FORMULA DENUNCIA

Señor Juez Federal:

, abogado, por derecho con domicilio en , con el patrocinio letrado de , T°_ F° constituyendo domicilio procesal en y electrónico respetuosamente me presento y digo:

I.- OBJETO
En mi carácter de funcionario público y habiendo tomado conocimiento de la existencia de hechos que eventualmente configuran delitos de acción pública, cometidos por parte de exfuncionarios nacionales, y no teniendo conocimiento hasta la fecha de que se haya iniciado investigación de oficio o por denuncia sobre los hechos aquí denunciados, es que
vengo por medio de la presente a formular denuncia penal, en los términos de los arts. 174y 177 del Código Procesal Penal de la Nación, por los hechos que seguidamente relataré.
A los efectos de cumplir con las reglas de los arts.175 y 176 del CPPN, la investigación deberá dirigirse contra: 1), CUIT, con domicilio en la calle
y 2), CUIT, con domicilio en la calle ;
y contra todas aquellas personas que, de acuerdo a las pruebas que se instruyan en autos, aparezcan como coautores, cómplices, instigadores o encubridores de los hechos que se denuncian.

II.- HECHOS
Resulta de importancia dar prontamente inicio a una investigación integral y dar respuesta concreta a la sociedad acerca de las conductas que se denunciarán, que podrían resultar constitutivas de delitos contra la administración pública -Título 11 del Código Penal -, lavado de dinero agravado, entre otras figuras típicas que la investigación irá dilucidando.
De acuerdo a las declaraciones juradas presentadas ante la Oficina Anticorrupción por parte de los exfuncionarios ut supra mencionados puede apreciarse que durante la función pública éstos aparentemente se han enriquecido patrimonialmente “de manera apreciable e injustificada -en relación con sus ingresos legítimos demostrados- durante el período en que ejercieron el cargo público de comprendido entre a .
A tales efectos debe considerarse que el Sr. comenzó en la gestión pública nacional declarando ante la Oficina Anticorrupción un patrimonio de pesos ($) y se retiró de la actividad a fines del año 20 declarando un patrimonio neto de ($), resultante de un activo $ y un pasivo de $ , es decir, se aprecia que el mismo se incrementó un poco menos de veces.
Es así que de la propia declaración jurada se pueden apreciar inconsistencias como así también actos que dan cuenta de un incremento patrimonial que no tiene justificación con los ingresos declarados. Es por ello que debe valorarse que en las declaraciones juradas se denuncian los siguiente bienes y deudas:
a) Declara en el año 20 que contaba con u$s . Lo curioso, además de la fecha de ingreso, es que entre y su capital en dólares creció en dólares (u$s) y no justifica dicho aumento.
b) Declara en el año 20 tiene acciones en y que las mismas las ingresó al patrimonio del año y en su declaración del año informa que las ingresó en . Por si ello no fuera poco, el denunciado tampoco acredita la legitimidad de los fondos para adquirir las acciones de dicha sociedad. Es claro que la sociedad denunciada es un instrumento del funcionario para disimular el incremento patrimonial por lo que también deberá ser investigada.
c) En el año 20 informa que adeuda a   CUIT   la suma de pesos ($) y cuando termina la gestión informa que no posee deudas con la misma pero, conforme los ingresos declarados y los gastos producidos no logra justificar cómo o con qué ingresos abonó dicha suma. Contablemente se puede decir que esa deuda encajó justo para justificar las sumas antes mencionadas, pero lo que omitió justificar es la causa de la deuda, cuándo la abonó y de dónde surgió el dinero para abonarla.
Es decir, el exfuncionario debe justificar con qué ingresos abonó dichas deudas ya que de sus declaraciones juradas no se aprecia la entrada de bienes de fortuna en su patrimonio de suficiente entidad para cancelarlas.
Ahora bien, cuando la denunciada ingresó  contaba con un patrimonio de pesos ($) y a fecha 20 declaró un patrimonio neto de   ($), producto de activos por $ y pasivos por $.
Es decir, en menos de años su patrimonio creció en más de veces y de las declaraciones juradas que se adjuntan dan cuenta que, a prima facie, la funcionaria pudo haber incurrido en el delito previsto en el art. 268 (2) del Código Penal.

