INICIA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
Señor Juez:
, DNI , con domicilio en la calle , localidad de , Pcia. De , por derecho propio y , DNI , con domicilio en la calle , de la localidad de , Pcia. De , ambos con el patrocinio letrado del Dr. ,  T°, F°, C.P.A.C.F., CUIT, mail@, todos constituyendo domicilio en la calle , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, zona de  notificación , y domicilio electrónico , a V.S. nos presentamos y decimos:
I.- OBJETO:
Que venimos a iniciar formal demanda por Daños y Perjuicios contra el Sr. , con domicilio real en la calle , de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o contra quienes eventualmente resulten ser propietarios y/o poseedores y/o tenedores y/o usufructuarios y/o usuarios y/o civilmente responsable por los daños y perjuicios causados por del Vehículo , Dominio , en el accidente de tránsito ocurrido el día de de , aproximadamente a las horas, en la calle entre y , de .
II.- CITACIÓN EN GARANTÍA:
Como se probará en el estadio procesal oportuno, al momento del hecho el vehículo causante del siniestro de autos, se encontraba asegurado en la Compañía  , con domicilio legal en , de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo póliza nro. , a quien citamos en garantía en estos autos, en los términos y con los alcances del art. 118[1]El art. 118 de la Ley 17418 establece: “El crédito del damnificado tiene privilegio sobre la suma asegurada y sus accesorios, con preferencia sobre el asegurado y cualquier acreedor de éste, aun … Continuar leyendo de la Ley 17.418, a cuyo fin deberá corrérsele traslado de demanda conjuntamente con el accionado y por el mismo término legal y bajo el mismo apercibimiento.
Solicitamos desde ya que la sentencia a recaer en autos condene a la  aseguradora mencionada en forma solidaria con el demandado a abonarnos las sumas reclamadas en esta demanda y/o las que resulten de la prueba a rendirse en autos y/o la que determine el criterio de V.S. en aquellos rubros sujetos a estimación judicial, debidamente actualizados desde el momento del hecho y hasta su efectivo e integro pago con más intereses y las costas del proceso.
III.- MEDIACIÓN PREVIA:
En cumplimiento de lo previsto por el art. 2 de la Ley 26.589[2]El art. 2 de la Ley 26589 establece: “Requisito de admisión de la demanda. Al promoverse demanda judicial deberá acompañarse acta expedida y firmada por el mediador interviniente.”, se celebró la audiencia de mediación previa con resultado negativo acompañándose el acta pertinente a sus efectos.
IV.- HECHOS:
El pasado de de , siendo aproximadamente las horas, circulábamos en forma reglamentaria y a velocidad reducida, por la Avenida , entre las calles y de la localidad de , Pcia. de , en la moto marca , Dominio , yo como conductor y como acompañante.
Cuando al llegar a la intersección de la calle al intentar cruzar la arteria, observo el vehículo del demandado , que circulaba por la misma avenida en dirección contraria, en forma repentina, imprevista y violenta se cruza a la mano contraria, es decir por el mismo carril por la que esta parte circulaba, en contramano y a alta velocidad; intento realizar una maniobra para esquivarlo, pero ante la tempestiva y descontrolada acción del demandado, se produce la colisión.
Esto provoca que quien resultaba ser mi acompañante en el rodado mencionado, golpea contra el parabrisas su cabeza y pasa por encima del vehículo del Sr. , para terminar, cayéndose sobre el pavimento, y yo que en ese momento conducía la moto, salga despedido hacia el costado derecho.
Inmediatamente de ocurrido el suceso, se hacen presente en el lugar, un móvil policial de la Comisaría , º de la localidad , Pcia. de y una ambulancia, trasladándonos al Hospital , donde se nos practicaron las primeras curaciones, quedando la actora internada en sala con venoclisis por el lapso de 12 horas, para luego darle el alta y ser trasladada a su domicilio particular. 
Como consecuencia del siniestro, la actora padeció politraumatismo con traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento, con amnesia de lo ocurrido y de los hechos sucedidos minutos antes del accidente; recobrando la conciencia luego de haber sido atendida en la sala de emergencias.
De regreso a su domicilio comenzó con episodios de vómitos, cefaleas, mareos, por lo que el día de de , fue a Clínica centro asistencial cuya cobertura médica es brindada por su obra social .- Donde se le repitieron radiografías, como así también fue evaluada por clínico, traumatólogo y neurólogo, que le da orden para tomografía axial computada de cráneo.
Posteriormente el día de de , regresó la ambulancia, ya que fue llamada por presentar fuertes cefaleas, mareos, vómitos y mal estar general, por lo que se le aplica intramuscular, indicándole el uso de collar cervical y antiinflamatorios.
