PROMUEVE ACCIÓN PREVENTIVA, REDUCCIÓN CUANTÍA CRÉDITO HIPOTECARIO UVA. REAJUSTE DE CUOTAS. LESIÓN ENORME. RESERVA CASO FEDERAL
Señor Juez:
, por mi propio derecho, con domicilio real en la calle , constituyendo domicilio en juntamente con mi letrado patrocinante, Dr/a , T° con domicilio electrónico en .me presento ante V.S. y digo:
I.- OBJETO
Vengo a promover acción preventiva (arts. 1710 y ss. CCCN), enderezada contra el Banco , con sede central en , la que solicito tramite por la vía del proceso sumario (arts. 320 y s.s. del CPCCN), tendiente a obtener:
1) La adecuación del monto del crédito con garantía hipotecaria, bajo el sistema UVA (unidades de valor adquisitivo), constituido entre las partes por Escritura Pública Nº , de fecha //, pasada por ante Escribano/a , conforme las siguientes pautas, o las que el Tribunal en ejercicio de sus competencias disponga, a saber:
1) El monto del crédito originario de $ (pesos ), se reajustará, por la sentencia a dictarse, desde el , hasta su finalización, conforme:
a) El Coeficiente de Actualización de los Créditos Casa Propia (CCP en lo sucesivo) que elabora el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación. El CCP no lleva intereses atendiendo al fin social del referido crédito que no emana de la actividad bancaria comercial. Mi parte, no obstante ello, propone que la aplicación del CCP sea con la tasa de interés anual que fije prudentemente el Juzgado, mediante sistema de amortización proporcional –no sistema francés-, para corregir la cuantía del capital e intereses amortizados hasta la fecha de esta demanda, estableciendo así el importe de la cuota que habría debido abonar conforme dicho coeficiente,
b) En subsidio, que la actualización se practique por el índice Coeficiente de Variación Salaria (CVS en lo sucesivo), elaborado por el INDEC, cuyo desarrollo de monto del capital e intereses del crédito UVA, sin sistema francés sino proporcional,
En cualesquiera de estos supuestos de recálculo de capital e intereses, los pagos pendientes y a devengarse se efectivizarán en la misma cantidad de cuotas pactadas originariamente con el Banco , sin adicionales ni cuotas suplementarias.-
2) Los pagos mensuales operados que ascienden a $ hasta la fecha de presentación de esta demanda serán computados en la sentencia como pagos parciales a ser deducidos del monto total del crédito, conforme el valor del mismo, que resulte de actualizar el monto originario, 1) por el CCP, hasta la fecha del 30 de setiembre de 2022, operando la acreditación con fuerza de pagos cancelatorios del monto total de la deuda hipotecaria. A tal fin, el sistema de amortización será el de la proporcionalidad entre capital adeudado actualizado conforme el referido coeficiente CCP, Ello, para corregir la lesión enorme (art. 332 CCCN) inferida por el incremento del monto adeudado, conforme la normativa de los créditos UVA y el denominado “sistema francés” de amortización anticipada de los intereses e intangibilidad de la cuantía del monto del capital adeudado.
3) En carácter de medida cautelar innovativa (arts. 230 del CPCCN), se establecerá la cuantía para el vencimiento de la cuota subsiguiente posterior a la fecha de esta presentación, solicito que la misma no sea superior al % de mi salario mensual, cuyo monto surge de mis recibos de sueldo, que se acompañan, así como los que serán agregados mensualmente hasta la finalización del pleito.
Dicho porcentual es el de la exacta proporción entre mi sueldo al momento de la primera cuota, abonada conforme el coeficiente UVA, al comenzar a amortizar el crédito hipotecario. Por tanto, que en observancia al principio contractual del “coeterisparibus” y “rebus sic stantibus”, su importe correspondería a la suma de $
equivalente al % del salario del mes de , último disponible a la fecha de esta demanda.-
La medida se otorgará bajo caución juratoria.-
4) Se haga lugar al beneficio de litigar sin gastos que por incidente separado del presente se introduce conjuntamente con esta demanda, atendiendo no solamente a la cuantía de mis ingresos sino también por proceder esta reclamación por el derecho humano de acceder a la vivienda digna consagrado por el art. 14 bis de la C.N. y su reconocimiento en los tratados internacionales de derechos humanos. Equiparable, por tanto, en cuanto a finalidad y tutela jurisdiccional, a lo establecido por el art. 43 de la C.N. y 14 de la CCABA, que prevé la gratuidad en materia de costos y costas jurisdiccionales por los reclamos tuitivos de los derechos humanos reconocidos por nuestro orden jurídico positivo.-
5) Se impongan las costas de la acción a la parte contraria, que ha resistido hasta el presente toda adecuación de las cláusulas del mutuo con garantía hipotecaria objeto de esta presentación.-
6) Se tenga por cumplida la mediación extra judicial previa, conforme la constancia que se acompaña con esta demanda.-
7) Se tenga por introducido y reservado el Caso Federal (arts. 14 y 15, Ley 48), por hallarse en juego derechos y garantías constitucionales (arts. 14 bis, 16, 17, 18, 19, 75, inc. 22º y 116 de la C.N.) y arts. 21 y 22 de la CADH; y arts. 5,8 y 11 del PIDESC), así como las Resoluciones de la Comisión del Derecho Humano a la Vivienda de la ONU, y las normas del derecho internacional consuetudinario conocidas como “rebus sic stantibus” y “coeterisparibus”.-
II.- ANTECEDENTES
Pese a la cuantía de los pagos que puntualmente he venido realizando desde la primera amortización hasta la cuota correspondiente al mes de 20, el resultado -a la fecha de esta presentación es que habría abonado sólo un % del capital del crédito y un 64% de los intereses.
