INICIA DEMANDA PIDE MEDIDA CAUTELAR NO INNOVAR. LICENCIA EXTRAORDINARIA. PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Señor Juez:

, por derecho propio, DNI , , con domicilio real en la calle, con el patrocinio de la Dra. y domicilio electrónico constituyendo domicilio legal en la calle , a V.S. se presenta y respetuosamente dice:

I.- OBJETO

Que vengo a promover formal demanda sumarísima, con el objeto de que V.S. declare la prohibición de innovar respecto del contrato de trabajo que une a las partes, el otorgamiento de licencia extraordinaria y el pago de los salarios devengados.

Asimismo solicito proceda a dictar una medida cautelar innovativa, consistente en ordenar a la empleadora (CUIT ) con domicilio  en a que mantenga al actor en su puesto de trabajo, otorgándole licencia paga extraordinaria y el pago de los salarios adeudados-

II.- HECHOS

El actor se desempeña en directa relación de dependencia, bajo subordinación jurídica, económica y técnica de la demandada  ingresando a laborar el día //, con la categoría conforme CCT .

La actividad principal de la demandada es .

La accionante fue asignada  a , donde se desempeña de a horas de lunes a viernes.

La remuneración básica de la misma conforme CCT aplicable es de $ .

La actora es cabeza de una familia monoparental, cuyos integrantes son ella y su pequeño hijo, , nacido el //.

Hasta que se decretó la pandemia Covid 19, el niño quedaba al cuidado de una vecina.

Una vez decretado el aislamiento preventivo obligatorio, denominado “cuarentena”, no tuvo más opción que permanecer en su domicilio, al cuidado de su hijo menor de edad, todo lo cual fue inmediatamente puesto en conocimiento de la empleadora.

En razón de lo dicho, en primer término, la accionada consintió la licencia extraordinaria sin goce de sueldo. Es decir, el ultimo pago que efectuó fueron los haberes proporcionales del mes de .

Con la única finalidad de mantener la fuente de trabajo y obrando con total buena fe, la actora soportó esta situación, todo cuanto le fue posible, hasta que su subsistencia alimentaria le fue imposible.

Mi parte intimo al pago de los haberes adeudados mediante TCL emitido el // y recibido por la empleadora el // cuyo texto decía: “En virtud de las normas de emergencia dictadas en el contexto de la pandemia covid.19 de público conocimiento, intimole plazo legal pague mis remuneraciones en forma íntegra y oportuna, bajo apercibimiento de iniciar las acciones administrativas y legales correspondientes por su exclusiva culpa. Obre de buena fe. Queda ud. debidamente notificado”.

Frente a ello, la empleadora respondió al requerimiento en los siguientes términos: “Atento correcta liquidación de haberes por periodos insistidos, teniendo en cuanta que los mismos no ameritaban goce de sueldo y considerando especialmente que nuestra compañía brinda servicios de higienización considerados esenciales con lo que la presencia de nuestros empleados luce indispensable y obligatoria; rechazamos improcedente TCL haciéndole saber que deberá retomar tareas dentro del plazo de 48 hs bajo apercibimiento considerar abandono trabajo. Queda Ud. debidamente intimada y notificada”.

Finalmente, mi parte remitió TCL el // con el siguiente texto: “Rechazo su CD por improcedente, falaz y mal intencionada. Niego inasistencias injustificadas. Por ende que no ameriten goce de sueldo. Niego que mi presencia fuese obligatoria en los términos que Ud. plantea. Rechazo intimación a retomar tareas. Todo lo cual es de su conocimiento. Me resulta imposible ya que debo cuidar de mi hijo menor de edad. Reitero intimación abone salarios adeudados. Caso contrario iniciaré acciones legales correspondientes”.

Lamentablemente, la accionada hizo caso omiso a la intimación de mi parte y mantuvo su ilegitima medida, por lo que mi parte no tiene mas opción que solicitar a S.S. la presente.

En definitiva, habiendo agotado todas  las  instancias  extrajudiciales  a  fin  de lograr el otorgamiento de una licencia con goce de haberes extraordinaria, el pago de los haberes adeudados, en  virtud  de  las circunstancias   fácticas  relatadas, vengo a solicitar se declare la  procedencia de la misma y en consecuencia, se ordene la prohibición de innovar respecto del contrato de trabajo, pues es de toda obviedad que la accionante no puede ser considerada incursa en abandono MALICIOSO de tareas, y el pago de sus salarios caídos hasta que cese el aislamiento preventivo obligatorio.

MARCO NORMATIVO.

Asistimos a un hecho histórico sin precedentes con infinitas aristas y consecuencias que se precipitan día a día, constituyendo un desafío e implicando el abandono de estructuras rígidas, que de nada sirven para sobrellevar los efectos impensados del llamado Covid 19. Buena fe, solidaridad y justicia social son los pilares que pueden sostener esta delicada situación y exigen actos responsables de todos los actores del mundo del trabajo, fue en ese contexto que el PEN dicto una de las normas que da sustento a la presente y que, teniendo en cuanta el sujeto de preferente tutela del Derecho del Trabajo y el superior interés de niños, niñas y adolescentes, justifica la licencia extraordinaria.

