CONTESTA DEMANDA

Señor Juez:

, abogado, Tº , por la representación que más adelante acredito, constituyendo domicilio en y domicilio electrónico en , en los autos caratulados “ c/ s/ Ordinario”, Expte. Nº , a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I.- PERSONERÍA
Tal como surge de la copia simple del poder judicial que acompaño al presente, la cual declaro bajo juramento que es fiel de su original vigente, soy apoderado de , con domicilio real en .

II.- OBJETO
En el carácter invocado y por expresas instrucciones de mi Mandante, en legal tiempo y forma contesto la demanda entablada por el Actor y solicito que se la rechace en todas sus  partes respecto de mi Mandante, con expresa imposición de costas, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo.

III.- NEGATIVAS
a) De los hechos
Por un imperativo procesal, niego todos y cada uno de los hechos alegados por el Actor en su demanda, salvo aquellos que sean objeto de expreso reconocimiento en el presente.
En especial, niego
b) De la documental
Por no emanar de mi Mandante y serle ajena, desconozco la siguiente documentación acompañada por el Actor a su demanda:
IV.- REALIDAD DE LOS HECHOS
a) El reclamo
A través de la demanda que aquí contesto, el Actor pretende una exorbitante e injustificada suma de dinero en concepto de daño emergente, daño moral y daño punitivo que dice haber sufrido como consecuencia del supuesto incumplimiento, en el que alega habría incurrido mi Mandante en función de la negativa a prestar cierto servicio que, en realidad, mi Mandante no presta.
Para fundar su reclamo, detalla lo ocurrido en cierto viaje que afirma haber realizado a , en medio del cual habría sufrido una descompensación vinculada a una patología preexistente.
El Actor vuelca sus esfuerzos en convencer a V.S. de que contrató con mi mandante un contrato de salud y que mi Mandante –empresa de servicios de asistencia a viajeros, no de medicina privada- le habría denegado la prestación de ese servicio.
Tal como se desarrollará a continuación y de acuerdo con lo que quedará acreditado en la etapa procesal oportuna, la pretensión resarcitoria del Actor carece de todo asidero, desde que en rigor mi Mandante no presta el tipo de servicio que ellos pretenden que le hubiera brindado, razón más que suficiente para rechazar la demanda, con costas.
b) Alcance del servicio contratado por el Actor. Ausencia de responsabilidad del demandado
De acuerdo con lo que el Actor explica en su demanda, adquirió el servicio de asistencia al viajero que presta mi mandante previo a emprender un viaje a .
Note V.S. que el Actor reconoce haber recibido las condiciones particulares y generales de contratación del servicio e incluso las acompañó a su demanda. De allí, surge con claridad meridiana que la suerte de este reclamo no puede prosperar.
De acuerdo con lo que surge de la propia documentación acompañada por el Actor en su demanda, el servicio de asistencia al viajero contratado no contemplaba servicio alguno para enfermedades preexistentes.
Como se ha dicho, de su simple lectura surge claramente que no medió incumplimiento alguno por parte de mi Mandante y que por tal motivo no le corresponde responder por el reclamo que dio origen a estas actuaciones.
A fin de poner a V.S. en contexto, hago saber que mi Mandante es una empresa de reconocida trayectoria en el mundo dedicada a brindar servicios de asistencia al viajero. Tales servicios comprenden, fundamentalmente, asistencia en caso de accidentes y/o fallecimiento, asistencia médica, lo que incluye traslados, internación en nosocomios, desplazamiento, hospedaje y repatriación de familiares, regreso al lugar de origen tras la enfermedad (preexistente o no, según el caso), así como también localización de equipaje perdido, reintegro de gastos por vuelo cancelado o demorado, asistencia médica y legal en casos de accidentes de tránsito y compensación económica por pérdida de equipaje, entre otros servicios.
De acuerdo con el reclamo de autos, el Actor explica que habría sufrido . Todas estas, relacionadas con la patología preexistente padecida por el actor.
Al respecto, cabe hacer dos consideraciones principales. Por un lado, destaco que a mi Mandante no le consta que esta circunstancia haya sucedido tal y como se explica en la demanda. Pero por el otro, y aun en la hipótesis de que el Actor acredite los extremos vinculados con la internación y dolencia diagnosticada, lo cierto es que su pretensión resarcitoria no puede prosperar en tanto reclaman de mi Mandante la prestación de un servicio no comprometido en los términos de la contratación efectuada por el Actor.
En efecto, tal como surge de las condiciones particulares del servicio acompañadas por el Actor a su demanda en el punto, mi mandante no cubre atención por enfermedades crónicas y/o preexistentes.
Nótese, a su vez, que tal exclusión y tope del servicio se encuentra identificada con toda claridad dentro de las condiciones particulares acompañadas por el Actor en la última línea, se especifica que “este producto no incluye gastos por enfermedades preexistentes”, al tiempo que aclara que mi Mandante dispone de productos que cubren este tipo de dolencias.
Asimismo, de las condiciones generales del servicio (donde se detallan todas las exclusiones y limitaciones del servicio) se hace puntual y detallada referencia a que no se presta un servicio de asistencia que mi Mandante brinde para enfermedades crónicas y/o preexistentes, sean éstas conocidas o no por el cliente al momento de iniciar el viaje de que se trate.
De tal forma, de la simple lectura de la documentación acompañada a la causa surge con evidencia que no existió incumplimiento contractual alguno por parte de mi Mandante. Ello, por cuanto ésta no se obligó jamás ante el Actor a prestar el servicio que reclama mediante la demanda que aquí contesto y, en cabal cumplimiento con las disposiciones del artículo 4 de la ley 24.240, tal extremo les fue comunicado de modo claro y suficiente mediante el envío de las condiciones particulares y generales de la contratación que el Actor recibió, tal como surge de la documentación que él mismo aporta.
Es importante destacar que el Actor no plantea que mi Mandante haya omitido brindarle información cabal y certera respecto de las condiciones y alcances del servicio contratado. Tampoco efectúa planteo alguno respecto de los términos de la cláusula de exclusión. Simplemente señala que mi mandante se negó a cubrir los costos de su atención médica en función de una preexistencia que dice no existir..
Se trata, pues, de controvertir el carácter de preexistente de la dolencia detectada al Actor a los efectos de argumentar el pretendido incumplimiento que pretende endilgar a mi Mandante. No obstante, de la prueba que se rendirá en autos – pero fundamentalmente de los antecedentes aportados por el mismo actor- quedará claro que la enfermedad del Actor se encuentra dentro de las excluidas de los servicios por él contratados.
Pero lo cierto es que, tal como surge de la documentación citada, la negativa a la que alude el Actor no resultó injustificada sino que respondió con toda claridad a los términos de la contratación efectuada Mi Mandante no es una empresa de salud sino simplemente de asistencia al viajero en diversos aspectos, uno de los cuales es la salud, pero dicha actividad no puede ser equiparada a la de una obra social o empresa de medicina privada cuyo objeto principal, y casi excluyente, está dado por la prestación de servicios médicos asistenciales a sus afiliados los cuales, por la naturaleza de la prestación a su cargo, sí deben velar por la integridad psicofísica de aquéllos.
El Actor, tuvo la oportunidad de contratar un servicio que cubriera enfermedades preexistentes como la que padecía, pero sin embargo optó por otro tipo de contratación.
Para resumirlo en una forma simple, el Actor contrató un servicio que no incluía prestaciones como las que reclama que sean cumplidas. No se trata, pues, de una renuncia impuesta abusivamente contra el Actor, sino simplemente de un servicio que no se presta porque no fue contratado. De este modo, toda vez que las afecciones médicas que se le habrían presentado durante el mencionado viaje tuvieron que ver con una patología de base que el Actor presentaba previo a dicho viaje, no existe prestación alguna en cabeza de mi Mandante que pueda ser reclamada.
Sobre este punto, corresponde destacar que el actor no realiza una crítica concreta a la cláusula que excluye a las enfermedades preexistentes del servicio contratado. Simplemente se limita a describir una serie de fundamentaciones meramente dogmáticas en torno al modo que deben interpretarse los contratos de consumo pero sin desarrollar ni un solo párrafo sobre las razones por las que esta contratación sería abusiva, sobre todo considerando que existe una que sí prevé este tipo de contingencias.
Pero no tiene ninguna relevancia en el caso de marras la regla de la interpretación más favorable al consumidor en caso de dudas, toda vez que no existe duda alguna en el caso de que (i) el actor no contrató un servicio que contemple enfermedades preexistentes y (ii) la enfermedad que padeció el actor en su viaje tiene que ver con su patología de base, preexistente al viaje.
Destaco que mi mandante jamás le cobró al actor por el servicio que no le prestó. El actor pagó uno que no prevé preexistencias y que resulta notablemente menos costoso que el que eligió.
Por todo lo expuesto, no existió incumplimiento contractual alguno que pueda dar lugar a una condena contra mi Mandante en estas actuaciones.
c) Carácter de preexistente de la dolencia del actor
Resta analizar en este punto si existen argumentos médicos para considerar que lo sufrido por el actor puede ser considerada consecuencia de una enfermedad preexistente, derivada de que el actor sufría con anterioridad a su viaje.
Sin perjuicio de que, de la lectura del planteo del Actor, tal extremo debería considerarse acreditado y reconocido por este, lo cierto es que tal diagnóstico no es una enfermedad que se suscita repentina ni espontáneamente.

V.- LOS IMPROCEDENTES RUBROS RECLAMADOS
Niego y rechazo que mi Mandante deba indemnizar al Actor por los rubros y daños que describen en su demanda ni por
ningún otro concepto. Asimismo, niego y rechazo los daños, la procedencia de los rubros y la cuantificación efectuada por el Actor.
A continuación se impugnarán en particular cada uno de los rubros reclamados por el Actor.
a) Daño emergente
En la especie, el actor reclama por un rubro respecto del cual expresamente señala que se trata de una suma de dinero que él no pagó.
Esto, sumado a la clara inexistencia de incumplimiento que pueda endilgarse a mi mandante, me exime de cualquier comentario adicional al respecto.
Por tales motivos, V.S. deberá rechazar íntegramente su procedencia respecto de mi Mandante.
b) Daño punitivo
El Actor solicita la aplicación de la multa civil del artículo 52 bis de la ley 24.240, sin especificar los motivos de tal petición.
El artículo mencionado establece que “al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso (…)”.
De la lectura al mentado artículo surge que las condiciones de procedencia del daño punitivo consisten en que el proveedor incumpla “sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor” y que sea pedido por el damnificado.
De esta manera, resulta evidente que en la multa civil se encuentra siempre presente el factor de atribución subjetivo, por el menosprecio de los derechos de los consumidores y usuarios.
De esta manera, como en el presente caso no se configuró incumplimiento contractual alguno por parte de mi Mandante, y mucho menos doloso, ningún daño se ha provocado al Actor que pueda ser atribuido a mi Mandante.
c) Daño moral
La pretensión resarcitoria de $ resulta un reclamo desmesurado y por demás arbitrario, además de improcedente, que pareciera llevar ínsito el ánimo de lucro, que ha sido suficientemente condenado por la doctrina al sostenerse que la concesión de una indemnización por este rubro deberá sujetarse a una directiva general surgida de los principios básicos que presiden la institución del daño moral: la de evitar que la indemnización constituya para la víctima un enriquecimiento sin causa.
Todo ello, claro está, reforzado por la total ausencia de responsabilidad en cabeza de mi Mandante por los sucesos que se ventilan en autos, todo lo cual resulta más que suficiente para rechazar este rubro.
Es por todo lo expuesto que impugno el rubro en análisis y solicito su total rechazo.