Esta desproporción y desbalance de la equidad contractual es lo que coloca en situación de quebranto el derecho de acceder a vivienda digna.
No era la que, como es de público y notorio, se publicitó al momento de ofrecerse la línea crediticia UVA; bien por el contrario, que se la presentó como la vía regia para el acceso a la vivienda propia.-
Pues bien, no se logró ese objetivo, sino que el resultado cierto es que no sólo está en riesgo la titularidad y permanencia en posesión de la vivienda adquirida (de sólo m2), sino que mi exiguo patrimonio se ve amenazado por el crecimiento desmedido de la deuda y cuotas de amortización de la misma. Perderé la vivienda y lo que pueda tener como patrimonio, ya que ni vendiendo la vivienda hipotecada se podría cancelar el compromiso contractual; se seguirá en condición de deudor del banco hipotecante, en tanto que éste habrá hecho -lo está haciendo hasta el presente- un pingue negocio, porque vendió una cantidad de plata y está cobrando mucha más plata, y cada vez más se acrecienta su beneficio.
El banco hipotecante,, estaría ganando $ incluyendo el monto abonado y la proyección de cuotas adeudadas (capital e intereses); lo que equivale a un % ( de ganancias sobre el monto original del crédito otorgado.-
Una ruptura de la equivalencia de las prestaciones y de la igualdad real de las partes frente a lo que era el compromiso originario.-
Y, como siempre, la parte que se perjudica es la económicamente más débil
III.- OFRECE PRUEBA
Se proponen las siguientes:
CONFESIONAL:
Se fije audiencia a la que deberá comparecer el Representante Legal del Banco, a absolver posiciones y reconocer documental; ello, bajo apercibimiento de ley.-
INFORMATIVA:
Se libren los siguientes oficios:
a) Al Congreso de la Nación, H. Cámara de Diputados, a fin de que informe y remita: Si existe proyecto de Ley, con estado parlamentario, referido a la corrección o adecuación de los créditos hipotecarios UVA, acompañando ejemplar del mismo: remita los proyectos de ley sobre la misma materia, presentados por bloques de diputados o entidades concernidas, informando su estado de tratamiento y acompañando copia de los mismos.-
b) Al Banco Central de la República Argentina, a fin de que informe si se han propuesto, por esa entidad rectora del crédito, regulaciones o modificaciones a la normativa de origen en materia de créditos hipotecarios bajo sistema UVA.
Acompañará en su caso los documentos que contengan dichas regulaciones o modificaciones.-
c) Al Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, a fin de que remita copias de los documentos y estadísticas del Plan Casa Propia y de toda documentación que refiera a la confección del CCP elaborado por ese Ministerio.-
PERICIAL CONTABLE:
Se nombre Perito Contador a fin de que corrobore la exactitud de los datos aportados por esta parte sobre evolución e incremento de los créditos UVA y proyecte, conforme las variaciones de los valores (montos de capital, intereses conforme sistema francés y monto mensual cuotas), proyectando los mismos hasta la finalización de la amortización del crédito UVA, objeto de esta demanda, hasta la fecha de su finalización conforme plazo contractual.-
TESTIMONIAL.
Se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas:
, DNI , con domicilio en la calle .-
, DNI , con domicilio en la calle .-
DOCUMENTAL:
Se acompaña la siguiente documentación:
IV.- PETITORIO
Por lo expuesto, del Señor Juez se solicita:
1°) Me tenga por presentada, parte y por constituidos el domicilio procesal y  electrónico.
2°) Se resuelva la medida cautelar innovativa peticionada ut supra, fijándose como cuota provisoria de amortización de capital e intereses, para el mes de la suma de $ equivalente al % del monto de mi ingreso, conforme surge de la documental que acompaño y dejando establecido que para los meses sucesivos se mantenga dicha equivalencia. Ello sin perjuicio de lo que el tribunal resuelva al momento del dictado de la sentencia definitiva
3°) Se agregue la documental que se acompaña
4°) Se imprima a la presente el trámite de juicio sumario, disponiendo el traslado a la contraparte por el término y bajo apercibimiento de ley
5°) Se tengan por ofrecidas las medidas probatorias
6°) Por introducidas la reservas del caso federal
7°) Oportunamente se dicte sentencia en la forma propuesta, con costas y costos a la contraria.

Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 1710 y ss del Código Civil y Comercial

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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