EXPRESA AGRAVIOS

Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo:
_, abogado T°_ F°_, en mi carácter de letrado apoderado de _ con domicilio constituido en _ y domicilio electrónico _, en autos caratulados “_ c/ _ s/ INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO” (Expte. N°_) a V.S. respetuosamente digo:
I.- Que en el carácter invocado, vengo a expresar agravios en contra del decisorio recaído en autos, de conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer, solicitando se revoque la sentencia de grado, rechazándose en todas sus partes la demanda interpuesta por la parte actora, con imposición de costas a la misma.
II.- ANTECEDENTES
Interpone demanda la contraria alegando que le correspondería percibir la indemnización prevista en el art. 248 LCT, y que mi asistida se habría negado infundadamente a abonarle la misma. Sin perjuicio de ello, en debida forma y tiempo oportuno mi representada, acreditó en estos obrados el depósito de las sumas y la adjunción de los certificados reclamados en este expediente, a las resultas de lo que V.S. estime corresponder.
III.- SENTENCIA
Con fecha _ se dictó sentencia en estas actuaciones. La misma hizo lugar a la demanda en lo principal, condenando a mi mandante al pago de las diferencias presuntamente adeudadas sobre el pago de la indemnización por fallecimiento por la suma de pesos _.-
IV. AGRAVIOS
Primer Agravio
Sin perjuicio del respeto que merece el criterio del aquo, mi parte encuentra errado que el sentenciante haya hecho lugar a la demanda y condenado a mi poderdante al pago de la suma de $_.-
Ahora bien, lo cierto es que no le constaba a mi representada que la actora y su hijo/a menor de edad sean las únicas personas legitimadas para reclamar el pago de la indemnización prevista en el art. 248 LCT, y que no existan otros derechohabientes (a modo de ejemplo, otros hijos menores).
Entiende esta parte que la actora debería presentarse en la sucesión del ex trabajador, o en su defecto iniciar el juicio sucesorio pertinente, ello a fin de que el juez de dicho proceso dirima qué heredero o herederos declarados ostentan mejor derecho para percibir esas sumas, sin perjuicio de los derechos de terceros.
Sin perjuicio de ello, en debida forma y tiempo oportuno mi representada acreditará en estos obrados el depósito de las sumas y la adjunción de los certificados reclamados en este expediente, a las resultas de lo que V.S. estime corresponder.
Al respecto ha dicho la jurisprudencia: “Los hijos del causante sólo deben probar el vínculo con este último, siendo irrelevante a los fines de determinar su derecho al cobro de la indemnización prevista por el art. 248 LCT determinar si tenían menos de 18 años…” (C. Nac. Trab. Sala 6, 31-10-06 “Denver Farma S.A. v. Prieto Marcela I. y Otros”).
En consecuencia, mi parte sostiene que al haber rehusado pagar a la actora las sumas aquí reclamadas ha obrado conforme a derecho, pues la legitimación de la accionante no luce incontestada. Por el contrario, el juez del sucesorio será quién determine a quién/es les corresponde percibir esos conceptos, debiendo en todo caso la aquí actora repetir de los herederos declarados del causante las sumas que entienda le correspondan percibir.
Segundo Agravio
En segundo lugar, mi parte encuentra motivo de agravio en lo expresado por el aquo cuando refiere “… que la mejor remuneración mensual, normal y habitual a fin de calcular la liquidación final e indemnizatoria es la correspondiente al mes de _ de 20_, cuyo monto asciende a la suma de $_.
Debo referir que, los rubros reclamados deben calcularse tomando como base el básico percibido por el trabador.
Ello por cuanto el resto de las sumas percibidas revisten el carácter de no remuneratorias, por lo que deben excluirse para el cálculo de toda indemnización.
En consecuencia, tanto la indemnización reclamada como el SAC, deben calcularse tomando como base de cálculo la verdadera remuneración del trabajador.
Por otro lado, el resarcimiento previsto en el art. 248 LCT fue calculado conforme la doctrina emanada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Vizzoti. Su verdadero quántum, en consecuencia, asciende a pesos _.
Tercer Agravio
El último agravio reside en la imposición de costas a mi parte. Ello toda vez que, atento las razones que anteceden, hemos demostrado la inexistencia de derecho alguno en cabeza de los actores que admitiera la interposición de la presente demanda. En consecuencia, las costas deberán ser soportadas por la contraria, por lo que solicito a V.E. que así lo disponga.
Asimismo se apela la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora, del perito contador, por resultar elevados.
V.- CONCLUSION
En resumidas cuentas, la sentencia dictada por el Señor Juez de grado es equivocada en cuanto hace lugar a la pretensión actoral, sin haber tenido en cuenta la serie de consideraciones y particularidades del caso, vertidas y desarrolladas in extenso en el capítulo que antecede, y en razón de cuya omisión el decisorio deviene arbitrario. En virtud de ello, se solicita se revoque la misma, rechazando la demanda con expresa imposición de costas de ambas instancias a la contraria.
VI.- MANTIENE RESERVA CASO FEDERAL
Para el supuesto que no se revoque el decisorio recaído en autos, mantengo la expresa reserva de interponer recurso extraordinario por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud de la violación a los derechos de Igualdad ante la Ley, Propiedad, Defensa en juicio.
VII.- PETITORIO
Por lo expuesto, de V.E. solicito:
1°) Se tenga por fundado en debido tiempo y forma el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del _.
2°) Se tenga presente la reiteración del caso federal.
3°) Oportunamente se revoque la sentencia apelada y se rechace en todos sus términos la demanda incoada por la parte actora, con costas de ambas instancias a la contraria.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Art 248  Ley de Contrato de Trabajo

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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