VI.- PRUEBA
Ofrezco la siguiente prueba que hace al derecho de mi Mandante:
a) Documental:
b) Informativa
Solicito que se libren los siguientes oficios: (i) A Empresas de Medicina Prepaga, a los fines de que informen cuál era el costo mensual promedio de una cobertura médica en el año 20 para una persona de edad del actor; (ii) a , pero para que informe si, desde la fecha en que el Actor se asoció como cliente a esa compañía hasta la actualidad, recibió algún tipo de asistencia médica por causales o cualquier otra patología de naturaleza similar. En su caso, deberá detallar el diagnóstico, el tratamiento recibido y la historia clínica.
c) Pericial médica
Solicito que se designe un perito médico único de oficio a los fines de que, previa evaluación de los antecedentes médicos obrantes en autos del Actor y, en caso de creerlo necesario, de una revisión del Actor, se expida sobre los siguientes
puntos: (i) Explique qué es *;  (ii) Cuáles son las causas que la provocan; (iii) Explique los posibles síntomas.
(iv) Indique cuál podría decirse que es el tiempo aproximado comienzo de la enfermedad hasta que se manifiesten los síntomas; (v) Explique cuánto sería el tiempo aproximado de inicio y desarrollo de esta patología para sufrir una descompensación con los síntomas que explica el Actor en su demanda; (vii) Cuáles son las causas que la provocan; (ix) Explique si un antecedente de puede provocar o ser un factor predisponente para una .
d) Pericial contable
Solicito que se designe perito contador único de oficio a los efectos de que, previa compulsa de los libros y documentación contable de mi mandante, se expida sobre los siguientes puntos: (i) Si son llevados en legal forma: (ii) Identifique la prestación adquirida por el actor en el año 20. Informe el monto abonado por el actor; (iii) Identifique los distintos tipos de prestaciones que ofrece mi mandante; (iv) Informe los costos, durante el año 20, de los servicios que contemplaban atención de enfermedades preexistentes y de los que no las contemplaban; (v) Indique si existen asistencias que comprenden servicios para enfermedades preexistentes que fueron vendidas por mi mandante durante el año 20.

VII.- DERECHO
Fundo el derecho de mi Mandante en las disposiciones de los artículos 959, 1021, 1061 y 2651, segundo párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación.

VIII.- RESERVA CASO FEDERAL
Para el hipotético e improbable supuesto de que se condene a mi Mandante, hago reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del artículo 14 de la ley 48, en tanto una decisión en contrario a lo aquí peticionado resultaría una flagrante violación al derecho de propiedad y a la garantía de defensa en juicio, previstos en los artículos 17 y 18, respectivamente, de nuestra Constitución Nacional, además de constituir un supuesto de sentencia arbitraria.

IX.- AUTORIZACIONES
Se autoriza los Sres. y/o a quienes éstos designen para dejar nota en el libro de asistencia, correr con el diligenciamiento de mandamientos, compulsar estos autos, solicitar y extraer fotocopias, efectuar desgloses, retirar y diligenciar oficios, certificados, cédulas y a correr con los respectivos diligenciamientos y realizar cualquier otra gestión respecto de la cual fuere suficiente esta autorización.

X.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, de V.S. pido que:
1°) Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal indicado;
2°) Tenga por contestada en legal tiempo y forma la demanda;
3°) Tenga presente la prueba ofrecida, las autorizaciones conferidas y la reserva federal efectuada;
4°) Oportunamente, se rechace la demanda en todas sus partes respecto de mi Mandante, con costas.

Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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