nos encontramos ante un caso de una subrogación legal, por ello se deduce la presente acción en los términos del art. 915 del inc. b) del C.C.y C.N.
Que dicho artículo establece que: “La subrogación legal tiene lugar a favor: (…) b) del tercero, interesado o no, que paga con asentimiento del deudor o en su ignorancia;”
Que en este sentido, en atención a la imposibilidad de mi mandante de negarse y por tanto su obligación consecuente de otorgar las prestaciones médicas asistenciales necesarias para el tratamiento al beneficiario, hacen que esta acción subrogatoria tenga características particulares.
Asimismo, resultan ser cumplidas las condiciones sustanciales para su ejercicio toda vez que, mi mandante detenta su calidad de acreedor subrogante, existe una clara inacción por parte del deudor en este caso la Aseguradora de Riesgo de Trabajo y por último esta parte posee un interés legítimo para ejercer dicha facultad, que la normativa le concede a esta parte.
Que conforme lo tiene dicho la Jurisprudencia, aunque respecto a la acción del art. 39 inc. 5 de la Ley 24.551, pero que resulta plenamente aplicable a las acciones de reintegro como la presente, diversas han sido las opiniones doctrinarias respecto a la naturaleza jurídica de acciones como las mencionadas:
VII. SOLICITA DAÑO PUNITIVO CONTRA LA ART
Solicito a V.S. se condene a la ART demandada por daños punitivos con fundamento en la ley de defensa al consumidor, ello por la omisión en el cumplimiento de las obligaciones que se hallaran a su cargo emergentes de la relación de consumo que los vincula.
Todas las personas humanas somos consumidores, lo somos por necesidad, en ese sentido es que no elegimos serlo. En ese sentido, corresponde afirmar que nadie elige enfermarse para recurrir a un servicio de salud; así como que tampoco se elige padecer daños físicos o contraer enfermedades profesionales mientras se trabaja para un tercero; en tales casos simplemente consumimos por necesidad servicios de salud.
En el marco de la LRT, empleador y aseguradora de riesgos del trabajo claramente celebran un contrato de cobertura de riesgos del trabajo, resultando el trabajador parte de la relación de consumo que de allí nace, aunque no haya formado parte del acto jurídico bilateral.
Ello así pues la letra del Art. 1092 segundo párrafo del CCyC y del Art. 1° de la ley 24.240 (T.O. Ley 26.361) claramente equiparan a la noción de consumidor, a aquellas personas que como consecuencia o en ocasión de una relación de consumo, adquieren o utilizan bienes o servicios en forma gratuita u onerosa, como destinatario final en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
No puede negarse consecuentemente tal carácter al trabajador bajo relación de dependencia, pues el mismo resulta ser el beneficiario directo de las obligaciones que pesan en cabeza de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, o, a saber:
A) De la obligación de prevención de riesgos en el lugar de trabajo:
B) De la obligación de otorgar prestaciones en especie y abonar asignaciones por incapacidad laboral temporaria:
C) De la obligación de responder por los daños causados por infortunios acontecidos en ocasión del trabajo o in-itinere, así como cobertura de daños por enfermedades profesionales adquiridas
D) De la obligación de expedirse respecto del otorgamiento del alta médica del trabajador así como de la portación de incapacidad y de la obligación de obrar dentro de las reglas del arte y ciencia médicas:
Liquidación daño punitivo
A los fines de la cuantificación del daño punitivo y toda vez que el mismo se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso dejando un amplio margen interpretativo al juez, es que solicito a V.S. conforme su elevadísimo criterio, determine y cuantifique la suma correspondiente al daño punitivo peticionado a todos los efectos.
A todos los efectos, propongo a V.S. utilizar como parámetro aquél empleado por la ley 25.212 (Pacto Federal) en su art. 3 inc. h) y 4 al cuantificar las sanciones muy graves que se hayan de imponer a los empleadores por las acciones u omisiones que importen el incumplimiento de las obligaciones en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo en la proporción de los daños que se le ocasionarán al aquí damnificado y teniendo en cuenta la importancia económica del infractor.
Las infracciones muy graves dice aquella norma, serán sancionadas con multa del cincuenta por ciento (50%) al dos mil por ciento (2.000%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.
VIII. CAPITALIZACIÓN Art 770 INC. B y C del CCCN
Que conforme fuera adelantado en el objeto de la presente, vengo a solicitar que al momento del dictado de la sentencia, V.S. ordene la capitalización de los intereses devengados, al momento de la interposición de la demanda, ello en virtud de lo normado en el inc. b) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, “en tanto se trata de una norma de orden público de la que no corresponde apartarse”. (conf. Sala II Sentencia 21/04/2022 Expte 69831/2017)
Por su parte, asimismo corresponde que V.S. proceda a la capitalización, eventualmente en el supuesto del inc. c) de dicho art. 770 del CCC, y que determina la capitalización cuando liquidada judicialmente, el deudor es moroso en pagarla previa intimación. En efecto se trata de capitalización en dos momentos distintos (conf. Sentencia 86162 Expte 58.435/2016/CA1 fecha 12/04/22) y que procede a su aplicación uno sin mengua del otro (conf. CNAT Sala I S.D. 27/04/22 Expte : 40533/2017/CA1; CNAT Sala II S.D. 21/04/22 Expte 69831/2017).
XI. DERECHO
Fundo la presente acción en las normas Ley 24.557, art. 915 del C.C.y.C.N., ; Dec. 367/20.
XII. PRUEBA
En virtud de los hechos y derecho descriptos, ofrezco como prueba de la presente demanda:
A) DOCUMENTAL
1) DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA:
Se intime a la demandada a fin de que acompañe en autos por el término que V.S. disponga y bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 386, 387 y 388 del C.P.C.C. la siguiente documentación respecto del trabajador Sr. _:
1) Denuncia de siniestro.
