CONTESTA NOTIFICACION DICTAMEN DEL FISCO. MANTIENE OPOSICION

Señor Juez:

, abogado, por la Concursada, manteniendo el domicilio electrónico constituido en , en autos caratulados “ S/Concurso Preventivo” -Expte. Nº ante V.S. digo:

En los términos del art.11 de la ley se mantiene la oposición al calculo de la alícuota de pago de la Tasa de Justicia opinada por el Representante del Fisco, pues su conclusión resulta contradictoria, al decir que le asiste razón al apelante, -concursada- más concluye una alícuota distinta a la esgrimida por la concursada.
Ello por cuanto si bien alega la vigencia de las leyes de emergencia y reformas que sustentan y dan razón a la concursada, la determinación no cumple con el criterio que este mismo invoca conforme criterios objetivos y actuales dado por la base de computo que se estima sobre los créditos verificados y declarados admisibles, debiendo tener en cuenta que cuando este importe supere la suma de pesos 100 millones, la tasa aplicable será del 0,25 %, sobre el excedente.
Los artículos 13 y 14 de la ley 25563, que declaro la emergencia económica, y disminuyen los costos de los concursos preventivos, introdujo modificaciones en la ley de Tasa de Justicia de modo permanente, y redujo la tasa de justicia y los honorarios legales bajo las circunstancias apuntadas.
ARTICULO 13. — Incorpóranse como últimos párrafos del artículo 3º de la Ley 23.898, los siguientes: Tasa Especial. En los procesos concursales, la tasa aplicable será del 0,75% (cero setenta y cinco por ciento) del importe de todos los créditos verificados comprendidos en el acuerdo preventivo. Sin embargo, cuando dicho importe supere la suma de $ 100.000.000 la tasa aplicable será del 0,25% (cero veinticinco por ciento) sobre el excedente.
Y sumado a ello, sobre el excedente, será “la Administración Federal de Ingresos Públicos concederá a los procesos concursales, con carácter general, planes de pago de la tasa de justicia determinada en esta ley por un plazo de hasta diez (10) años.”
Por lo que reiteramos nuestra formal oposición dada la norma vigente en la materia al momento del inicio del concurso como indica el representante del Fisco.
Su conclusión respecto del % es errónea, pues tratándose de concursos con más de $ 100.000.000 de pasivo verificado el cálculo de la alícuota es del 25% del excedente.
Tomando como base de cómputo las cuentas practicadas por la Sindicatura, que indica una base de cálculo de $ , su excedente resulta de x 0,25%: $ .-
Tasa que, una vez firme, debe indicar la AFIP la modalidad y aplicativo para que esta misma sea incluida en plan de pagos previsto en la norma.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Ley 25.563

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios