SE PRESENTA. CONTESTA DEMANDA. OPONE PRESCRIPCION. OFRECE PRUEBA. RESERVA CASO FEDERAL
Señor Juez:
, abogada, Tº con domicilio electrónico en , en mi carácter de letrada apoderada de la demandada, constituyendo domicilio en la calle , en los autos caratulados “ c/ s/ DESPIDO” (Expte. Nro. a V.S. respetuosamente me presento y digo:
I.- PERSONERIA
Tal como lo acredito con la copia del poder general judicial que acompaño al presente, cuya validez y vigencia declaro bajo juramento, soy apoderada de con domicilio legal en la calle .
II.- OBJETO
En tal carácter, siguiendo precisas instrucciones de mi mandante vengo en tiempo y forma a contestar la demanda impetrada y a solicitar desde ya su rechazo, con costas, por las razones de hecho y de derecho que a continuación se exponen
IV.- NEGATIVAS
Siguiendo instrucciones de mi mandante, se niegan todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, con excepción de los que sean expresamente reconocidos en este responde. En particular NIEGO
V.- HECHOS
1-Consideraciones generales
Mi mandante es una reconocida empresa dedicada al expendio de comidas rápidas.
El CCT 329/00 resulta de aplicación a la actividad de mi comitente, siendo las partes intervinientes la Federación Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros y la Cámara Argentina de Establecimientos de Servicios Rápidos de Expendio de Emparedados y Afines. La Actividad y Categoría de trabajadores a que se refiere comprende a todos aquellos que se desempeñen en establecimientos de servicios rápidos y expendio de emparedados y afines.
Se formula esta manifestación en los términos del art. 8 de la L.C.T.
2.-Consideraciones particulares
La actora se vinculó a mi mandante en fecha // hasta el día //, fecha en la cual – invocando falsas e inexistentes injurias – se consideró despedida.
Al tiempo de su egreso cumplía tareas generales en el puesto de
Trabajó bajo una modalidad de jornada variable a tiempo parcial y por turnos rotativos. En tal sentido, le eran asignados turnos en forma semanal, los cuales se publicaban en lugares visibles, respetando la disponibilidad horaria informada por aquella a su ingreso.
Por su parte se pactó que la empresa le garantizaría un máximo de días de trabajo por semana y un mínimo de horas mensuales de labor distribuidas de acuerdo a las necesidades de la empresa y su disponibilidad de días y horarios de trabajo.
Mi mandante liquidaba el salario conforme las horas efectivamente trabajadas que surgen de las fichadas, que en forma individual realiza cada trabajador y que es cargada automáticamente a un sistema general en las oficinas centrales.
Respecto del sistema de fichadas, en el local existe un sistema recolector de fichadas de empleados en el cuál se registran las fichadas de entrada y salida de los empleados jornalizados, las cuáles, luego se transmiten a la oficina central para su posterior paso al sistema liquidador de sueldos y jornales. Este reporte puede exportarse a una planilla excell y de esta forma visualizarse la fichada.
Sin perjuicio de ello, diariamente el gerente de turno controla la asistencia o inasistencia de los empleados mediante una planilla impresa desde el sistema -en el cuál constatan todos los empleados que tiene horarios asignados en ese día.
3. La vinculación NO LAB0RAL con la actora
Tal como referimos hasta acá la actora se encontró correctamente registrada siendo su fecha de ingreso como empleado en relación de dependencia en fecha //.
V.S. lo cierto y real es que la actora aplicó a una solicitud de pasantía dentro del marco regulatorio del sistema de pasantías en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires (Resolución DGCEPBA Nº 13.255/97 de fecha 10 de octubre de 1997), a celebrarse en la empresa de mi mandante, la misma apuntaba a los alumnos que querían obtener una completa capacitación en la actividad de la producción, comercialización y atención de clientes de una actividad comercial desarrollada.
En este marco, mi mandante dio la oportunidad a la accionante y suscribió un contrato de pasantía el cuál la actora propiamente acompaña y luego de años paradójicamente lo cuestiona.
Dicho convenio fue suscrito conjuntamente con la institución educativa donde cursaba sus estudios la actora, todo ello dentro del marco regulatorio del sistema de pasantías en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires (Resolución DGCEPBA Nº 13.255/97 de fecha 10 de octubre de 1997), jurisdicción donde se encuentra radicada dicha institución educativa.
A fin de solventar los gastos de traslado hacía el lugar de desarrollo de la pasantía y de estimular su cumplimiento, premiando los logros y la capacitación obtenida, quincenalmente mi mandante otorgaba a la actora una asignación estímulo básica quincenal, a la que se adicionaba una suma variable según cada período de pasantía que se cumplía.
