PROMUEVE DEMANDA POR FRAUDE LABORAL

 

Señor Juez:

 

, DNI , por propio derecho, con domicilio real en  la  calle ,  con  el patrocinio  letrado  del  Dr.  ,  T° ,  constituyendo  ambos  domicilio  procesal  en ,  (Zona  de Notificaciones _), Correo Electrónico , a V.S. respetuosamente digo:

I.- CONCILIACION LABORAL PREVIA

Que  tal  como  surge  del  Acta  de  Conciliación  Laboral  cuyo  original  se acompaña, se llevó a cabo la misma el //, no habiéndose arribado acuerdo alguno, quedando expedita la vía judicial, que autoriza el inicio del presente juicio.

II.- COMPETENCIA

Que     el     demandado    tiene   su domicilio real en , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como  así  también  la  actividad  laboral  que  realizaba  el  actor  para  la  demandada era  en  la  jurisdicción  de  la  Capital  Federal,  por  lo  cual  V.S.  resulta  competente para actuar en el presente pleito.

III.- OBJETO

Que  venimos  a  iniciar  Demanda  Judicial  por  Despido como  consecuencia del  Fraude  Laboral  perpetrado  por  con domicilio en  ,  por  los hechos   y   fundamentos   que   se   expondrán   a   continuación,   persiguiendo   la respectiva  indemnización  cuya  liquidación  se  practica  con  el  presente  escrito de demanda  y  que  asciende  a  la  suma  de  PESOS  ($ )  mas  intereses  y  costas  los  que  deberán  computarse  desde  la fecha del distracto //.

Que  esta  parte  solicita  que  ante  la  eventual  condena  en  autos,  se  haga solidariamente responsables a los directores y dueños de .

IV.- HECHOS- FRAUDE LABORAL

Que  el  actor ,  se  recibió  de  médico  con  fecha   de   de y  luego  de  realizar  el  examen  de  residencia,  ingresó  como residente a trabajar para el // para realizar la especialización en Médico Especialista en ,  desarrollando  tareas  en  .

Que el actor realizó su residencia por la que recibía el pago mensual por su trabajo, desarrollando tareas en y en .

Que  luego  de su residencia,  el  actor  fue  contratado  para realizar  ,  por  lo  que  se  le  sugirió inscribirse como Monotributista a fin de emitir factura para el pago de su trabajo.

Que  al  terminar  la  residencia, debido  a  su  probada  capacidad  médica,  fue designado  médico  de  planta, prestando tareas  de a con  un horario fijo de a hs, manteniendo la misma modalidad de pago a través del Monotributo.

Que  dicha  situación  a  la  que  se  vio  obligado el  actor  a  realizar, era  la  única  manera según  la  administración  por  la  que  le  podían pagar  por  su  trabajo,  ya  que  si  lo  contrataban  como  médico  de  planta  “se  iba mucho  dinero  en  aportes  y  cargas  sociales  que    decía  no  poder  costear”, prometiéndole que más adelante lo contratarían bajo relación de dependencia.

Que el actor ante la necesidad de trabajar, accedió a dicha modalidad, bajo la esperanza y la promesa que más adelante iban a formalizar la relación laboral, lo cual durante toda la relación laboral fue postergado bajo distintos argumentos y nuevas promesas que fueron incumplidas.

Que  la  labor  del  actor  para  la  demandada  es  clara  en  cuanto  a  la  relación laboral,  no  pudiendo  jamás  alegarse que  es  un  mero  prestador  de  servicios ocasionales,  ya  que  como  se  manifiesta  y  se  ha  de  demostrar  a  lo  largo  del expediente, el actor era empleado de la demandada, cumplía órdenes, horarios, y tareas,  para  las  cuales  se  les  pagaba  de  manera  fraudulenta  bajo  emisión  de factura de honorarios en grave incumplimiento con la Ley de Contrato de Trabajo.

Que durante toda la relación laboral que uniera al actor con la demandada, la  metodología  de  pago  consistía  en  la  emisión  de  facturas  como  “honorarios profesionales”  por  el  actor  y  la  emisión  de  ordenes  de  pago  por  dichos  servicios, realizándose más de una orden mensual, ya que una cubría el honorarios básico (enmascarando el sueldo básico) y la segunda o tercera depende el mes, el pago de honorarios adicionales por prácticas especiales.

Que esta metodología de pago se realizaba en evidente fraude a la Ley de Contrato del Trabajo, y pese a los insistentes reclamos del actor en reuniones con sus  superiores  para  regularizar  su  situación  siempre  se  daba  un  excusa  o  una promesa para dilatar la regularización, quedando el actor obligado a continuar con dicho sistema ante el miedo de perder su fuente laboral y de ingresos.

Ante la falsa  e  incumplida promesa de regularizar su situación laboral, y  la  no respuesta  formal  a  sus  reclamos  de regularizar  la  situación  laboral  que  durante todo el tiempo se manejó a través del fraude laboral encubierto del “Monotributo”, el  actor  envía  el //  un  TCL (cuya  copia se acompaña) que dice “”.

Que  al  no  obtener  respuesta  alguna  el //  el  actor  vuelve  a  enviar nuevo TCL N° reiterando los términos del anterior, siendo recién contestado el //donde  increíblemente  niegan  que  el  actor haya  sido  jamás  empleado,  por  lo  que  se  procede  a  contestar  dicha  falacia mediante  TCL de  fecha //  donde  se rechaza  la  CD,  considerándose  despedido  por  exclusiva  culpa  conforme  el  art. 245.

Que  evidentemente  es  mas  que  irrisorio  la  negación  de  la  relación  laboral que  une  al  actor  con  la  demandada,  ya  que  tal  como  se  ha  manifestado  y  se acredita con  la  voluminosa  documentación  que  se  acompaña el  actor  1)  Tenía  la obligación de cumplir tareas en forma personal para ; 2) Que la prestación de tareas que realizaba era dentro de la organización;  3)  Que  el  actor  recibía  ordenes  de superiores  de y también por su escalafón daba órdenes a sus inferiores,  además  de  desarrollar  tareas  como ;  4)  Que  el  actor  como  consecuencia  de  su  trabajo  recibía  un honorario fijo y un honorario por la realización de prácticas especiales, los cuales se enmascararon durante la relación laboral bajo ordenes de pago por prestación de  servicios;  5)  Que  el  actor  tenía  un  horario  fijo  de  trabajo  y  que  para  tomar vacaciones debía solicitar autorización de las mismas a sus superiores.

Que  la  maniobra que  se  denuncia  en  la  presente  demanda respecto  del fraude  laboral  a  través  de  la  emisión  de  factura  de  honorarios  mediante  el monotributo  para  encubrir  la  relación  laboral,  es  una  modus  operandi habitual  tal como surge de fallos condenatorios que se detallan más abajo.

V.- LIQUIDACIÓN

Máxima Remuneración Percibida $

Fecha de Ingreso //

Fecha de Egreso //

1) Antigüedad (Art. 245): $

2) SAC sobre Antigüedad: $

3) Antigüedad Sustitutiva de Preaviso: $

4) SAC sobre Preaviso: $

5) Integración Mes Despido: $

6) SAC Integración Mes Despido: $

7) Salario Adeudado Mes : $-

8) Vacaciones Adeudadas No Gozadas: $

9) SAC Adeudado: $-

10) Multa Ley 25.345, Art. 45 (Art 80 LCT): $-

11) Multa Ley 25.323, Art 1 (Art 245 Doble): $

12) Multa Ley 25.323, Art. 2: $

13) Multa Ley 24.013, Art. 15: $-

TOTAL LIQUIDACIÓN: $

Que  al  monto  referido  deberán  adicionársele  intereses  hasta  la  fecha  de efectivo  pago,  además  de  que  deberá  reajustarse  la liquidación  conforme  los parámetros que surjan de la pericial contable.

VI.- APLICACION DE INTERESES

Que   esta   parte   solicita   la   aplicación del interés dispuesta mediante el Acta N° 2601 del 21.5.15 y Acta 2630 pto. 2 de la CNAT del 27.4.16 desde la fecha del distracto hasta el efectivo pago de la sentencia.

VII.- PRUEBA

Que vengo a ofrecer los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTAL

Se  acompaña  la  siguiente  documentación:  Acta  de Seclo,   Telegramas   Laborales   del   actor,   Carta   Documento de   la demandada, Talonario Médico de   del  Actor,  y Facturas de Honorarios dirigidas a .

B) INSTRUMENTAL EN PODER DE LA CONTRARIA

La demandada tiene en su poder legajo médico del actor, disposiciones de nombramientos/bajas, documentación contable y facturas   del actor.  Solicito se la intime acompañar toda la documentación obrante y relacionada con el actor bajo el apercibimiento legal de la presunción que determina el art. 386 del CPCC.

