CONTESTA TRASLADO. MANIFIESTA
Sr. Juez:
, en representación de , con domicilio legal constituido en autos y con el patrocinio letrado del Dr. T° _ F° _, con domicilio electrónico , en los autos caratulados “ S/ QUIEBRA”
Expte. a V.S. digo:
I. CONTESTA TRASLADO
Que por el presente vengo a contestar el traslado conferido a fs._ y a manifestar que, habiendo percibido esta parte el encuadramiento de la clausura por falta de activo realizado por S.S., del pedido de clausura por distribución final efectuada por el Sr. Síndico, vengo a manifestar mi oposición al encuadre en el art. 232 LCQ, habida cuenta que la mercadería ofrecida como capital del concurso, resulta ser la misma mercadería que se mantuvo en custodiada y dada en pago en estos obrados, cuyo capital se utilizó para pago parcial de honorarios y gastos al día de la efectiva distribución.
Capital integrado por la mercadería declarada como capital del concurso, consistente en _ con un valor de $ _  al momento de la declaración concursal, importe y capital concursal que a ese momento resultaba idóneos y suficiente a los fines de soportar los gastos y honorarios de los presentes obrados.
Asimismo adviértase S.S. que si no se hubiese efectuado la venta de dicha mercadería de forma directa, el capital obtenido de la misma podría haber alcanzado tal vez, para cubrir los gastos necesarios y honorarios del concurso y evitar la clausura por falta de activo y efectuarla en la modalidad de distribución final tal cual lo solicita el Sr. Síndico en su escrito.
Por lo expuesto, vengo a manifestar mi oposición con el encuadre efectuado por S.S. en relación a la clausura por falta de activos del art. 232 LCQ, atento que la clausura por falta de activos presume una acción penal por fraude, hecho que esta parte no ha cometido y que resulta un agravante y un perjuicio para esta, toda vez que se vería infringida en nuevos gastos de honorarios profesionales para efectuar las defensas de dicho procedimiento, razón por la cual esta parte solicita se la exima de tal situación y de las consecuencias del art. 233 LCQ, solicitando se mantenga el encuadre en la clausura por distribución final como fuera solicitado por el Sr. Síndico, toda vez que el capital concursal resultaba suficiente e idóneo para soportar los honorarios y gastos de la presente quiebra al momento de su declaración.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Arts. 232 y 233  Ley de Concursos y Quiebra

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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