La actora llevaba a cabo su pasantía con horarios rotativos acordes con la disponibilidad horaria manifestada por la actora.
El contrato de pasantía celebrado entre la actora y mi representada se ajustó plenamente a la regulación que sobre la materia rige en el ámbito en donde fue celebrado, esto es, en la Pcia. de Buenos Aires, lugar en donde se encontraba la
institución educativa donde cursaba estudios la actora.
En consecuencia la misma rogó y cumplió con la normativa referida, cumpliendo con todos los objetivos de la misma, siendo un contrato no laboral.
La actora, pretende dar validez a su relato tergiversando los hechos e intentando denunciar que el contrato de pasantía no reunió los requisitos de forma y fondo. Denuncia que fue fraudulenta por cuanto dice que no hubo tutelaje de parte de
la Institución Educativa.
Es claro, entonces, que los contratos de pasantía fueron no laborales, por lo tanto la fecha de ingreso de la actora es el //, y no así la pretendida por aquella, tal como surge de la registración laboral de mi mandante, y de lo aquí expuesto respecto a la pasantía.
La jurisprudencia ha dicho al respecto que: “No corresponde incluir la pasantía para el cómputo de la antigüedad, en tanto el art. 184 LCT se refiere inequívocamente a servicios prestados en la ejecución de una relación de trabajo, y el contrato de pasantía no es un contrato de trabajo (voto del Dr. Morando)”  Cám. Nac. de Apelaciones del Trabajo – Sala VIII. Autos Moya, Nicolás M. c/Automóvil Club Argentino s/Despido. 17-02-2009.^
Además, cabe destacar que la actora en años no cuestionó el contrato de pasantía, en efecto no realizó denuncia alguna durante su celebración. Tampoco surge de sus dichos que haya realizado queja a la Institución Educativa, por la supuesta y (negada por esta parte) falta de tutelaje, que cuestiona ahora reitero de manera por demás extemporánea, luego de años.
En consecuencia, resulta claro que su cuestionamiento es una suerte de ardid jurídico para hacerse acreedora de sumas que no le corresponden, e inventar una injuria para avalar su despido por demás incausado.
En consecuencia, deberá rechazarse la pretensión de la actora, así como la procedencia de las multas que pretende, toda vez que no existió fraude laboral alguno de parte de mi mandante.
c. Realidad de los hechos
Contrariamente con lo que expone la actora en su escrito de inicio, la relación laboral habida se desarrolló normalmente y en forma pacífica durante los casi 10 años que prestó tareas para mi representada, que cumplió con todas las obligaciones laborales a su cargo y la mantuvo regularmente registrada abonando sus remuneraciones conforme la modalidad de contratación antes explicada.
Como se refirió la actora aplicó por su propia decisión a la realización de una pasantía, la cuál tuvo carácter formativo, de modo que no existió incorrecta registración. Mi mandante cumplió con todos los requisitos formales y prueba de ello es que lo celebró por escrito y participó la institución educativa designándose como tutora al miembro del Colegio.
También, y como ya se mencionó la actora nunca cuestionó la pasantía, tampoco envío telegrama al Colegio manifestando que había incumplido con la tutoría, siendo prueba de ello que los dichos expuestos por la accionante son falsos.
Por otro lado, resulta contrario a la teoría de los actos propios, que aquella no haya formulado queja ni reclamo a lo largo de años.
Es por ello que mi representada invoca “la doctrina de los actos propios” sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de la cual “nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con una anterior deliberada plenamente eficaz y jurídicamente relevante.
Nuestro más alto Tribunal tiene dicho que “el voluntario sometimiento, sin reservas, a un régimen jurídico…comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional” (Fallos 184:361, 186:523, 187:444, 299:373 entre otros).”
Mi mandante decidió incorporarla a la empresa luego de haberse culminado la pasantía, pudiendo no haberla incorporado y/o contratar a otra persona, en tal sentido no se advierte cuál fue el incumplimiento y/o el perjuicio en el que se encontró la actora, quién debió en su caso cuestionar la pasantía al momento de la celebración de la misma y no así luego de años de haberla realizado.
Claramente estamos frente a un reclamo prefabricado, ya que advertirá VS que mi mandante pudo no haber contratado a la actora, pero lo hizo, y a pesar de haberle dado trabajo a lo largo de años, y mantenido su contrato debidamente registrado ahora aquella cuestiona el mismo basándose en una pasantía que nadie la obligó a suscribir ni aplicarse a la misma y la cuál consintió y no cuestionó.