C) PERICIAL  CONTABLE

Se  designe  perito  contador  de  oficio, quien previa  aceptación del cargo por ante el Sr. Actuario,  deberá  expedirse cobre los siguientes puntos de pericia:

1)  Si  los  libros  de  la  demandada  son  llevados  en  legal  forma,  sin raspaduras,  enmiendas  o  blancos;  2)  En  su  caso  indicará  si  el  actor figura  registrado  (fecha  de  ingreso,  egreso  y categoría laboral);  3) Indicará  si  existen órdenes  de  pagos  emitidas  a  nombre  del  actor, determinando fecha de las mismas, montos abonados, medios de pago utilizados y la mejor remuneración mensual que surja de la suma de las órdenes  de  pago;  4) Indicará  si  las órdenes  de  pago  y  facturas  cuya copia se adjuntan con la demanda, se encuentran volcadas en los libros respectivos;  5)  Indicará  si  hay  facturas  emitidas  por  el  actor  recibidas  y contabilizadas  en  los  libros  contables;  6)  Indicará  todos  los  pagos efectuados al  actor  desde    hasta  la  fecha,  haciendo  constar además  cuándo  fue  el  último  pago  realizado  al  actor y  el  de  mayor remuneración; 7) Indicará si el actor recibió SAC, Vacaciones, como así también  si  le  han  realizado  aportes  jubilatorios  y  de  obra  social;  8) Cualquier otro dato que considere el experto de interés para el presente juicio.

D) TESTIMONIAL

Que  vengo  a  ofrecer  los  siguientes  testigos,  los  cuales solicito se lo llame a declarar en autos.

Que  en  cumplimiento  con  lo  establecido  en  el  art.  333  CPCC  respecto de  los  extremos  que  se  pretenden  probar  con  los  testimonios,  hago saber  que  los  presentes  testigos  declararán  con  relación  al  trabajo  que realizaba  el  actor,  modalidad  de  pago  del  demandado,  situación  laboral de la demandada con sus empleados y tareas que desarrollaba el actor, toda vez que todos   los   testigos   que   se   ofrecen,   trabajan   o   han trabajando en con el actor.

1) , DNI ,   con   domicilio   en ,   quien   se   desempeña   al momento  de  la  promoción de  la  demanda  como  médico  de  planta  en  el  área  de . El testigo ofrecido trabajó con el actor en el mismo sector en , compartiendo horario laboral y tareas.

2) ,  DNI ,  con  domicilio  en Talcahuano  1239,  5º,  B,  C.A.B.A.,  quien  se  desempeña  al  momento  de  la promoción  de  la  demanda  como  médico  de  planta.  El  testigo ofrecido  trabajó  con  el  actor  en  el  mismo  sector,  además  haber  estado  bajo  las órdenes del actor.

E) INFORMATIVA

Solicito se libren los siguientes oficios:

1) A la AFIP a fin de que informe: a) Si la demandada se encuentra inscripta en  dicho  organismo  y  bajo  que  ramo/actividad;  b)  Si  fue  inscripto  el  actor  como dependiente  de  la  demandada,  y  en  caso  afirmativo  desde  que  fecha,  categoría laboral  asignada  y  fecha  de  baja  si  la  tuviera;  c)  Si  durante  el  período  a ,  la  demandada  dió  cumplimiento  de  las  declaraciones juradas  anuales,  haciendo  aportes  de  su  personal;  d)  Indique  la  cantidad  de empleados que la  demandada  tiene  inscriptos  al  día  de  la  fecha  y  la  cantidad específica  de  médicos  inscriptos  por  la  demandada  bajo  su  dependencia; e) Se haga saber en el oficio informativo el inicio del presente juicio a fin de que puedan aplicar  ante  la  eventual  sentencia  y/o  acuerdo  el  Sistema  de  Sentencias  y Acuerdos Homologados en Juicios Laborales (SEAH).

2)  Al  CORREO  ARGENTINO  en  forma  subsidiaria  y  para  el  hipotético  e improbable  caso  que  la  demandada  desconozca  o  niegue  la  autenticidad  d telegramas  laborales  enviados,  informe  acerca  de  la  autenticidad  del  mismo, fechas de imposición y recepción, datos del remitente y destinatario.

VIII.- DERECHO. JURISPRUDENCIA

Que se funda el presente reclamo en la Constitución Nacional Art 14 bis, Ley de Contrato de Trabajo, Ley 24.013, Ley 25.323;  Ley  25.345, disposiciones emergentes de las Leyes 20.744, 21.297, decreto 453/91, DNRT 588/91, jurisprudencia y doctrina del fuero.