III. ENCUADRE LEGAL
Que sin perjuicio de la calificación que V.S. oportunamente considere pertinente, los hechos descritos en la presente denuncia encuadran prima facie en el delito de enriquecimiento ilícito, previsto y reprimido por el art. 268 (2) del Código Penal.-
Los incusos deberán responder en calidad de autores (art. 45 del Código Penal).
Como ya se expresará, el delito por el que se solicita se investigue a los denunciados, es el previsto y reprimido en el artículo 268 (2) del Código Penal.
De las pruebas ofrecidas y las que se producirán en el futuro, se acreditará que los funcionarios públicos denunciados, mientras ejercían el cargo público para los cuales fueron nombrados por decreto presidencial, cometieron el delito que se les enrostra realizando la conducta ilícita.
Visto la gravedad de los hechos denunciados considero necesario subrayar que el párrafo 5º del artículo 36 de nuestra Constitución Nacional se enuncia que: “Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, este autor quedará inhabilitado por el tiempo que las leyes
determinen para ocupar cargos o empleos públicos”, resultando claro que la norma apunta a los funcionarios y empleados públicos, que asuman el manejo de los fondos públicos, y que son los destinatarios de esta previsión constitucional redactada con el objeto de reducir la corrupción funcional que se ha desarrollado en gran escala en este sector.
V.S. debe considerar que los funcionarios denunciados no fueron simples ordenanzas dentro de la administración pública, sino por el contrario, ocuparon cargos de altísima responsabilidad, durante toda la gestión presidencial  y con un gran rol protagónico; de todo ello se deriva la exigencia de una mayor responsabilidad, transparencia, probidad, desinterés, capacidad, competencia, disciplina, reserva, imparcialidad y fidelidad que la demostrada hasta el momento.
ELEMENTOS DEL TIPO PENAL-
1) Requerimiento de justificación patrimonial en los términos del art. 268 (2) del C.P:
Los denunciados deben ser intimados a los fines de justificar el incremento de su patrimonio, que les permitió la adquisición de las propiedades inmuebles que hacen referencia en sus declaraciones juradas.
2) Funcionario público:
Sin perjuicio de la prueba que se produzca y la documentación adjuntada a la presente denuncia, surge que los imputados ingresaron a la función pública a muy temprana edad, siendo esta su única actividad generadora de ingresos.
Las designaciones realizadas dentro del Gobierno de los ponen dentro de la categoría de funcionarios públicos de acuerdo a lo establecido por el artículo 77 del Código Penal, donde se otorga tal carácter a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.
3) Incremento patrimonial apreciable:
Enriquecerse patrimonialmente implica aumentar el activo o disminuir el pasivo y el tipo exige además, que este aumento o disminución se produzca durante el tiempo en que se desempeñó la función pública: posterior a la asunción de un cargo o empleo público, dice la ley (FONTÁN BALESTRA, C.: Derecho Penal. Parte Especial,15ª ed. (actualizado por Guillermo A. C. Ledesma), Abeledo-Perrot, Bs. As., 1998, p. 366).
De la prueba adjuntada en esta esta denuncia como de la prueba a producirse se probará que el incremento patrimonial de los encausados denunciados, no solo es apreciable, sino que además es desproporcionado a sus ingresos.
De acuerdo a las declaraciones juradas realizadas por los incusos los ingresos no se corresponden objetivamente con el incremento patrimonial. No escapa a esta parte que una persona puede enriquecerse de muchísimas formas distintas pero a prima facie la adquisición consciente y voluntaria de bienes no se corresponde con los ingresos denunciados.
Cuando concluya la investigación se demostrará fielmente que estos funcionarios no han sido transparentes y que sus patrimonios han aumentado considerablemente tras pocos años de en el desempeño de sus cargos.
4) Ausencia de justificación:
Otros de los requisitos del tipo penal es la ausencia de justificación, pero estoy en condiciones de afirmar que los funcionarios no lograrán demostrar la adecuación de su situación patrimonial con sus posibilidades legítimas de enriquecimiento, no bastando las explicaciones que brindará a la hora de contestar el requerimiento de justificación patrimonial efectuado.

