PLANTEA REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO. SOLICITA DESGLOSE. PLANTEA CASO FEDERAL
Señor Juez:
_, abogada, en mi carácter de Letrada Apoderada de _ T°_ F°_, con domicilio legal en _y constituyendo domicilio electrónico :, en autos caratulados: “_ C/ _ S/PROCESO DE CONOCIMIENTO (Expediente N° _), a V.S. digo:
I.- OBJETO
Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo en legal tiempo y forma a interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución dictada en fecha _ por causar gravamen irreparable a esta parte.
Por las razones de hecho y de derecho que se desarrollaran en el presente, solicitamos a V.S. que revoque por contario imperio la resolución en crisis.
II.- LA RESOLUCIÓN RECURRIDA
La Resolución de fecha _ tiene al demandado por presentado y por contestada la demanda.
III.- INTERPONE RECURSO DE REVOCATORIA
Que tal como se expondrá seguidamente, la resolución causa agravio a mi parte por cuanto la presentación efectuada por la parte demandada, al momento de contestar la demanda, aun cuando V.S. tuvo por presentado a la contraria, de la lectura y análisis pormenorizado del escrito de la misma, consta que el Dr. _, (abogado patrocinante de la demandada) firmo al pie del mismo, como aparentemente también lo habría hecho, la demandada.
Consecuentemente, tuvo por presentada en tiempo y forma el traslado de demanda y constituido el domicilio electrónico.
Ahora bien, respecto de esta última puede apreciarse que se encuentra distorsionada o pixelada a simple vista, por lo que no se trata de una firma ológrafa, sino que ha sido copiada y pegada en formato impropio.
Es decir, destaco que esta grave conducta puede ser verificada inclusive a simple vista, por la comparación de estas grafías frente a todas las firmas atribuidas la Sra. _ en las piezas documentales acompañadas con el escrito en cuestión, en las que se consigna su firma auténtica, exhibiendo entonces considerables diferencias con la contestación.
Se destaca que el art. 5 de la AC CSJN 31/20 requiere que los escritos que se incorporen al sistema Lex 100 cuenten con firma ológrafa del litigante que actúa con patrocinio letrado.
Así pues, vengo a denunciar este defecto sustancial que concurre en el escrito de contestación de demanda, desglosándosela para su restitución al interesado.
Ello así ya que al carecer de la firma de la Sra. _ no puede ser tenido como acto procesal y procede declarar SU INEXISTENCIA.
Dado que la representación aducida en la causa por la parte no es por apoderado, sino que lo hace por causa propia, necesariamente debe contener la firma como expresión de su consentimiento y voluntad para formar parte del proceso judicial.
Debe considerarse entonces que la pieza ha sido firmada, únicamente, por el letrado patrocinante, quien no ha invocado poder para representar al recurrente ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; las firmas que se incorporan, al no resultar ológrafas del documento en cuestión, no son suficientes.
A su vez, lo impostado en el escrito como reemplazo de la firma ológrafa no cumple con los requisitos establecidos por la Ac. 4/2020 de la CSJN, como tampoco con los normados por los art. 2 y 5 de la ley 25.506, lo que implica incumplir con el requisito establecido en el art. 288 del CCCN, por lo que la autoría no es indubitable ni el instrumento se encuentra íntegro.
Siendo que carece de firma de la representada, dicho acto debería considerarse inexistente, sin posibilidad de ser confirmado, ratificado, o subsanado su defecto de cualquier forma. La firma es una necesidad esencial que no admite ratificaciones posteriores.
Por su parte, la Sala “F” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dispuso en su fallo del 23 de marzo de 2017 en los autos “Nuñez, Jimena c/ Zurich Argentina Cía. de Seguros s/ ordinario”, refiriéndose a un escrito de apelación que carecía de la firma de la parte que actuaba por su propio derecho: “En las condiciones descriptas, el escrito de apelación no puede producir efectos procesales. Ello porque, como ha sido juzgado por el más Alto Tribunal de la Nación, constituye un acto jurídico inexistente y ajeno, como tal, a cualquier convalidación posterior (Fallos: 303:1099; 311:1632, 316:1189, 317:767; 328:790, entre otros)”.
V.S., es en mérito a la irregularidad puesta de manifiesto que solicito, se revoque el auto de fecha _, se tenga por no presentado como parte, así como tampoco presentada la contestación de demanda y se ordene su posterior desglose, decretándose la rebeldía de la demandada.
IV.- SUBSIDIARIAMENTE, APELA
Para el hipotético caso de que V.S. no hiciera lugar al recurso de revocatoria, se interpone en forma subsidiaria recurso de apelación por causar la resolución recurrida gravamen irreparable, el cual se funda con los argumentos esgrimidos en el presente, solicitando que oportunamente se eleven los presentes actuados en la forma de estilo.
V.- SUBSIDIARIAMENTE CONTESTA TRASLADO
Que en legal tiempo y forma, y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a contestar el traslado de la contestación, en subsidio, negando todos y cada uno de los hechos expuestos por la parte demandada, en su contestación de demanda, a excepción de aquellos que merezcan un reconocimiento expreso por parte de mi representada, reiterando todos y cada uno de los hechos expuestos por esta parte en el escrito de demanda, así como también desconociendo toda aquella documentación que no fuere emanada ni reconocida por mi mandante.
VI. RESERVA DEL CASO FEDERAL
Atento la naturaleza de la cuestión tratada, encontrándose en juego normas de carácter federal, así como derechos de raigambre constitucional (art 17 y 18 de la CN), mi parte deja planteada reserva de caso federal, para ocurrir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del artículo 14 de la Ley 48.
VII.- PETITORIO
Por lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Se tenga por interpuesto el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de fecha _.
2°) Se tenga por interpuesto y fundado en forma subsidiaria el recurso de apelación.
3°) Se tenga por planteado el caso federal.
4°) Se revoque por contrario imperio el auto de fecha _, conforme los fundamentos expuestos en el presente.
5°) En su caso, se conceda el recurso de apelación y se elevan las actuaciones al Superior en la forma de estilo.
6°) Se ordene el desglose de la presentación de fecha _ titulada: _
Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Ley 25.506

– Art 288  del Código Civil y Comercial

– Acordada CSJN 4/2020

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

 

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