SOLICITA SE DECLARE NULIDAD POR APLICACIÓN DEL ART. 48 CPCCN. CON COSTAS

Señor Juez:

, por derecho propio, manteniendo el domicilio constituido conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr., T° , en la calle y domicilio electrónico , en los autos caratulados “ S/ ” (Expte. ), a V.S. respetuosamente digo:

I.-

Que toda vez que el letrado del accionado no ha acreditado su condición de gestor procesal en los términos del art. 48 del Ritual, habiendo transcurrido holgadamente el plazo de 40 días para la ratificación de tal carácter, solicito se declare la nulidad de la presentación por él efectuada titulada “” (de fecha //) y por la cual se lo tuvo por presentado como gestor en auto de fecha en los siguientes términos: “. Ello trae aparejada la nulidad del escrito presentado posteriormente por el mismo letrado, agregado como “ (Presentado ”.
Debo aclarar, que la representación invocada en los escritos referidos no es un mero prurito formal, sino que puede dar lugar a un desconocimiento posterior del escrito por parte del demandado y/o a un pedido de nulidad, entre otros plausibles efectos disvaliosos, máxime frente a la inexistencia de presentaciones ulteriores por parte del accionado pese a que el último movimiento del presente expediente había sido la remisión de una cédula de notificación a él corriendo traslado.

II.-

Como resulta de dicha nulidad, debe dejarse sin efecto el proveído dictado en consecuencia ya que se dictó atendiendo los motivos esgrimidos en el escrito presentado en carácter de gestor; razón por la cual a V.S. solicito tenga a bien dictar nueva resolución en base a las constancias de autos o adecuarla conforme a derecho -no existiendo contestación del traslado corrido respetando el debido proceso, dejando sin efectos la resolución de fecha referida supra, por los motivos indicados.

III.-

Toda vez que el art. 48 CPCCN prescribe en su parte pertinente que “será nulo todo lo actuado por el gestor y éste deberá satisfacer el importe de las costas, sin perjuicio de su responsabilidad por el daño que hubiere producido”, solicito que se impongan costas a cargo del Dr. , toda vez que se atribuyó el carácter de gestor del accionado, fue tenido por presentado de dicho modo sin impugnación al auto que así lo consideró, y transcurrido holgadamente el plazo legal no ha cumplido con su expreso deber, afectando no solo el interés de esta parte  sino también el procedimiento en sí.

Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 48  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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