Que  cabe  señalar  que  con  relación  al  fraude  laboral  ante  la  utilización  del contrato  de  locación  de  servicios,  existen  numerosos  fallos  que  afirman  que  el mecanismo  que  aquí  se  denuncia  es  inconstitucional  y  violatorio de  la  Ley  de Contrato de Trabajo, al enmascarar una relación laboral bajo el monotributo.

Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII afirmó en los autos  RICA  CARLOS  MARTIN  C.  HOSPITAL  ALEMAN  S.  DESPIDO  que  “…el ejercicio  de  una  profesión liberal  no  es  obstáculo  para  que  se  perfeccione  un contrato   de   trabajo   si   las   tareas   tienen   habitualidad   y   continuidad,   con incorporación a una organización de trabajo que le es ajena a quien le preste y da origen a obligaciones con vínculo oblicuo; asimismo, a medida que se compruebe un mayor nivel de conocimientos específicos, como se advierte en el caso de los médicos,  disminuye  la  intensidad  de  subordinación  técnica,  sin  que  ello  afecte  la existencia del contrato de trabajo… si bien el contrato de locación de servicios no existe  más  en  ningún  ámbito  del  derecho,  si  alguien  intentara  utilizarlo  estaría desarrollando  una  conducta  inconstitucional,  ya  que  es  principio  implícito  de nuestra  Constitución  que  el  trabajo  no  es  un  mercancía  y  que  goza  de  la protección  de  las  leyes  entrando  ya  ahora  en  el  art.  14  bis…   prevaleciendo  el principio de primacía de la realidad y esa realidad muestra que es un trabajador en relación  de  dependencia,  que  es  protagonista  de  un  contrato  del  trabajo…La suscripción  de  estos  contratos  constituye  un  verdadero  acto  de  fraude  en  el sentido  técnico-jurídico  d  ela  figura  y  por  tanto  son  firmados  tratando  de  burlar  el orden  público  laboral.  Resultan  por  lo  menos,  inoponibles  al  trabajador  debiendo ser desplazada la legislación que se pretende aplicar, por la legislación laboral que es el que verdaderamente corresponde…

Que en igual sentido la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo   en   la   causa   “OLUEGO   ALEJANDRO   DANIEL   C.   CLUB   NAUTICO HACOAJ  S.  DESPIDO”  decidió  hacer lugar  a  la  demanda  por  haber  utilizado  la demandada  la  figura  del  monotributista  para  encubrir  la  relación  de  dependencia existente con el actor,

Que  la  CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA  DE  LA  NACION,  también  fue contundente   en   los   autos   “RAMOS   JOSE   LUIS   C.   ESTADO   NACIONAL”, castigando  también  la  utilización  de  la  figura  del  monotributo  para  eludir  una relación  laboral  y  reducir  así  costos  laborales fundamentando  que  “…del  legajo personal del empleado resultaba que sus tareas carecían de transitoriedad….

IX.- RESERVA CASO FEDERAL

Que  para  el  hipotético  supuesto  de  que  al  dictarse  sentencia,  se  rechace total  o  parcialmente  esta  demanda  o  en  su  caso  se  rechazaran  los  planteos  de inconstitucionalidad  invocados,  hago  reserva  del  Caso Federal,  pues  con  ello se estarían violando derechos y garantías constitucionales como lo son el debido proceso,  la  defensa  en  juicio,  el  derecho  a trabajar,  el  fraude  laboral,  entre  otros planteos.

X.- AUTORIZACIÓN

Que  solicito  se  tenga  por  autorizados  a  los  Dres.  ,  para  efectuar  toda  la  tramitación  de  este  expediente, su   compulsa,   desgloses   de   documentación,   trámites   de   cédulas,   oficios, mandamientos y exhortos, como así también la concurrencia audiencias que V.S. designe.

XI.- JURAMENTO

Que se presta el juramento previsto en el art. 39 de la Ley 11.653, por todos aquellos  datos  denunciados  en  la  demanda  que  debieron  ser  registrados  por  la empleadora, como así también se declara bajo juramento que la demanda iniciada no  ha  tenido  radicación  anterior  en  ningún  Juzgado  del  fuero,  siendo  esta  su primera presentación (Acordada 1665/7 CNAT).

XII.- PETITORIO

Por todo lo expuesto se solicita a V.S.:

1°) Tenga al suscripto por presentado parte en el carácter invocado y con el domicilio procesal constituido.

2°) Se corra traslado de la demanda a la accionada.

3°) Oportunamente se haga lugar a la demanda instaurada, con expresa imposición de costas a la vencida.

Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA.

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