OPONE DEFENSAS DE FALSEDAD E INHABILIDAD DE TITULO. OFRECE PRUEBA. HACE RESERVA DEL CASO FEDERAL
Señor Juez:
, por derecho propio, con domicilio real y legal en y patrocinio letrado del Dr. Tº _ Fº _, con domicilio electrónico en los autos caratulados “ C/ S/ EJECUTIVO”, Expte. N° , a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Que en hábil tiempo y legal forma vengo a oponer las defensas de FALSEDAD DE TITULO e INHABILIDAD DE TITULO (art. 544, inc.4 CPCCN) , con expresa y ejemplar imposición de costas a la parte actora, negando expresamente la existencia de la deuda reclamada, y negando expresamente la autenticidad de todas y cada una de las firmas que se me atribuyen, insertas en los documentos en traslado, conforme las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se exponen.
Asimismo, solicito se levante el embargo de sueldo y la inhibición de bienes ordenadas como medidas precautorias, y ofrezco la prueba que hace a mi derecho, peticionando a V.S. haga lugar a la misma, con costas.
II.- INEXISTENCIA DE DEUDA. FALSEDAD DE FIRMAS ATRIBUIDAS
En primer lugar corresponde advertir que NIEGO en forma expresa la deuda que me reclama la accionante.
Asimismo, NIEGO expresamente que las firmas que me son atribuidas en los pagarés objeto de la presente ejecución sean de mi puno y letra. NIEGO asimismo los contenidos de todos y cada uno de los títulos ejecutados.
En particular niego .
III.- EXCEPCION DE FALSEDAD DE TITULO E INHABILIDAD DE TITULO
Se opone excepción de falsedad de titulo (art. 544, inc. 4), toda vez que, como se indicara supra, NIEGO la firma de la suscripta en todos y cada uno de los títulos causantes de la presente ejecución. Asimismo, se ha negado debidamente la existencia de deuda alguna con la accionante.
Es falso que haya suscripto los documentos en las fechas indicadas en los mismos, toda vez que desde el año 20_ que no veo a la actora, y al supuesto codeudor y firmante desde el año 20_ que no lo veo, fecha en la que obtuve una medida cautelar perimetral a mi favor y de mis hijos en los autos “_ C/ _ S/ Denuncia por Violencia Familiar” (Expte. _) en trámite por ante el Juzgado _.
Resulta sugestivo que la actora inicie ejecución contra uno solo de los supuestos firmantes, liberando al Sr. (ex pareja y padre de mi hijo menor) de su supuesta obligación solidaria.
Mi parte reserva desde ya las acciones que en derecho correspondan contra la supuesta acreedora y el supuesto codeudor _.
El pagaré librado a día fijo conteniendo la cláusula “sin protesto”, no libera al portador de su presentación, ni de la obligación de dar los avisos correspondientes.
En el caso de marras la accionante ni siquiera procedió a intimar fehacientemente, previo al inicio de la acción judicial, mediante despacho postal documental a mi parte.
La suscripta se vio sorprendida con embargos bancarios de cuentas sueldo, que tienen naturaleza alimentaria, con inhibiciones general de bienes y contra mi única propiedad en la cual convivo con mis hijos.
En autos existe cuanto menos un accionar temerario de la accionante, debiendo dejarse sin efecto las cautelares ordenadas en autos, lo que desde ya se solicita.
En el sentido expuesto se dijo que” … El pagaré librado a día fijo conteniendo la cláusula “sin protesto”, no libera al portado de su presentación, ni de la obligación de dar los avisos (Boletín Interno de Jurisprudencia 1989000000, Cámara Nac de Apelaciones en lo Civil y Com Federal. Capital Federal, Sala 03, Magistrados: Leopoldo Tahier, Octavio Amadeo y Eugenio Bulygin Id SAIJ: FA89030211).
El Decreto Ley 5964 (art. 11 y 103) referente a la letra de cambio, su aplicación al pagaré es justamente el que también prevé la mala fe o la culpa grave, permiten oponer defensa ante la pretensión de ejecutar el título, aun en el estrecho marco de conocimiento del juicio ejecutivo.
En las presentes actuaciones existe falsedad material en todos y cada uno de los pagarés ejecutados, tanto en el contenido como en la firma de la suscripta, tal como se acreditará debidamente en autos con la prueba ofrecida por mi parte.
En virtud de ello, solicito a V.S., haga lugar a la defensa opuesta y rechaza la demanda instaurada en todas sus partes, con expresa imposición de costas a la contraria.
IV.- OFRECE PRUEBA
A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente prueba, solicitando a V.S. haga lugar a la misma:
PERICIAL CALIGRAFICA.
Se designe perito calígrafo único de oficio para que dictamine sobre la no pertenencia de las firmas que se atribuyen a la suscripta, previo cotejo con cuerpo de escritura y firmas indubitables que se obtendrán mediante prueba informativa y documental agregada al efecto.
