En mi carácter de condómino y propietario del % indiviso del inmueble ubicado en[identificación precisa del inmueble], y siendo que Ud. está haciendo uso exclusivo del mismo, sin mi consentimiento, le INTIMO a que:

Proceda a abonarme, en forma mensual, entre los días 1 y 10 de cada mes, la suma proporcional que me asiste sobre el valor locativo del inmueble que usufructúa privativamente, suma proporcional que estimo al día de hoy en $ ……[importe estimado que proporcionalmente correspondería, mensualmente, al condómino que intima]. Dejo constancia que dicho importe es calculado sobre la base de que el canon locativo mensual de mercado por el inmueble asciende a $ …[importe estimado como valor locativo mensual total del inmueble]. Asimismo, le intimo el pago en término de los tributos y servicios correspondientes al inmueble, toda vez que Ud. hace uso exclusivo del mismo, debiendo acreditar mensualmente la efectivazación de tales pagos.

A fin de dar cumplimiento a los pagos y a todos los efectos legales constituyo domicilio en .

Lo anterior es bajo el apercibimiento, en caso de incumplimiento de su parte, de iniciar las acciones legales que por Derecho me corresponden, bajo su exclusiva responsabilidad y costa, sin perjuicio desde ya de la acción por división del condominio.

Queda Ud. debidamente notificado.

NOTAS:

Algunos conceptos jurídicos:

Este modelo de intimación es para el caso en que uno de los condóminos ocupa el inmueble sobre el que recae el condominio, sin permitir el uso por parte del condómino que envía la intimación.

El art. 1988 del Código Civil y Comercial se refiere a la situación en que hay uso y goce excluyente de un condómino. Dice la norma que el uso y goce excluyente sobre toda la cosa, en medida mayor o calidad distinta a la convenida, no da derecho a indemnización a los restantes condóminos, sino a partir de la oposición fehaciente y sólo en beneficio del oponente.

La jurisprudencia afirmó en muchos casos que, el derecho del condómino que no ocupa el inmueble a cobrar el proporcional del valor locativo del condómino que lo ocupa, empieza a correr desde que el condómino ocupante recibe la intimación a pagar.

Por eso, es sumamente importante que el condómino no ocupante que quiere cobrar del condómino ocupante el valor locativo del inmueble, intime fehacientemente a pagar, preferentemente antes de iniciar la mediación o demanda judicial.

Legislación relevante:

– Art 1988 del Código Civil y Comercial

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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