Todas las injurias invocadas por la actora resultaban improcedentes, el despido resultó por demás apresurado e ilegitimo, dejando en clara evidencia su actitud rupturista y contrario al principio de continuidad laboral.
Con motivo de la disolución del vínculo por exclusiva responsabilidad y decisión de la actora, mi mandante abonó la liquidación final y puso a disposición los certificados de empleo en el plazo de ley, sin que aquella concurriera a retirarlos.
Advertirá V.S. que el despido dispuesto por la trabajadora resultó por demás apresurado, malicioso e improcedente, siendo que mi mandante no incumplió normativa ni obligación alguna.
La contraria faltó al deber de buena fe y optó por una decisión drástica, contraviniendo el deber de preservar el vínculo que le incumbe a ambas partes (conforme art 10, ley de contrato de trabajo), siendo que se consideró despedida sin causa ni razón jurídica que lo justifique, por lo que deberá rechazarse la demanda entablada por la actora con expresa imposición de costas a la accionante vencida.
3. Conclusión
De lo expuesto surge que el despido dispuesto por la actora careció de justa causa, deviniendo la totalidad de su reclamo improcedente e infundado.
La actora dispuso en forma injustificada la ruptura de la relación laboral y para ello se valió de argumentos improcedentes e infundados, apoyados en apreciaciones erróneas que intentaron dar aparente fundamento a la medida, para de esta forma reclamar el pago de diferencias salariales e indemnizaciones que por derecho no le corresponden.
Sin embargo su maliciosa postura no habrá de prosperar ya que mi representada le abonó un salario acorde a las tareas por aquella desempeñadas. No existió ninguna irregular registración como así tampoco se le adeudaron diferencias salariales.
Por todo lo expuesto, la demanda deberá ser rechazada en todas sus partes con costas a la parte actora y toda vez que no se configuró la injuria que impidiera la continuación del vínculo, la extinción del contrato de trabajo decidida por la trabajadora no pude valorarse justificada sobre la base de las causales invocadas y consecuentemente la presente acción debe ser rechazada, con costas a la parte actora vencida.
VII. IMPUGNA LIQUIDACIÓN
Conforme surge del simple análisis del caso, impugna esta parte la totalidad de los rubros que reclama la actora en su liquidación por improcedentes, toda vez que no le ha asistido derecho a considerarse despedida.
Asimismo, y para el hipotético y absurdo caso que V.S. haga lugar a la demanda, solicito se descuente la liquidación final abonada, por cuanto lo contrario implicaría que la actora resulte acreedora de sumas que no le corresponden.
1. Base de cálculo. Indemnización por antigüedad
Se impugna la base salarial adoptada por la parte actora a los fines de la determinación de las indemnizaciones reclamadas, en particular la indemnización por antigüedad, ya que la misma no reúne los requisitos de normalidad y habitualidad que exige la normativa de aplicación (conf. art. 245 LCT), habiendo tomado como base de cálculo un importe que nunca percibió
2. Preaviso + SAC. Integración mes de despido+ SAC
Respecto de los conceptos mencionados en el acápite, unánime doctrina y jurisprudencia señalan que deben liquidarse tomando en consideración la remuneración que habría percibido el trabajador durante el último mes de vigencia de la relación laboral, ello por aplicación del criterio de “normalidad próxima” que se utiliza como medida, y no así la suma disparatada que pretende la actora en base a una remuneración equivocada.
3.- Cancelación por pago mes /. SAC – Vacaciones no gozadas+ SAC
Al respecto cabe señalar que estos rubros reclamados por la accionante en su demanda ya han sido abonado por parte de mi mandante en legal tiempo y forma mediante depósito en su cuenta sueldo del Banco -
En tal sentido, conforme lo estipulado en el art. 124/5 de la LCT son pruebas suficientes del pago las constancias bancarias, máxime después del dictado de la Resolución 644/97 del Ministerio de Trabajo que obligó al empleador a abonar a los trabajadores sus remuneraciones y adicionales a través de la acreditación de la cuenta sueldo.
Consecuentemente, estos reclamos deberán ser rechazados en todas sus partes.
Por otra parte, cabe señalar que dichos conceptos fueron calculados por la actora tomando en base a una remuneración inexistente.
4.-Multa Arts. 9 y 15
Rechazo in limine la procedencia de dicha multa por cuanto no existió contrato de trabajo por tiempo indeterminado, sino una pasantía.
La mencionada norma contempla una serie de indemnizaciones derivadas del incumplimiento del empleador en cuanto a la falta o deficiente registración del contrato de trabajo, no siendo este el caso de autos, pues la actora se encontró debidamente inscripto.
