CONTESTA TRASLADO -MANIFIESTA – SOLICITA SE RECHACE
Excelentísima Cámara:
_por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. _constituyendo domicilio legal en la calle _ y domicilio electrónico _,en los autos caratulados: “_ C/ _ S/ DESALOJO” Expte _ a V.S. respetuosamente, me presento y digo:
Que vengo por intermedio del presente a contestar en legal tiempo y forma el traslado conferido.-
En dicha resolución se corre traslado a esta parte del dictamen realizado por la Sra. Defensora Publica de Menores e Incapaces de Cámara.-
I.- ANTECEDENTES
Se agravia, en primer lugar, la Sra. Defensora en cuanto a que se hizo lugar a la demanda de desalojo haciendo caso omiso a la situación de sus representados, toda vez que no se ha resuelto la situación de vivienda.-
Funda sus dichos en el art. 14 bis in fine de la CN y el art. 27 de la Convención de los Derechos del Niño.-
Nada dice respecto de la cantidad de organismos del estado a los cuales el A quo dispuso dar intervención al momento del lanzamiento.-
Manifiesta que no se ha procurado proteger los derechos de sus representados tal como la Carta Magna obliga.-
Dictamina la Sra. Defensora de Menores que deberán arbitrarse los medios necesarios para solucionar el problema habitacional lo que se deberá procurar en el menor tiempo posible, ante el inminente peligro en que se encontrarían sus asistidos de continuar con la ejecución de la sentencia dictada por el Inferior .-
Paradójicamente solicita la suspensión del desalojo resuelto en la presente causa hasta tanto se satisfaga el derecho a la vivienda de los menores.-
II.- Cabe señalar en primer lugar que, como bien surge de la presentación en responde, la misma, no se ajusta a derecho por cuanto no se manifiestan concretamente cuales son los agravios que les causan perjuicio como consecuencia de la sentencia.-
Lo trascendente en el agravio es el resultado del acto y los efectos que produce respecto del derecho invocado y la situación que padece el interesado.-
Asimismo la pertinencia de los recursos depende de los argumentos que lo fundamentan, y de su precisión para revocar un pronunciamiento que se considera equivocado; situación que a todas luces no se refleja en el escrito presentado por la Sra. Defensora.-
Máxime cuando el art. 265 CPCCN expresamente dispone: “…El escrito de expresión de agravios deberá contener la critica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores…”
Por eso, entre otros supuestos, debe desestimarse el planteo por el cual el recurrente se limita a exteriorizar una opinión discrepante con la del juez de la instancia anterior, sin allegar medio de persuasión alguno que desvirtúe el fundamento de lo decidido. Ello es así, pues la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las distintas partes del fallo que el agraviado estima equivocadas, indicando los supuestos errores u omisiones que la misma contiene así como los fundamentos que le permiten sostener una opinión distinta (CNCom, Sala A 1999/09/22 “ Algodonera Flandria SA, conc. Prev.” La Ley, 2000-B, 892,J.Agrup.,caso 14966).-,
La expresión de agravios debe ser autosuficiente, que significa encontrar el error de la simple lectura del escrito. Por eso no es bastante el recurso que insiste con remisiones a presentaciones anteriores, o menciona fojas del expediente que no se explican, ni fundamenta autónomamente lo que pretende decir en sus derivaciones a otras partes del expediente.-
Como consecuencia de ello y conforme lo previsto por el art. 266 CPCCN solicito a V.E. declare desierto el recurso interpuesto por la demandada confirmando la sentencia del Inferior, con expresa imposición de costas.-
III.- Para el hipotético caso que el Tribunal no comparta el criterio descripto precedentemente en el presente, la que suscribe señala que, la Sra. Defensora, en el supuesto primer agravio manifiesta que se hizo lugar a la demanda de desalojo haciendo caso omiso a la situación de sus representados, toda vez que no se ha resuelto la. situación de vivienda.-
Cabe destacar que respecto de ello, que equivoca el concepto esbozado por cuanto ella misma refiere cual fue la actitud adoptada por el A quo al tomar conocimiento de la existencia de menores en el inmueble de propiedad del Actor.-
