CONTESTA DEMANDA. OFRECE PRUEBA. RESERVA CASO FEDERAL

Señor Juez:

, abogado, Tº   constituyendo domicilio legal en y electrónico , en los autos caratulados “ C/ S/ DESPIDO”, Expte. Nº , a V.S. me presento y digo:

I.- PERSONERÍA
Que tal como lo acredito con la copia del poder general para juicios que adjunto y que declaro bajo juramento ser fiel a su original y encontrarse vigente, he sido instituido mandatario judicial del , con domicilio real en , y es en tal carácter que solicito ser tenido por parte, en el carácter invocado.

II.- OBJETO
Que siguiendo expresas y precisas instrucciones de mi mandante en legal tiempo y forma vengo a contestar la demanda, solicitando se rechace la misma en todos sus términos, con expresa imposición de costas, en función de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se expondrán.

III.- NEGATIVA
Que, por un imperativo procesal, vengo a negar todos y cada uno de los hechos invocados por el actor en su demanda, que no sean expresamente reconocidos en este responde.
En particular niego:

IV.- HECHOS
En primer lugar, corresponde señalar que el actor ingresó a laborar a las órdenes y bajo la dependencia de mi representada el //.
Para la época del despido, realizaba funciones como conforme CCT .
Las tareas del actor consistían en .
El actor cumplía un horario de trabajo , conforme CCT .
La mejor remuneración del actor fue la del mes de de 20 de $
El reclamo por propinas. Improcedencia
Destaco desde ya, que las sumas por propinas que el actor pretende carecen de todo sustento.
Más allá de que mi mandante jamás autorizara el pago de propinas lo cierto es que el planteo en cuestión carece de todo sustento.
En términos aún más claros, el “Manual de Normas” interno de mi mandante, como el CCT contienen la expresa prohibición de percibir propinas.
En resumidas cuentas, al no formar las propinas parte de la remuneración de los trabajadores que ven regidas sus relaciones laborales de acuerdo a lo que dispone el CCT aplicable, no pueden existir diferencias a favor de la actora como pretende en su escrito de inicio. Es de público conocimiento también que las propinas resultan de imposible cuantificación para el empleador, dado que no es él quien la otorga, sino que son los clientes quienes la brindan en forma directa a los empleados, sin intermediación del empleador de ninguna índole.
Menos aún puede aludir el actor que en su contratación la cuestión de las propinas fuera determinante, cuando desde el momento mismo de su ingreso estaba en pleno conocimiento de que las mismas no se permitían.
Pero ello no es todo dado que la LCT específicamente dispone al respecto: “Art. 113. —Propinas. Cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias, los ingresos en concepto de propinas o recompensas serán considerados formando parte de la remuneración, si revistieran el carácter de habituales y no estuviesen prohibidas”.
En este contexto y más allá que esta parte desconoce si la actora percibió propinas por parte de los clientes, es indudable que las mismas se encuentran prohibidas por el Convenio Colectivo de Trabajo y por ende de ninguna manera pueden integrar la remuneración del accionante.
Desde ya que resulta insólito suponer que el hecho de que mi mandante cuente con cámaras de seguridad, implique que se consienta la percepción de propinas. Destaco que como el propio texto del CCT refiere, la percepción de propinas no trae consecuencias para la relación, con lo cual, lo que se buscó justamente con tal redacción, es evitar tener que sancionar a un empleado que eventualmente y pese a la prohibición, igualmente recibiera sumas por tal concepto por parte de un cliente.
Dicha circunstancia no implica que mi mandante las autorizara o las permitiera, sino todo lo contrario.
No cabe duda de que estamos ante una demanda temeraria, carente de todo asidero fáctico y jurídico y que por tanto deberá ser íntegramente rechazada.
Insalubridad. Inexistencia
Otro insólito planteo del actor es aquél respecto a las supuestas condiciones de trabajo insalubres. Lo cierto es que mi mandante en todo momento dio cumplimiento a las normas vigentes en materia de seguridad e higiene.
Pero a su vez, también se debe recordar que “está vedado a los jueces disponer, por la vía de un proceso ordinario más, el carácter insalubre o no de las tareas de un establecimiento. En efecto, el art. 200 de la LCT establece expresamente que la calificación de insalubridad de las tareas que se realizan en determinado establecimiento debe ser realizada por la autoridad de aplicación, que es quien ejerce el poder de policía del trabajo. Por ello, si tal tramitación no se cumplió, más allá de las pruebas aportadas en la causa o la valoración que de las mismas se pueda hacer, no cabe posibilidad alguna de que los jueces declaren la insalubridad de las tareas que cumplían los actores. Scotti. Simon. Scotti.10251/93. Mascaro, Argentino y otros c/ frigorífico Bancalari SA s/ diferencias de salarios. 13/09/0210987. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. X.
Como vemos, estamos ante una verdadera aventura jurídica, que, por ende, no podrá nunca prosperar.
El distracto
Demás está decir entonces, que en todo momento mi representada dio cumplimiento con todas las obligaciones laborales, previsionales, el pago de la remuneración y los distintos adicionales de convenio a su cargo en el momento que correspondían, no adeudándole al actor suma alguna por ningún concepto.
Ahora bien, el desempeño del actor lejos estuvo de ser el esperable. Adjunto notificaciones de sanciones disciplinarias, todas ellas firmes y consentidas, de las que se aprecia que lejos de cumplir con los deberes a su cargo, el actor incurría en constantes faltas de conducta.
La causal del despido
Es así que, en de 20, el actor incurre en una serie de incumplimientos de suma gravedad.
Destaco que la alusión del actor respecto a que su despido se debía reclamos efectuados a esta parte, es totalmente falsa. El actor utilizar tal estrategia, a fin de deslindar las responsabilidades que le caben ante las graves faltas que cometiera.
Los hechos en cuestión ocurrieron del siguiente modo:
Verificadas así las graves faltas cometidas por el actor, se le cursa la misiva de fecha //, en la que se le comunica al actor su despido con causa (art 242 de la LCT). En dicha misiva, a la que remito, se hace un detalle pormenorizado de los hechos antes descriptos.

