CARTA DOCUMENTO ENVIADA POR LOCATARIO NOTIFICANDO RESOLUCIÓN ANTICIPADA DE CONTRATO DE LOCACIÓN CON DESTINO COMERCIAL
Ciudad de , de de
En mi carácter de locatario del inmueble sito en [1]Indicar domicilio del bien locado, conforme contrato de alquiler suscripto entre las partes, del cual han superado los seis (6) meses de vigencia, COMUNICO a Ud. mi decisión de resolver en forma anticipada dicho acuerdo, en consecuencia  a ello, se encontrara a su disposición el inmueble el día de de [2]El art. 1221 del Cód. Civ y Com Nac. establece: “Resolución anticipada. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario: a) Si la cosa locada es un inmueble y han … Continuar leyendo
Atento a lo precedentemente expuesto, SOLICITO una vez confeccionada el Acta de Entrega de Llaves: a) RECIBA la suma de Pesos ($), en concepto de indemnización por la resolución anticipada del contrato [3]El art. 1221 del Cód. Civ y Com Nac. establece: “Resolución anticipada. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario: …Si hace uso de la opción resolutoria en … Continuar leyendo y b) REINTEGRE el depósito efectuado oportunamente, en concordancia con lo dispuesto en los arts. 1221 y 1196 Cód. Civ y Com. Nac. mod por ley 27551. [4]El art. 1.196 Cód. Civ y Com. Nac. establece: “Locación habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario: … b) Depósitos de garantía o exigencias asimilables, … Continuar leyendo
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO. —————————————————

Notas

Notas
1 Indicar domicilio del bien locado
2 El art. 1221 del Cód. Civ y Com Nac. establece: “Resolución anticipada. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario: a) Si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis (6) meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con al menos un (1) mes de anticipación…”
3 El art. 1221 del Cód. Civ y Com Nac. establece: “Resolución anticipada. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario: …Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un [1] mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un (1) mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.…”
4 El art. 1.196 Cód. Civ y Com. Nac. establece: “Locación habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario: … b) Depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler. El depósito de garantía será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional en caso de haberse efectuado un depósito inferior a un mes de alquiler. El reintegro deberá hacerse efectivo en el momento de la restitución del inmueble. En el caso de existir alguna deuda por servicios públicos domiciliarios o expensas, correspondientes al período contractual y que al momento de la entrega del inmueble no hubiese sido facturada, puede acordarse su pago tomando al efecto los valores del último servicio o expensas abonado, o bien el locador puede retener una suma equivalente a dichos montos como garantía de pago. En este último caso, una vez que el locatario abone las facturas remanentes, debe presentar las constancias al locador, quien debe restituir de manera inmediata las sumas retenidas…”
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