IV.- PRUEBA
Sin perjuicio de las diligencias que disponga V.S., sugiero las siguientes medidas probatorias:

1) Documental
Se acompaña la siguiente prueba documental:
Copia de las declaraciones Juradas año y de los denunciados.

2) Informativa: Como podrá observarse en este acápite se requiere también información de las parejas y/o esposa/o de los denunciados, que si bien no he instado la acción contra ellos, resulta necesarios investigarlos en atención a que los sujetos activos del injusto los han hecho partícipes en sus declaraciones juradas a los efectos de justificar deudas, compra de inmuebles. Es decir, aparentemente los han utilizado para ocultar su verdadero crecimiento patrimonial.
a. Se libre oficio al Registro de la Propiedad Inmueble para que informen titularidad del inmueble sito en , Matrícula .
b. Se libre oficio al Registro de la Propiedad Inmueble para que informen los inmuebles que se encuentran a nombre de DNI ya sea en carácter de titularidad y/o cotitularidad. Adjunten copia de las escrituras.
c. Se libre oficio a la empresa CUIT a los efectos que acompañen el contrato, documento, etc. que acredite la deuda existente entre la citada y el denunciado . Ello a los efectos de acreditar el capital prestado, los intereses, forma de pago, etc.
d. Se libre oficio a la AFIP a los efectos de que informe si tanto la empresa como el Sr. informaron la deuda presuntamente existente entre ambos.
e. Se libre oficio a la AFIP a los efectos que adjunte la declaración jurada de impuestos a las ganancias y bienes personales desde los años hasta , ambos inclusive, correspondiente al Sr. , como así también la impresión de los papeles de trabajo con el detalle de los bienes incluidos.
f. Se oficie a la Inspección General de Justicia a los efectos que adjunten el Estatuto Social, Acta de constitución, declaraciones juradas, estados contables y demás documentación de la empresa .
g. Se oficie a la AFIP para que adjunte la declaración jurada de los años y correspondiente a la empresa – CUIT a los efectos de compararlo luego con la deuda que informa el Sr. .
h. Se libre oficio a la Oficina Anticorrupción para que remitan copia certificada de las declaraciones juradas realizadas durante los períodos / y /.
i. Se libre oficio al Gobierno de a los efectos que remitan el legajo y declaraciones juradas realizadas por el imputado durante los períodos / y /.
j. Se libre oficio a la Dirección Gral de RRHH de Presidencia a los efectos que remitan el legajo y declaraciones juradas realizadas por el imputado durante los períodos / y /.

3) Pericial
Se realice por medio del Cuerpo de Peritos Tasadores de la Justicia Nacional una tasación del inmueble denunciado por el imputado en sus respectivas declaraciones juradas.

4) Testimonial
Se cite a prestar declaración testimonial a  , DNI  y , DNI , ambos con domicilio en .-

V.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito a V.S:
1°) Tenga por presentada la denuncia penal que antecede.
2°) Se corra vista al MPF a los efectos que formule el requerimiento de instrucción.
3°) Ordene la producción de la prueba ofrecida.
4°) Se autorice al Dr/a (T° , CUIT ) a la consulta electrónica de las presentes actuaciones.

Proveer de conformidad que,
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Arts 174 y ss  del Código Procesal Penal

– Art. 268 (2) Código Penal

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consulta con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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