Ciudad de , de de 20

En primer lugar lamentamos profundamente su estado de salud y esperamos su pronta recuperación. No obstante ello y desde que las vacaciones son para poder descansar del diario trajín laboral, y desde que no son compensables en dinero rechazamos su intimación en tal sentido ya que conforme el art. 164 de la LCT puede acumular la tercera parte de las mismas al período no gozado y si quedan días a su favor puede acumularlos al año próximo. Consecuentemente negamos derecho a considerase injuriada y despedida y la invitamos a reflexionar en su conducta en estos momentos tan difíciles para Ud.

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Aclaración
DNI

 

Legislación relevante:

– Art 164 Ley de Contrato de Trabajo

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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