En mi carácter de universal heredero de [nombre del causante, es decir, la persona fallecida que era titular del inmueble], carácter que es de su pleno conocimiento sin perjuicio de surgir acreditado en el expediente caratulado , en trámite ante el Juzgado , y siendo manifiesto que el inmueble sito en forma parte del acervo hereditario y que Ud. lo viene ocupando a título exclusivo, sin mi consentimiento, y negando el ejercicio de derechos del suscripto sobre el bien, le INTIMO a que:

Proceda a abonarme, en forma mensual, entre los días 1 y 10 de cada mes, la suma proporcional que me asiste sobre el valor locativo del inmueble que usufructúa privativamente, suma proporcional que estimo al día de hoy en $ ……[importe estimado que proporcionalmente correspondería, mensualmente, al heredero que intima]. Dejo constancia que dicho importe es calculado sobre la base de que el canon locativo mensual de mercado por el inmueble asciende a $ …[importe estimado como valor locativo mensual total del inmueble]. Asimismo, le intimo el pago en término de los tributos y servicios correspondientes al inmueble, toda vez que Ud. hace uso exclusivo del mismo, debiendo acreditar mensualmente la efectivazación de tales pagos.

A fin de dar cumplimiento a los pagos y a todos los efectos legales constituyo domicilio en .

Lo anterior es bajo el apercibimiento, en caso de incumplimiento de su parte, de iniciar las acciones legales que por Derecho me corresponden, bajo su exclusiva responsabilidad y costa.

Desde ya formulo reserva por los daños y perjuicios adicionales que su conducta antijurídica me producen.

Queda Ud. debidamente notificado.

NOTAS:

Algunos conceptos jurídicos:

Este modelo de intimación es para el caso en que uno de los coherederos ocupa un inmueble que pertenece a la herencia, sin permitir el uso por parte del coheredero que envía la intimación.

El art. 2328 del Código Civil y Comercial establece que el heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa (por ejemplo, un inmueble), en la medida compatible con el derecho de los otros copartícipes (o sea, de los otros herederos). Si no hay acuerdo entre los interesados, el ejercicio de este derecho debe ser regulado, de manera provisional, por el juez. El coheredero que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida.

La jurisprudencia afirmó en muchos casos que, el derecho del coheredero que no ocupa el inmueble a cobrar el proporcional del valor locativo del coheredero que lo ocupa, empieza a correr desde que el coheredero ocupante recibe la intimación a pagar.

La doctrina es unánime en el sentido que, desde el momento en que un condómino o comunero excluido hace saber su oposición al uso y goce del bien por otro partícipe y requiere una contraprestación cierta y concreta, el ocupante debe pagar el alquiler o desocupar la vivienda común.

Por eso, es sumamente importante que el coheredero no ocupante que quiere cobrar del coheredero ocupante el valor locativo del inmueble, intime fehacientemente a pagar, preferentemente antes de iniciar la mediación o demanda judicial.

Legislación relevante:

– Art 2328  del Código Civil y Comercial

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios
0
Aporta tu comentario sobre este contenido!x