Producido el despido, conforme art 242 de la LCT, por exclusiva responsabilidad del actor, esta parte depositó en su cuenta sueldo perteneciente al Banco , caja de ahorro Nº la suma de $ .
Asimismo, se pusieron a disposición del actor sus certificados de trabajo, los cuales, en tanto nunca se avino a retirar, serán nuevamente puestos a disposición en estos autos.
El despido se encuentra justificado por la falta de lealtad y fidelidad, violando el actor el deber de buena fe y, por ende, la confianza de la patronal.
En definitiva, todos los planteos que el actor efectúa son claramente falaces, temerarios y carentes de todo sustento y resulta más que evidente que el despido con causa oportunamente dispuesto resultó ajustado a derecho.

V – IMPUGNA LIQUIDACIÓN
Se impugnan por improcedentes la totalidad de los rubros que integran la liquidación practicada por la parte contraria en el escrito de demanda.
En efecto el despido se produjo por exclusiva culpa del actor, sin que indemnización alguna se le adeude. Nótese incluso que el actor percibió las sumas correspondientes a su liquidación final, lo cual omite mencionar, con total malicia en su demanda. Por otro lado, insisto, el actor considera una base de cálculo que no se ajusta a lo normado por el art 245 de la LCT, lo que engrosa de modo indebido los montos que temerariamente pretende.
En cuanto a la multa prevista por el art 2º de la ley 25323, la misma resulta improcedente. En verdad, no ha habido demora en la efectiva percepción de las sumas indemnizatorias, dado que el actor ha sido despedido con expresión de causa. Y sumado a ello, se evidencia que la parte actora no cumplió con la intimación que tal norma dispone, lo cual invalida sin más su reclamo. Asimismo, nunca podría tener cabida la multa prevista en el art 1º de la ley 25.323, dado que el vínculo se hallaba correctamente registrado.
La multa prevista en el art 80 de la LCT tampoco habrá de prosperar. Esta parte puso a disposición del actor el certificado de trabajo y la certificación de servicios y remuneraciones, tal como surge del intercambio telegráfico habido entre las partes.
La puesta a disposición de los certificados aludidos en estos autos, torna sin más inaplicable la multa en cuestión.
Al margen de ello, lo cierto es que mi mandante ha ingresado íntegramente los aportes correspondientes a la seguridad social correspondientes al actor, con lo cual, la multa en cuestión tampoco tiene razón de ser.
En definitiva, es claro que el reclamo que el actor intenta, carece de todo asidero, y que la demanda debe ser por ende íntegramente rechazada.