En la referida sentencia, VS dispone una serie de diligencias para que todos los organismos del Estado vinculados al tema, se hagan presentes y realicen su tarea.-
Es la Sra. Defensora quien hace referencia en el libelo en responde a la cantidad de oficios dirigidos a las autoridades administrativas.-
Resulta de esas diligencias son las que garantizan el derecho de sus representados, no la suspensión del desalojo como solicita.
No basta con decir que no se protegieron los derechos de los menores, ya que mantenerlos en el lugar de ocupantes en el que se encuentran junto a sus progenitores por el solo hecho de no poseer vivienda, no hace más que agravar la vulneración de esos derechos.-
Por el contrario, sostener que los menores deben permanecer en el lugar hasta tanto se resuelva su situación habitacional, no hace mas que degradar sus derechos.-
En tal sentido puede señalarse que, la función que pueden y deben desempeñar los representantes del Ministerio Pupilar en este tipo de causa se endereza a verificar que los niños y adolescentes no se vean privados de su derecho a una vivienda la que, obviamente, debe serles proporcionada, en primer término, por sus padres y demás obligados alimentarios y, ante la imposibilidad de éstos de garantizarles tal derecho, recurrir a las autoridades administrativas competentes.
Ello fundado en el art. 3 ap. 2º de la Convención sobre los Derechos del Niño que establece: “2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”.
En la misma línea, que siempre mantiene a lo largo de todo el texto de dicha Convención la intervención del Estado en la protección de los derechos con carácter subsidiario, específicamente el art. 27 se refiere al tema de la vivienda, y establece: “2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. Luego, surge la obligación accesoria de ayuda a los progenitores por parte del Estado como lo manifiesta la Sra. Defensora.-
Nótese que, de la lectura de las presentes actuaciones no surge una conducta positiva por parte de los progenitores para solucionar su problema de vivienda.-
En tal sentido y entendiendo esta parte que no resulta obligación de esta parte otorgar vivienda alguna a los menores solicitamos, se proceda sin más al desalojo inmediato de los ocupantes del inmueble de los actores conforme ley con habilitación de días y horas inhábiles y en el día.-
El actor, sin ser responsable directamente de la situación de vivienda de los menores ocupantes, ha otorgado alojamiento a estos durante mucho tiempo y ahora que solicita sin más y con carácter urgente el desalojo del inmueble, la Sra. Defensora solicita la suspensión del desalojo sin fundamento alguno.-
Sin embargo, ese derecho no podría protegerse desconociendo, a su vez, el derecho de los actores plasmados en los arts. 17 y 18 CN, pues hacerlo
Resulta injusto que deba recaer sobre los actores la responsabilidad de alojar a los menores, cuando sus progenitores no han sido responsables por ellos y la postura de la Sra defensora resulta débil y falta de argumento.
La Sra Defensora no ha aportado elemento alguno que desvirtúe lo resuelto por el Inferior, por lo que nada cabe decir al respecto habida cuento de lo señalado en los párrafos precedentes.
Por ultimo señala esta parte que a lo largo del presente juicio no han hecho otra cosa más que dilatar y tratar de dilatar su responsabilidad respecto a su calidad de intrusos del inmueble de marras.
Teniendo en cuenta la fecha desde la cual se solicita a la contraria la desocupación inmediata del inmueble, solicito se confirme la sentencia de primera instancia en todas sus partes, y se ordene el lanzamiento sin mas y con carácter de urgente con expresa imposición de costas a la contraria.
IV.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito:
1°) Se tenga por contestado el traslado en tiempo y forma y
2°) Se confirme la sentencia atacada en todas sus partes, con expresa imposición de costas a los demandados.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

 

Legislación relevante:

– Art 265  del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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