MANIFIESTA. DESISTE. SE DECLARE CADUCIDAD.

 

Señor Juez:

, por    la    actora, ratificando  el  domicilio  constituido  en  y electrónico  en , en  autos  caratulados “  c/ s/ ORDINARIO”  (Expte. ) a V.S. digo:

 

I.- MANIFIESTA SOBRE CONSULTOR TECNICO DE INGENIERIA/ARQUITECTURA

Que si bien oportunamente ésta parte designó un consultor técnico en los términos del artículo 458 del Código Civil y Procesal de  la  Nación,  posteriormente el  mismo  no  fue  requerido  para presenciar las operaciones técnicas que se realizaron, y en su caso formular las observaciones que considere pertinentes (artículo 471) en el plazo previsto por el CPCCN.

Por lo tanto, vengo a desistir de su participación en autos.

II.- SE EXPIDE SOBRE PRUEBA INFORMATIVA

Que oportunamente la parte demandada solicitó la remisión de    expedientes,  habiéndose  recibido  solo ,  según  dan  cuenta las  constancias  de  fs.    y .

Los autos   no  fueron remitidos.

Dicha causa mantiene a la fecha constante movimiento por lo que su remisión entorpecería su normal desarrollo.

Por  lo  expuesto, solicito  se intime  a  la  demandada  a obtener  fotocopias de  dicha  causa,  o  de  las  partes  que  estime pertinentes y requiera su certificación por el juzgado interviniente.

Aclaro  a  V.S,  que  dicha  situación  fue  prevista  por  la propia  oferente  de  la  prueba,  ya  que previó que en  defecto  de  la remisión  de  la  causa  original “Se  disponga  la  remisión  de  copias certificadas  de  dicha  causa permitiendo  a  los  autorizados  obtener fotocopia de dichos respectivos  antecedentes” (textual).

III.- SE DECLARE CADUCIDAD

Finalmente, habiéndose  corrido  traslado  a  las  partes por auto del //, de lo establecido por el Tribunal respecto a la necesidad de aclarar si seguía siendo de interés para las mismas producir   los   informes   de   los   consultores   técnicos   ingeniero-arquitectónico  y  contable  oportunamente  ofrecidos  por  ellas sin que  la demandada  se  haya  expedido  en  torno  a  dicha  cuestión, se declare  caduca  la  posibilidad  de  aquella de producir  dicha prueba en lo futuro, lo que –atento a la forma en que ha sido planteado –deberá resolverse sin sustanciación.

Proveer de conformidad,

SERA JUSTICIA

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