MANIFIESTA INAPLICABILIDAD DEL PRORRATEO DEL ART. 730 CCC A LOS HONORARIOS DEL MEDIADOR.

Señor Juez:

, T°, por propio derecho en mi carácter de mediadora interviniente en autos, constituyendo domicilio en calle y domicilio electrónico , en autos caratulados: “ c/ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte N° , a V.S. respetuosamente digo:

Que vengo en legal tiempo y formar a contestar el traslado ordenado en autos, y en este sentido y teniendo en cuenta el planteo de aplicación del art. 730 CCC y al prorrateo allí impuesto, vengo a manifestar que, conforme lo tiene largamente entendido la jurisprudencia, los honorarios del mediador no se encuentran incluídos en dicha norma, y por lo tanto no debe aplicarse, en lo a que a los mismos se refiere, prorrateo alguno, debiendo ser íntegramente abonados por la condenada en costas, sin disminución alguna.
Que tales criterios se sustentan principalmente en el hecho de que la labor del mediador es prejudicial, y el derecho al cobro de sus honorarios se devenga desde el momento en que se cierra el acta de audiencia, mientras que el art. 730 CCC solo hace referencia a los honorarios regulados en primera instancia.
En este punto he de destacar que los honorarios del mediador tampoco se regulan judicialmente, ni deben serlo, habida cuenta que su monto se encuentra tarifado en función de los criterios establecidos por la Ley 26589, Dec. 1467/11 modif por el Dec. 2536/15  Anexo III, circunstancia que pone de manifiesto la expresa voluntad del legislador de excluirlos del prorrateo estatuído por el art. 730 CCC, habida cuenta que la norma se refiere solo a los honorarios regulados judicialmente.
En este sentido, “Ambrosio, Matías c/ Wasiluk, Pablo M. y otros s/ Daños y Perjuicios”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L, 05/02/2019. Cita: IJ–DXLVII–356, y también “Condorí Silvia Gabriela y otro c/ Lamas Patricia Claudia y otros/ daños y perjuicios”, del 09–04–2018: “No existen dudas que la retribución de los mediadores integra las costas (cfr. art. 77 del Cód. Procesal). De allí que para realizar el cálculo del prorrateo que indica la ley, debe contarse con la regulación de los emolumentos de la totalidad de los profesionales, inclusive el mediador, la integración de la tasa de justicia y la liquidación de los gastos judiciales. Es decir, dichas sumas integran el cálculo a los efectos señalados. Pero ello no significa que deba reducirse en forma proporcional la retribución de los mediadores, pues el prorrateo se efectúa solamente entre los honorarios de los profesionales intervinientes en la primera o única instancia del proceso, excluidos los letrados que asistieron al condenado en costas, y no sobre todos los rubros integrantes de las costas. Además, cabe poner de resalto que, si se encuentran excluidas las costas de segunda instancia, con mayor razón deben excluirse los gastos generados en la etapa prejudicial, máxime si se advierte que la retribución de los mediadores se encuentra tabulada por ley. A lo expuesto se agrega que tanto los letrados de la parte actora como los peritos pueden perseguir el cobro del saldo pendiente del no condenado en costas (cfr. art. 57 de la ley 27.423, con los alcances del art. 84 del CPCCN y art. 77 del citado cuerpo legal), facultad que no posee el mediador. III. Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE: Revocar la decisión de fs. 580/581 únicamente en cuanto dispone que se prorrateen los emolumentos de la mediadora
Dra. A.M.B. Las costas de la alzada son a cargo del vencido (art. 69 del ritual). De forma. GRACIELA A. ITURBIDE. JUEZ DE CÁMARA. MARCELA PÉREZ PARDO. JUEZ DE CÁMARA. VÍCTOR F. LIBERMAN. JUEZ DE CÁMARA.

Por lo expuesto de V.S. solicito:
a) Se tenga por contestado el traslado ordenado en legal tiempo y forma
b) Se tenga presente lo manifestado en relación al planteo del prorrateo art. 730 CCC, debiendo excluirse mis honorarios del mismo.

Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

 

Legislación relevante:

– Art. 730  del Código Civil y Comercial

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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