PROMUEVE LANZAMIENTO LEY 17091. SOLICITA DESOCUPACIÓN INMEDIATA. OFRECE PRUEBA. FORMULA RESERVA DEL CASO FEDERAL
Señor Juez Federal:
_, abogada, T°_ F°_; en representación del Estado Nacional – Ejército Argentino, con  domicilio constituido en _ y electrónico _, en los autos caratulados “EN-EJERCITO ARGENTINO C/ _ Y/O INTRUSOS Y/O OCUPANTES S/LANZAMIENTO LEY 17.091”, Expte N° _ a V.S. respetuosamente me presento y digo:
I.- PERSONERÍA
Que conforme lo acredito con la fotocopia simple de la Resolución que acompaño, cuya autenticidad y vigencia declaro bajo juramento, soy representante judicial del Estado Nacional – Estado Mayor General del Ejército, en cuyo nombre y representación vengo a tomar intervención en éste juicio.
II.-  OBJETO
En tal carácter, y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a iniciar formal demanda por desalojo en los términos de la ley Nro. 17.091 contra _, inquilinos, subinquilinos y/o intrusos y/o cualquier otro ocupante, tendientes a recuperar la tenencia del inmueble propiedad del Estado Nacional, que fuera asignado en uso y administración al Ejército Argentino,  ubicada en _.
III.- HECHOS
Mediante Disposición N°_, le fue adjudicado y entregado al ex CI _, el inmueble ubicado en _.
Con fecha _, se celebró el Convenio de Desocupación , en el cual el causante se obligó a desocupar y a entregar dicho inmueble  el día _.
Asimismo, la cláusula _ de dicho Convenio de Desocupación establece que “…De no hacer efectiva la desocupación en la fecha indicada en la cláusula primera o en su caso conforme la cláusula segunda, el ADJUDICANTE podrá solicitar sin más trámite ni intimación alguna, el lanzamiento del ADJUDICATARIO. Vencido el plazo pactado o declarada su rescisión por la autoridad competente, el adjudicatario deberá restituir el inmueble dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos. Caso contrario resultara de plena aplicación al presente, el procedimiento de lanzamiento previsto por la LEY 17.901…” .
Posteriormente, una vez vencido el plazo estipulado con amplitud, fueron cursadas al Sr. _ Cartas Documento intimando la entrega de la propiedad, sin éxito.
Por todo lo expuesto, y habiéndose superado ampliamente el plazo dispuesto para la entrega de la vivienda, cuya titularidad pertenece al Estado Nacional – Ejército Argentino, es que vengo a iniciar el presente desalojo en los términos de la ley 17.091, a fin de que mi mandante recupere el uso y goce de un inmueble de su titularidad, que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello y que se encuentra obligado a restituir, de acuerdo a la documentación que se acompaña.
IV. DERECHO Y JURISPRUDENCIA APLICABLE
Teniendo en cuenta los antecedentes reseñados, fundo la presente acción en los términos de la ley 17.091 (Ley para la restitución de Inmuebles del Estado cedidos en concesión), que establece en su Artículo 1° que: “…En los casos en que se hubiere otorgado la concesión de inmuebles de propiedad del Estado, afectados a la administración centralizada, descentralizada, Empresa del Estado o entidades autárquicas, con o sin instalaciones o viviendas accesorias, para el desarrollo de actividades lucrativas o prestación de servicios de esta índole o cualquier otra actividad u objeto, una vez vencido el plazo pactado o declarada su rescisión por la autoridad administrativa, el concesionario deberá restituir los bienes dentro del término de diez (10) días corridos. Caso contrario el organismo competente, acreditando el cumplimiento de los recaudos establecidos en el párrafo anterior, podrá requerir a la Justicia el inmediato desalojo del concesionario o de cualquier otro ocupante. Efectuada la presentación requerida, los jueces, sin más trámite, ordenarán el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de las acciones de orden pecuniario que pudieran corresponder a ambos contratantes…”.
La jurisprudencia Nacional, en ese sentido ha establecido en los autos: “O.N.A.B.E. c/ Galindo Construcciones S.R.L. s/ lanzamiento ley 17.091” (Expte N° 53.068/09). Juzgado Federal de Tucumán N° II, que: “…Resulta de aplicación el régimen dispuesto por la ley 17091, toda vez que los ocupantes no tienen título alguno para fundar la ocupación del inmueble objeto de este proceso, que los demandados han sido notificados de esta circunstancia de manera fehaciente, se identificó de manera precisa el inmueble a desalojar, se acompañó el pertinente asiento registral que demuestra el derecho de dominio del Estado Nacional sobre el inmueble en cuestión…”.
Por todo ello, habiéndose acreditado en las actuaciones administrativas los presupuestos que hacen viable la acción en los términos el artículo 1 de la ley 17.091, solicito a V.S. el inmediato lanzamiento judicial.
V.- DAÑOS Y PERJUICIOS
Hago reserva de accionar para obtener la reparación de daños y perjuicios que al Estado Nacional pudiera ocasionarle la falta de entrega oportuna del inmueble en cuestión, así como por la posible falta de pago de alquileres, impuestos, tasas, contribuciones o servicios que el tenedor precario no hubiere abonado.-
VI.- PRUEBA
Sin perjuicio de ampliar la misma en el estado procesal oportuno, vengo a ofrecer los siguientes medios de prueba, solicitando su oportuna producción:
a) Documental:
– Expediente administrativo N°_
b)Informativa:
Para el supuesto caso de que el causante desconociere el Reglamento de “Viviendas para el Personal del Ejército”, solicito se libre oficio al Estado Mayor General del Ejército, a efectos que remita copia del citado reglamento.
c) Pericial:
Para el supuesto en que el causante negare las firmas que le son atribuidas, solicito la designación de perito calígrafo único de oficio, quien previa aceptación del cargo, procederá a realizar las diligencias necesarias y pertinentes para determinar si las mismas fueron puestas y pertenecen al puño y letra del accionado.
VII.- SE EXIMA DE CAUCIÓN REAL
En atención a que el Estado Nacional se encuentra exento de la obligación de depositar caución real, por ser suficientemente solvente para afrontar cualquier perjuicio que pudiere ocasionar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 200 del CPCCN, solicito a V.S. lo tenga presente.-
VIII.- CASO FEDERAL
Hago expresa reserva de ocurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud de lo establecido por el art. 14 de la Ley 48 para el poco probable e hipotético caso en que V.S. no haga lugar a lo aquí pretendido.
IX.- AUTORIZACIONES
Finalmente, solicito a V.S. se autorice a examinar el expediente, extraer fotocopias, practicar desgloses, retirar copias de traslados, cédulas, oficios, a diligenciarlos y/o a dejar nota, y en general cualquier otra gestión tendiente a impulsar su tramitación, a los doctores/as:_
X.- PETITORIO
Por lo expuesto, a V.S. solicito:
1°) Se me tenga por presentado, por constituido el domicilio legal indicado y denunciado el domicilio electrónico.-
2°) Se tenga por iniciada en debido tiempo y forma la presente demanda.-
3°) Se tenga presente la prueba ofrecida y la reserva del Caso Federal planteada y el resto de las peticiones efectuadas.-
4°) Se ordene agregar la documentación acompañada, ordenándose oportunamente la producción de la prueba ofrecida.-
5°) Se tenga presente la autorización conferida.
6°) Se haga lugar a la demanda íntegramente, ordenándose, en consecuencia, el inmediato lanzamiento de la accionada, subinquilinos y/u ocupantes con costos y costas.-
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Ley 17.091

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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