DEDUCE EJECUCION. DENUNCIA BIENES SOBRE LOS CUALES TRABAR EMBARGO. SE LIBRE OFICIO
Señor Juez Nacional:
, abogado, Tº _, Fº _, por la parte actora y por si, con domicilio legal electrónico constituido en y el procesal en , en los autos caratulados: “ c/ s/ Interrupción de prescripción” (Expte. _) a V.S respetuosamente digo:
I.- La acá demandada no ha procedido al depósito en la cuenta de autos de las sumas que le son debidas a la co-actora menor de edad, tal cual le fuera ordenado, habiendo transcurrido con exceso el plazo dentro del cual lo debía hacer.
Tampoco ha procedido al pago, de manera extrajudicial como se había obligado, ni judicial tampoco, de los importes correspondientes a los actores mayores de edad y ello también pese al tiempo transcurrido desde que ello le fuera ordenado.
Finalmente tampoco ha procedido al pago de los honorarios que le fueran regulados al suscrito por sus trabajos efectuados en autos.
Teniendo en cuenta todo ello me veo obligado a deducir la ejecución de la sentencia.
II.- Denuncio como bienes sobre los cuales debe trabarse el embargo las sumas que la demandada , CUIT , tenga depositadas y/o que en lo futuro pudiere llegar a depositar ya sea en cuenta corriente, caja de ahorro y/o en cualquier otra forma en el Banco .
El embargo deberá trabarse por la suma de $ , importe este correspondiente a los actores en un todo de acuerdo con la liquidación practicada en autos en oportunidad de la audiencia llevada a cabo el día _/_/_, con más la suma que V.S. se sirva presupuestar para responder a intereses y costas.
Deberá trabarse también por la suma de $ , importe este correspondiente a los honorarios regulados al suscrito por su actuación en ambas instancias e IVA sobre los mismos con más la suma que V.S. se sirva presupuestar para responder a intereses y costas.
III.- A los fines de la traba del embargo deberán librarse respectivos oficios deox en los que se hará constar que las sumas embargadas deberán ser transferidas a la cuenta de autos abierta en el Banco , Sucursal Tribunales, CBU , debiéndose de ello dar noticia al Juzgado en el perentorio término de 48 hs. bajo apercibimiento de ley.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

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