5.-Art 2 Ley 25.323
La multa del art. 2 Ley 25.323 tampoco es procedente en autos pues mi mandante abonó en tiempo y forma liquidación final. Por ello el presupuesto exigido por el art. 2, no se encuentra cumplido.
5.-Certificado Art. 80LCT
Habrá de considerarse que se encontraba en cabeza de la actora la obligación de concurrir a retirar el certificado previsto en el Art. 80 LCT, y teniendo en cuenta que mi mandante puso a disposición dichos certificados, la omisión de ir a retirarlos por parte de la contraria hace devenir absolutamente improcedente la multa por ella peticionada, y en tal sentido solicito el rechazo de esta petición. Además no cumplió con el plazo previsto en el decreto 146/01 tornando inaplicable la multa.
6.-Diferencias salariales, art 50 y horario nocturno
Se impugna el monto en su totalidad, siendo que además no se encuentra fundado y resulta improcedente.
Me remito a lo expuesto anteriormente, siendo que además la actora no detallo mes por mes cuáles serían las diferencias salariales sino que lo hizo en forma genérica y en base a una remuneración que de acuerdo a su categoría no le correspondía, tampoco de acuerdo a su jornada.
7) Plantea Prescripción
Esta parte deja planteada la prescripción conforme art 256 de la LCT de toda suma que se reclame con anterioridad al mes de /, encontrándose la misma prescripta, lo que solicito así se declare.
VIII.- PRUEBA
Como prueba de los hechos que hace al derecho que asiste a mi mandante, ofrezco la siguiente:
1) Documental:
Se acompañan los siguientes documentos:
2) Confesional y reconocimiento de documentación:
Solicito se cite a la actora a reconocer documentación y absolver posiciones a tenor del pliego de posiciones que oportunamente se acompañará.
3) Testimonial:
Se cite a los siguientes testigos para declarar y efectuar reconocimiento de documental:
4) Informativa:
Solicito se libren los siguientes oficios:
a. Al Banco , para que informe los depósitos que mi mandante realizó en la cuenta sueldo del Banco de la actora, discriminados mes por mes.
b. Al Correo Oficial de la República Argentina, a fin de que se expida sobre la autenticidad de las piezas postales que se acompañan y que fueran enviadas por mi parte, indicando fecha y hora de emisión, como así también fecha de recepción, si fueron recibidos por su destinatario o en su caso los motivos de su no recepción.
c.- A la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros a los fines de que remitan el CCT 329/00, y escalas salariales desde a .
5) Pericial contable:
a) Si mi mandante lleva en legal forma los libros y documentación laboral, b) Fecha de ingreso y egreso de la actora, categoría, jornada y funciones que desempeñó durante los 2 últimos años de la relación laboral, c) Remuneraciones percibidas por la actora durante los dos últimos años rubro por rubro y si las mismas, asentadas en libros, coinciden con las reimpresiones de recibos de sueldo que se adjuntan como prueba instrumental; d) Determine la mejor remuneración mensual, normal y habitual de la actora durante el último año de la relación laboral, consignando en dicha base, únicamente los conceptos que revisten carácter remunerativo, mensual, normal y habitual, conforme lo establecido en el art. 245 LCT; e) Detalle si se le depositó la liquidación final detallando rubro por rubro los valores abonados; f) Calculará, para el improbable supuesto en que prospere la acción, la liquidación de los siguientes conceptos: antigüedad, preaviso e integración y para ello tendrá en cuenta las manifestaciones expuestas por esta parte en el punto IMPUGNA LIQUIDACIÓN de esta contestación de demanda respecto de la liquidación practicada por la actora, g) Informara si se adeuda suma alguna, teniendo en cuenta la modalidad de contratación, la categoría de convenio, jornada y remuneración abonada.
PONE LIBROS A DISPOSICION
Se deja constancia que el perito contador podrá compulsar la documentación de en el domicilio de , comunicándose previamente con al teléfono .
6) Pericial Informática
Se solicita a V.S. designe perito informático e intime a la demandada a denunciar domicilio y lugar donde el experto deberá realizar la pericia de sus sistemas y/o servidores a fin que realice el informe correspondiente sobre los puntos que se sindican infra. Constituyéndose en el domicilio de la demandada el perito deberá contestar los siguientes puntos de pericia: a) A fin de que el experto se expida sobre el sistema de fichadas de ingreso y egreso de los locales donde laboro el actor durante sus últimos 24 meses, sistema conocido con el nombre , señalar con domicilio exacto donde tuvo lugar la pericia y todo detalle de la pericia, principalmente si la misma se hizo con servidor en línea y mediante perfil de administrador. b) Sobre este deberá constatar la fidelidad del mismo, describir su funcionamiento, si tiene homologación o certificación de ministerio de trabajo o autoridad administrativa, en caso afirmativo brindar todos los datos de dicha homologación o certificación. c) Corroborar si el mismo puede ser adulterado, es decir si manualmente mediante acceso a dicho software se pude modificar las fichadas que ha realizado el actor. d) Informar sobre la seguridad informática y de datos de este. e) Informar que personal tiene acceso al sistema peritado, es de decir que tiene perfil con clave a fin de insertar o modificar u operar este desde el software del mismo. Suministrar información y registros sobre las fichadas del actor durante los dos últimos años de la relación laboral. Informar si hay modificaciones en tales registros de fichadas. En caso afirmativo puntualizar cuales y que usuario de sistema lo realizó.