2) Alta médica.
3) Aceptación o rechazo del siniestro
4) Legajo de atención médica.
Todo ello bajo apercibimiento de lo normado en los artículo 388 del C.P.C.C. y Art. 55 Ley 20.744, constituyendo la negativa de presentarlo, presunción en su contra.
2) DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS:
Se intime al tercero _, con domicilio en _ , conforme artículos 389 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, a fin de que acompañe en autos:
1) copia de la póliza de seguro contratada con _ Aseguradora de Riesgos del Trabajo
2) Denuncia del siniestro realizado respecto al trabajador
3) Recibos de sueldo del trabajador correspondiente a los meses de _ a _ 20_.
Todo ello bajo apercibimiento de imponer astreintes por cada día de demora.
B) CONFESIONAL
Se cite al Representante legal de la demandada, a los fines de que reconozcan documentos, absuelva posiciones, conforme el art. 415 del C.P.C.C.N., cuya reserva expresa se formula.
C) PERICIAL CONTABLE:
Se designe perito contador único de oficio a efectos de que luego de examinar los libros y documentación contable, manifieste respecto de:
1. _ (parte actora):
a) Si surge de los mismos en sus asientos contables gastos, y/o erogaciones y/o prestaciones y/o pagos efectuados por mi mandante respecto del siniestro del que resultara damnificado el Sr. _desde la fecha del siniestro _ a la fecha; b) Exprese los conceptos de dichos pagos y/o prestaciones; c) Efectúe una liquidación de los montos abonados por mi mandante respecto del Siniestro referido del que resultara damnificado el Sr. _ y detalle el total de los mismos y conceptos abonados; d) Confeccione liquidación adeudada por reintegro de gastos y por la totalidad de los rubros reclamados en la presente demanda de acuerdo a los datos establecidos en la presente demanda, realizando el cálculo de intereses correspondientes desde que las prestaciones en especie fueron son debidas por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo;
2. _Aseguradora de Riesgos del Trabajo (parte demandada):
a) Si los libros contables se encuentran llevados en legal forma; b) Si surge de sus asientos contables gastos, y/o erogaciones y/o prestaciones y/o pagos efectuados respecto del Siniestro N°_ del que resultara damnificada el Sr. _; c) Exprese y/o informe los conceptos y facturación realizada por dichos pagos y/o prestaciones; d) Efectúe una liquidación de los montos abonados respecto del Siniestro referido, del que resultara damnificado el Sr. _, y detalle el total de los mismos y conceptos abonados;
D) INFORMATIVA:
1. A la Superintendencia de Riesgos del Trabajo -SRT-con domicilio en la calle _a efectos de que informe, respecto del Siniestro Nro. _: a) remita copia de la denuncia como asimismo, legajo, expediente y demás documentación que se diera origen con motivo de la denuncia mencionada. b) si el mismo fue admitido o rechazada por cualquier motivo por _ ART e indique motivos alegados. c) remita copia de la póliza entre la empresa _ y _ ART. d) Indique si en virtud del siniestro en cuestión se ha iniciado se ha iniciado expediente ante las Comisiones Médicas de dicha SRT, en tal caso, remita copia del expediente obrante, e informe resultado del mismo. e) Informe si en virtud del siniestro se ha iniciado Solicitud de Reconocimiento Enfermedad Profesional, en caso de respuesta afirmativa indique resultado del mismo;
2. A la Clínica _ con domicilio en la calle _ a fin de que informe: a) si respecto del Sr. _ se brindó atención médica por COVID-19. Asimismo remita su historia clínica, gastos originados por su atención, epicrisis y/o cualquier datos de interés. b) Informe si la atención del Sr. _ ha sido en virtud de su carácter de afiliada a la Obra Social _. c) En caso de haber brindado atención médica por COVID-19, indique si los mismos fueron abonados por la Obra Social _ y acompañe su correspondiente documentación respaldatoria. d) Informe si la documentación referida a los 1) Informes de epicrisis emitido , 2) Informes de Enfermería, 3) Informes de indicaciones médicas que se acompañan como prueba documental resultan ser copia fiel a los que constan en sus registros. e) Informe si la factura Nro. _ de fecha _ emitida por vuestra empresa por un monto total de $ _ que se acompaña al presente resulta ser copia fiel de su original. Indicar fecha de su efectivo pago.
3. A la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) con domicilio en la calle _ para que:
a) Informe la situación de revista y/o laboral (ej: activo, suspendido, licencia, entre otras)
del Sr. _ durante los _ a _ 20_; b) Informe cual es la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) denunciada por la empresa _ para el trabajador _ durante los periodos _ a _ 20_; y si la misma resulta ser _.
4. A la Empresa _ con domicilio en _, a fin de que informe: a) si el Sr. _ resulta ser empleado de dicha firma; b)si prestó tareas de manera presencial para vuestra empresa durante el periodo
comprendido entre _ a _ 20_. Asimismo, si el mismo sufrió de COVID durante dicho periodo y se hizo la denuncia ante la ART ; c) Indique categoría laboral asignada y establecimiento donde presta tareas.
E) TESTIMONIAL:
Se cite a prestar declaración testimonial a: _
XIII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1°) Me tenga por presentada, parte y por constituido el domicilio legal indicado;
2°) Ordene correr traslado de la demanda por el término correspondiente, y bajo apercibimiento de ley al domicilio denunciado;
3°) Tenga por ofrecida la prueba que hace al derecho de mi mandante, con reserva de ampliar la misma;
4°) Oportunamente se dicte sentencia condenando al demandado al pago total e íntegro de las sumas adeudadas en la forma solicitada, con expresa imposición de costas.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art. 915  del Código Civil y Comercial

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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