CONTESTA TRASLADO. DOCUMENTOS EN INSTANCIAS CONFIDENCIALES. ILICITUD. SE DESGLOSE Y DESESTIMEN. RESERVA DE DERECHO

Señor Juez Nacional:
, abogado, Tº , por la demandada , con domicilio procesal constituido en y electrónico , en autos caratulados “ C/ S/ ORDINARIO” (EXP. N° ) a V. S. digo:

I.- Que vengo por el presente a contestar el traslado conferido y notificado mediante cédula electrónica de fecha //.
Que esta parte niega expresamente la autenticidad de los documentos aportados por el actor y no reconoce su contenido y/o validez ya que los mismos, como bien menciona el letrado, corresponderían o habrían sido producidos y obtenidos en el marco de la mediación prejudicial obligatoria dispuesta por la ley 26589.
Que por ello dicho supuesto documento y/o intercambio y/o requisitoria corresponderían a un intercambio en el ámbito protegido de confidencialidad por los artículos 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 26.589.
Tan importante es dicha confidencialidad que su mención se encuentra expresamente indicada en el acta de mediación.
Sin que implique reconocer autenticidad y/o contenido de los supuestos documentos, cabe destacar que resulta ilícito ofrecerlos como prueba documental y producir prueba en relación a los mismos.
La única forma de publicar y/o utilizar documentos y/o información vertida en el ámbito de la mediación es contar con la emisión del secreto profesional y de la confidencialidad brindada por todos los participantes del proceso de mediación.
En este caso debería eximirse del secreto profesional al Dr/a y este último junto con sus patrocinados y/o apoderados (demandada) deberían prestar conformidad al levantamiento de la confidencialidad.
Es así que mi mandante, no presta conformidad al levantamiento de la confidencialidad, ni lo ha prestado con anterioridad. Tampoco libera del secreto profesional a su letrado/a apoderado/a Dr/a. .
Atento lo expuesto, en la suposición o en la hipótesis que dichos documentos y/o intercambio epistolar y/o de supuesta información hubieran existido, resultarían protegidos por la confidencialidad y de la misma no se ha liberado a ninguna de las partes.
La supuesta documentación aportada posee un origen ilícito por haber violado la obligación de confidencialidad y no puede ser objeto de prueba, alegato o fundar un derecho o acción. –
Dicho intercambio no puede ser utilizado como prueba ni para bien ni para mal por ninguna de las partes, el actor lo sabe y su letrado también y ha incurrido en una gravísima falta al intentar y/o invocar supuestos documentos generados en instancia de mediación obligatoria.
LEY 26.589 ARTICULO 8º “Alcances de la confidencialidad. La confidencialidad incluye el contenido de los papeles y/o cualquier otro material de trabajo que las partes hayan confeccionado o evalúen a los fines de la mediación. La confidencialidad no requiere acuerdo expreso de las partes.”
La conducta desplegada por el actor y su letrado debe ser sancionada atento a la manifiesta violación a la confidencialidad de la ley de mediación que conlleva además una falta a la ética profesional clara y determinante.
II.- Por lo expuesto esta parte solicita:
a) se desglose (se archive) la documental y el escrito presentado por contener las transcripciones de los mails confidenciales y protegidos.
b) Se desestime cualquier tipo de prueba directa (pruebas periciales) o indirecta (citaciones a declarar, informativa, etc) vinculadas con la acreditación directa o indirecta de documentos y/o hechos divulgados y/o producidos en instancia de la mediación.
III.- RESERVA DE DERECHO
De no considerar V.S. el desglose de ambas presentaciones y de mantener el letrado la postura mencionada esta parte se reserva el derecho de formular las denuncias que corresponden ante el Tribunal de Ética Profesional del Colegio Público de Abogados independiente de otras acciones que a derecho corresponden contra los actores y el profesional que los representa.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Arts. 7, 8 y 9 Ley 26589

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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