En tal sentido, el dec. 260/20 y la resolución 207 del MTEy SS regularon las consecuencias de situaciones como las que atraviesa la accionante, primando y poniendo en el centro de la escena el principio de buena fe.

A mayor abundamiento, los tratados internacionales incorporados a la CN sustentan la protección de la familia y de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Destaco que mientras la actora “soporto” la omisión del pago de sus remuneraciones, la empleadora jamás la intimo a retomar sus tareas habituales, siendo que recién lo plasmo al intimarse el pago, en una actitud reñida con la buena fe.

El niño que forma parte de la familia monoparental tiene años de edad.

La accionante es su mama y exigirle el cumplimiento de sus tareas resulta de imposible cumplimiento.

El art. 3 de la Resolución 207 dispone que “mientras dure la suspensión de clase en las escuelas establecidas por la Resolución 108/20 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente”

III.- COMPETENCIA

Conforme las normas procesales y de fondo, siendo que la accionada tiene su domicilio social en el ámbito de , lugar además donde la accionante presta sus tareas, y que se encuentran en juego garantías constitucionales, es competente la Justicia Nacional del Trabajo, en forma improrrogable.

IV.- MEDIDA  AUTOSATISFACTIVA. VEROSIMILITUD  EN EL DERECHO. PELIGRO EN LA DEMORA. CONTRACAUTELA

Como se ha dicho vengo a solicitar a V.S. ordene en forma cautelar: la concesión de licencia extraordinaria con goce de haberes en favor de la accionante, el pago de los salarios caídos desde marzo de 2020, y se garantice -a título provisional- que la accionante no acate la orden de retomar tareas, en condiciones de indemnidad,  en los términos del art 195 y cctes. del CPCC, bajo apercibimiento de aplicar astreintes y con expresa imposición de costas.

Los presupuestos que exige la ley para el otorgamiento de la medida en cuestión son casi evidentes y surgen de la simple lectura de los hechos narrados, pero sin perjuicio de ellos, dejo constancia de que:

La VEROSIMILITUD DEL DERECHO, surge de la resolución 207/20 del MTESS, 108720 Ministerio de Educación de la Nación y el intercambio epistolar habido entre las partes.

PELIGRO EN LA DEMORA, como se ha dicho el accionante existe riesgo casi inminente de que la accionante sea considerada incursa en abandono de trabaja y además es privada de percibir sumas de carácter alimentario de las que depende para a subsistencia propia y de su hijo menor de edad, efectos estos, que de esperar ser resueltos por vía de un juicio ordinario perderían su efecto, causando mayores daños a los que causados. –

CONTRACAUTELA: Conforme artículo 199 del CPCC, y habiéndose ya justificado la verosimilitud del derecho de esta parte a demandar como lo hace, y en función de la condición de trabajador de la actora que además esta privada actualmente de percibir su salario, se ofrece la caución juratoria del accionante, aceptada  pacíficamente  por la jurisprudencia del fuero y  admitida  expresamente, para supuestos como el de autos, por el art. 10.2 de la Ley N° 26.854.

V.- PRUEBA

Ofrezco la siguiente:

A. DOCUMENTAL:

Se acompaña la siguiente:

2 telegramas enviado por la actora;

1 Carta Documento ;

1 recibo de sueldo

Partida de nacimiento del hijo menor de la accionante

B. INFORMATIVA:

Subsidiariamente para el caso que V.S. lo considere necesario, se libren oficios a:

  • Correo  Argentino a  fin  de  que  informe  las  constancias  de remisión y  recepción y texto de los telegramas que se acompañan.
  • RENAPER a fin de que informe sobre la autenticidad de la partida de nacimiento que se acompaña.

VI.- RESERVA CASO FEDERAL

Para el caso improbable que V.S, no compartiere mi criterio y con ello vulnerase derechos y  garantías  de protección  constitucional  como por ejemplo derecho a la inviolabilidad del derecho de propiedad y a los demás derechos del trabajador en  especial  la  ratificación  de los principios laborales así como la vigencia de los convenios internacionales y las demás normas de la Constitución  Nacional  (artículos.  14, 14 bis, 75 inc. 22)  referidos  al  derecho  de  propiedad,  defensa  en  juicio  y  debido  proceso  adjetivo, que  han  sido violentados en forma sistemática por la accionada, es que en función de lo que establecen las normas legales  aplicables  en  especial el  artículo 14  de  la  ley  48,  reservo  el  derecho  de  la  promoción  del caso federal.

VII.- DERECHO

Fundo el que asiste a mi parte en la Constitución Nacional, LCT, CCT 130/75, DNU 32/20, jurisprudencia y doctrina del fuero.

VIII.- PETITORIO

Por lo  expuesto, a V. S. solicito:

1°) Me  tenga  por  presentada y  por constituido  el  domicilio  legal  indicado;  y la prueba acompañada y ofrecida;

2°) Haga  lugar  a  la  medida solicitada,  inaudita  parte,  ordenando  la prohibición de innovar respecto del contrato de trabajo, concesión de licencia extraordinaria con goce de haberes mientras dure el ASPO y pago de salarios caídos, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento.

3°) Se presta juramento de que la presente demanda no ha tenido radicación judicial previa;

4°) Oportunamente haga lugar a la demanda, con costas.

Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA

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