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DEMANDADA MANIFIESTA. SE OPONE
Señor Juez:
_, T°_, F°_, por la representación acreditada de la demandada, con domicilio procesal constituido en la calle _ y domicilio electrónico en _, en los autos caratulados “_ C/ _ S/ Incidente” (Expte. N° _), ante V.S. respetuosamente digo:
Que he tomado conocimiento de la pretensión del letrado de la parte actora, de percibir honorarios profesionales por los trabajos que desarrolló en orden a la traba del embargo preventivo que se materializó sobre la cuenta de mi mandante y que devino en la pronta celebración del acuerdo homologado por V.S.
En la posición negocial favorable en la que se encontraba la actora, esta parte se avino al pago de una importante suma de dinero en favor de la accionante con mas otra (20%) en favor de su letrado pues la medida cautelar amenazaba con cortar la cadena de pagos de la empresa y, aún cuando mi mandante creía que no le asistía razón a la actora, se avino a resolver inmediatamente el conflicto para evitar mayores males.
El reconocimiento de los honorarios en favor de la actora, obviamente, englobó la totalidad de los trabajos anteriores a la celebración del acuerdo que se homologó y no estuvo circunscripta al acuerdo solamente o a la demanda solamente.
Por otra parte, y por si el argumento expresado no bastara, la incidencia de la cautelar no tuvo oposición de esta parte y que se tramitó con la sola intervención de la actora sin que se generen costas de ninguna naturaleza.
Obviamente las costas pactadas a cargo de la demandada son todas como así también los honorarios de la representación letrada de la actora por todos los trabajos realizados antes de la suscripción del acuerdo. Esta interpretación se impone de la sola lectura del acuerdo, como así también del espíritu y buena fe con que deben cumplirse los mismos.
De otra manera cabrá preguntarse si el letrado se cree también con derecho a percibir honorarios extra por las tareas en el SECLO o por otras que no hayan sido especificadas de modo manifiesto. La respuesta negativa se impone por el peso de la verdad de los sucesos y por la naturaleza y texto del acuerdo el que, como ya he dicho, debe interpretarse y ejecutarse de buena fe.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 47 Ley 27423

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos  son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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