7) Prueba en poder de la demandada
Se solicita a V.S. intime a la demandada a aportar a la causa: ALTA AFIP, MODIFICACIONES DE ALTA AFIP Y BAJA DE AFIP de la actora. Así como también los recibos de sueldo de la actora por los últimos 24 meses de relación laboral.
IX. –CONTESTA PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS
Pretende la actora que V.S. declare la ilegalidad e inconstitucionalidad de los rubros considerados no remunerativos. Considera que la invocada privación de naturaleza remunerativa resulta violatoria de lo dispuesto por el art. 1 del Convenio 95 de la OIT y arts. 103 de la LCT 14 bis, 28 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
Resulta no sólo absurdo sino absolutamente improcedente pretender que V.S. declare que las sumas indicadas en los acuerdos a los que refiere la parte actora revisten carácter remuneratorio, para luego incluir tales sumas en la base de cálculo y hacerse así de diferencias salariales que, claro está, no corresponden.
El reclamo del actor en este punto no debe sino ser rechazado, por improcedente.
X.- CONTESTA PLANTEO DE SOLICITUD DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 146/2001
Nótese aquí una nueva incoherencia de la parte actora que plantea la inconstitucionalidad de una norma que en efecto aplicó, puesto que al intimar a mi mandante respecto de la entrega de los certificados del art. 80 de la LCT, lo hizo improcedentemente junto con su colocación en situación de despido.
En síntesis, la actora pretende que se declare inconstitucional una norma cuyo cumplimiento llevó a cabo.
XI.- CONTESTA PLANTEO DE TEMERIDAD Y MALICIA
Como si el reclamo de la parte actora no fuera lo suficientemente aventurado solicita que, en base a un presunto accionar malicioso de mi mandante, V.S. lo condene por temeridad y malicia.
Conforme surge de la propia demanda y de la presente contestación, la actora no cuenta con ningún fundamento como para reclamar a mi mandante de la forma en que lo hace, por lo que debe descartarse la aplicación de lo dispuesto en el art. 275 de la LCT, de plano.
Sin perjuicio de lo expuesto, aún en el hipotético y remoto caso de que V.S. encontrare atendible el reclamo de la parte actora, es evidente que mi mandante ha obrado en todo momento conforme a derecho, razón por la cual el reclamo del accionante resulta, una vez más, completamente ajeno a esta litis.
Por los motivos expuestos, impugno la pretendida aplicación del art. 275 de la LCT, con costas a la actora.
XII.-CASO FEDERAL
En el hipotético supuesto que se hiciera lugar a esta demanda, condenando a la principal a abonar las indemnizaciones reclamadas, se configuraría una manifiesta violación a los derechos constitucionales que le asisten a mi instituyente, como el de debido proceso, propiedad, igualdad ante la ley y se la obligaría a hacer lo que la ley no manda, expresamente plasmados en los arts. 17, 18, 28, 31 y concs. de la Constitución Nacional.
En consecuencia, en virtud a lo establecido en el art. 14 de la Ley 48 hago expresa reserva del caso federal.
XIII.- AUTORIZACIONES
A los efectos de las medidas probatorias y/o notificaciones en extraña jurisdicción y/o dejar nota, y/o compulsa del expediente y/o cualquier otro trámite relacionada con la tramitación de la presente causa, autorizo al efecto a las Dras. indistintamente, o quienes ellos designen con las más amplias facultades de ley.
XIV.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1°) Me tenga por presentada, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio;
2°) Se tenga por contestada la demanda en legal tiempo y forma;
3°) Se tenga presentada la prueba ofrecida y se provean las mismas en el momento procesal correspondiente;
4°) Se tenga presente la reserva del caso federal efectuada y las autorizaciones conferidas;
5°) Oportunamente se dicte sentencia rechazándose la demanda en todas sus partes, con costas.
Tenerlo presente y proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art   245 Ley de Contrato de Trabajo

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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