El experto deberá indicar: a) Previa confección de cuerpo de escritura realizado en audiencia convocada a tal efecto, indicar si la firma desconocida, pertenece o no al puño y letra de la suscripta. b) Indicar cualquier tipo de anomalía o alteración de la naturaleza y contenido de los documentos base de la presente ejecución, en especial tachaduras, enmiendas, sobre/escrituras. c) indicar si las fechas que se mencionan en los documentos son compatibles con la fecha de la tinta utilizada en las firmas atribuidas a la ejecutada, d) Atento que los pagarés en ejecución poseen fechas que la demandada carecía de contacto alguno con el cofirmante es que se solicita en forma específica y determinante, que el perito designado de oficio por V.S. tome en cuenta autógrafas genuinas y contemporáneas a las obrantes en el documental aportadas por esta parte y de la época que mantenía convivencia con el cofirmante. A tal fin deberá tomar como firmas genuinas a las obrantes entre en el Registro Nacional de las Personas, Cámara Electoral, al Archivo notarial de la Capital Federal, Juzgado _, solicitándose el libramiento de los oficios a tales entidades, autorizándose al consultor técnico de mi parte a tomar planas fotográficas de las firmas obrantes en estas dependencias, y desde ya la formación correspondiente al cuerpo de escritura. Sin perjuicio de lo expuesto el experto deberá graficar en forma pormenorizada por medio de las planas fotográficas obtenidas en el correspondiente (tomadas mediante la lupa binocular estereoscópica) los fundamentos de su conclusión. E) En su caso, ubique cronológicamente las firmas cuestionadas en el lapso de tiempo que le correspondan. f) Informe respecto a los testados e inscripciones anómalas conformadas en el documento y el texto que salva dichas inscripciones, es decir, si dicha frase se encuentra por encima o debajo de la firma del cofirmante, mencionar cualquier dato de interés que estime sea importante mencionar en la labor encomendada.
PROPONE PERITO CONSULTOR. Mi parte designa perito calígrafo de su parte al PCPN _, con domicilio en _, con domicilio electrónico _.
DOCUMENTAL. Se acompaña la siguiente documentación:
Autorización especial  , firmado por ante el Registro Civil de las Personas CABA, a efectos de realizar la pericia caligráfica.
INFORMATIVA. Se libren oficios:
a) Se ofrece ad efectum videndi et probandi la totalidad de las actuaciones caratuladas “ c/ s/ ” (Expte. ) en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° _, solicitando el libramiento del oficio pertinente a dicho Juzgado, a efectos de que remita las actuaciones y/o copia autentica digitalizada. Se autorice al perito y consultor a tomar vista y fotografías de firmas de dichas actuaciones.
b) Se libre oficio al Banco a efectos que indique si la cuenta embargada en autos por la parte actora pertenece a una cuenta sueldo de la suscripta, abierta por su empleadora , y por tanto de naturaleza alimentaria.
TESTIMONIAL. Se cite a prestar declaración al supuesto codeudor cofirmante de los
pagarés en ejecución: , DNI , con domicilio en calle .
V.- RESERVA CASO FEDERAL
Los títulos base de la presente ejecución son falsos por carecer de firma legitima de la suscripta. Las firmas falsamente atribuidas a mi parte y los hechos alegados en el presente escrito de defensa vulneran el derecho de patrimonio y debido proceso legal de mi parte, arts. 17, 18 de la C.N. y los tratados de Jerarquía Constitucional invocados, art. 75 C.N.
Toda vez que en el presente los hechos alegados y las solicitudes efectuadas se encuentran amparados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional – conforme el art. 75, inc. 22-, planteo expresamente el caso federal y efectúo su reserva para el hipotético e improbable supuesto en que V.S. resuelva el presente en forma contraria al derecho federal aquí invocado (art. 14 de la ley 48). Asimismo, una sentencia que llevara adelante la ejecución sin contemplar los extremos facticos y jurídicos alegados, o no merítuase debidamente las probanzas ofrecidas, seria abiertamente arbitraria, habilitando la competencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación
VI.- DERECHO
Fundo el derecho de mi parte en los arts. 542, 543 y 544 y ccs del CPCCN, Dec Ley 5965/63, doctrina y jurisprudencia concordantes y aplicables al caso de marras.
VII.- PETITORIO
Por lo expuesto, de V.S. solicito:
1°) Se me tenga por presentada, por parte y por constituídos los domicilios indicados.
2°) Se tenga presente a sus efectos la negativa de la deuda reclamada, como asimismo la negativa de todas las firmas atribuidas, como asimismo su contenido.
3°) Se tenga por interpuesta en tiempo y forma la defensa de falsedad e inhabilidad de título, corriéndose traslado de las mismas y oportunamente se haga lugar, rechazando la presentación ejecutada con ejemplar imposición de costas.
4°) Se levanten las medidas precautorias dictadas, conforme lo expuesto.
5°) Se tenga presente la reserva del caso federal.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art. 544  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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