VI.- OFRECE PRUEBA
A los fines de producir la prueba correspondiente en que se basan los dichos de mi parte, ofrezco la siguiente:
A) DOCUMENTAL:

Para el supuesto de desconocimiento de la documentación adjunta o de las firmas insertas en las mismas, solicito se designe perito calígrafo único de oficio, quien teniendo a la vista la documentación acompañada informe si las firmas que obran en las mismas corresponden al puño y letra del actor, para lo cual se la citará a confeccionar el pertinente cuerpo de escritura.
B) INFORMATIVA:
1 – Para el caso de desconocerse las cartas documentos acompañadas, se hace expresa reserva de peticionar oficios al Correo Argentino a fin que el mismo se expida sobre su emisión, recepción y autenticidad.
2.- Al Banco , a fin de que informe si en la cuenta sueldo del actor, las sumas denunciadas fueron depositadas.
C) CONFESIONAL: Se cite al actor a absolver posiciones a la audiencia que V.S. designe, a tenor del pliego que oportunamente se acompañará.
D) TESTIMONIAL: Se designe audiencia y se cite a prestar declaración testimonial, a las siguientes personas:
, DNI , con domicilio en
E) PERICIAL CONTABLE: Se designe perito contador único de oficio, a fin de que teniendo a la vista los libros de mi representada se expida sobre los siguientes puntos: 1) Informe si los libros laborales son llevados en legal y debida forma; 2) Fecha de ingreso y egreso del actor. Indicará cuál fue el motivo del distracto; 3) Categoría laboral del actor, indicando CCT aplicable, funciones a su cargo, y remuneración mensual, discriminando rubros. Horario de trabajo cumplido, y régimen de descansos;  4) Si el actor tuvo sanciones disciplinarias. En su caso, indique fechas, motivos y tipo de sanción; 5) Indicará cual fue la mejor remuneración correspondiente al último año de la relación laboral; 6) Si mandante ha efectuado respecto del actor los ingresos a los organismos de la seguridad social respectivos o a las entidades sindicales, en caso de corresponder; 7) Si la liquidación final abonada al actor se corresponde con los parámetros de la relación habida; 8) Políticas internas y normas según CCT en cuanto a la percepción de propinas

VII.- PONE LIBROS A DISPOSICIÓN
Esta parte viene por medio del presente a poner en conocimiento de V.S. que mi mandante lleva libros laborales y contables, poniendo a disposición del experto contable que se designe en autos dicha documentación, en el domicilio sito en , solicitando que previo a todo, el perito se comunique con a fin de concertar una entrevista.

VIII- AUTORIZACIÓN
Que autorizo a los Dres. , y/o quiénes éstos designen, para revisar el expediente; extraer fotocopias; retirar copias;
diligenciar mandamientos, oficios, testimonios, cédulas; presentar escritos; dejar nota; efectuar desgloses y realizar todo trámite relacionado con las presentes

IX – RESERVA CASO FEDERAL
Para el caso eventual e hipotético que V.S. no acogiera la tesis de mi mandante . dejo desde ya planteado el Caso Federal, previsto en el art. 14 de la Ley 48 por violarse en tal caso concretos principios constitucionales, la garantía preambular de afianzamiento de la justicia y el art. 18 de la Constitución Nacional en cuanto al derecho de propiedad y al de la inviolabilidad de la defensa en juicio.

X – DERECHO
Fundo el derecho que asiste a mi parte en la Ley de Contrato de Trabajo, en nuestra Constitución Nacional y en las disposiciones citadas en este conteste.

XI – PETITORIO
Por todo lo precedentemente expuesto, a V.S. solicito:
1°) Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.
2°) Tenga por contestada la demanda en legal tiempo y debida forma.
3°) Tenga por ofrecida la prueba.
4°) Tenga presente la autorización conferida.
5°) Tenga presente la reserva del Caso Federal.
6°) Oportunamente, rechace la acción pretendida por el actor contra mi mandante en su totalidad, con expresa imposición de costas al mismo.
Proveer de Conformidad, que
SERÁ JUSTICIA

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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