Actualmente continúa presentando cefaleas, mareos, aun mientras duerme, acúfenos (zumbidos) en oído derecho y sensación de oído tapado en forma permanente, lumbalgia, cervicalgia, dolor en piernas.
Se realizó diferentes estudios médicos entre ellos: Radiografías de: Cráneo, Columna cervical, Pelvis, Columna lumbosacra, tomografía axial computada de cráneo con fecha //, RMN de encéfalo con fecha // sin y con contraste.
Como resultado del accidente, la actora presenta Síndrome post- conmocional (por el traumatismo de cráneo), esguince de columna cervical, dolor lumbar con limitación funcional, Sacroileitis postraumática.
En cuanto a mi persona, fui llevado al Hospital , donde se me practicaron radiografías, distintas curaciones de lesiones cutáneas, aplicándome hielo y recomendándome reposo.- A raíz del siniestro presento induración cicatrizal en cuero cabelludo a nivel interparietal, mula cicatrizal en cadera derecha, maculas cicatrízales en rodilla y pierna derecha, dolor en cara anterior de rodilla derecha, columna cervical con cuadro de contractura muscular y limitación funcional, hombro izquierdo, doloroso y con limitación funcional, cadera derecha, con induración y tumefacción en región trocantérica, dolorosa en la movilidad, rodilla derecha, con tumefacción y limitación en la flexión.
Es decir, presento secuelas de un politraumatismo con: esguince de columna cervical, periartritis postraumática de hombro izquierdo, Bursitis en cadera derecha, rodilla derecha con sinovitis postraumática.
VI.- RESPONSABILIDADES:
Se imputa entonces, la exclusiva y excluyente responsabilidad en el acaecimiento del hecho a la parte demandada por las siguientes razones de hecho y de derecho: a) ser el conductor del vehículo mecánicamente embistente; b) haber perdido el dominio de la cosa peligrosa que conducía y embestir a mi ciclomotor, c) no haber respetado las reglas del arte de conducir vehículos automotores; d) haber incurrido en negligencia, imprudencia, impericia en el arte de conducir.
Asimismo, se hace extensiva la acción a quien resulte ser propietario del vehículo causante del daño a la fecha de producción del evento dañoso motivo de esta litis, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1757[3]El art. 1757 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Hecho de las cosas y actividades riesgosas Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades … Continuar leyendo del Cód. Civ. y Com. Nac.
Por otra parte, se demanda al codemandado genérico, en salvaguarda de nuestros derechos.
En este sentido, “Cuando está en juego la vida de un hombre, la menor imprudencia, el descuido o la negligencia más leve, adquieren una dimensión especial que les confiere una singular gravedad” (CNCiv. Sala E, 29-4 y 2-586; LL 1986-E, 311).
“El automovilista como guardián de una cosa peligrosa, debió conducir manteniendo en todo el momento el dominio de su vehículo, y extremar las precauciones, especialmente en lo que atañe a la velocidad, para estar en condiciones de efectuar todas las maniobras que fuesen necesarias para evitar accidentes” (CNCiv., Sala F, 12/8/77; LL 1978-A-215).
“La victima ajena al hecho no tiene que investigar la mecánica del accidente, pudiendo dirigir su acción indistintamente contra cualquiera de los conductores o contra todos ellos, a fin de obtener la indemnización correspondiente, desde que los intervinientes en el suceso son solidariamente responsables a temor de lo dispuesto por el Art. 1109 del Código Civil. (Cam. 3º Apel. Civ. y Com. Minas, de Paz y Trib., 16-11 97, causa 20.127/23.020, Ogas Jorge E. c/ Suc. de José A. Forte, en 19.263 Huarpe Coop. Seg. Ltada. p/ Liq. P./Daños y Perjuicios) y en su carácter de propietaria y titular del vehículo productor de los daños, por lo cual debe responder.
De acuerdo entonces, con el enfoque expuesto precedentemente, a quien pretende ser resarcido, le basta probar el contacto de sus bienes dañados con la cosa riesgosa productora del daño, e incumbe al demandado la carga de la prueba de la eximente, en el caso, la culpa de la víctima.
Reitero que, en los presentes oblados, circulábamos en forma reglamentaria, es decir por nuestra mano y a la velocidad permitida, y que el conductor del vehículo embistente actuó con imprudencia, impericia y/o negligencia al circular de contramano por la Avda. , a una excesiva velocidad, fuera de toda apreciación lógica.
Por todo lo expuesto anteriormente, surge que, en el caso de estas actuaciones,
corresponde condenar al demandado a resarcir el daño causado a esta parte, todo ello de acuerdo con lo normado por los arts. 1757[4]El art. 1757 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Hecho de las cosas y actividades riesgosas Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades … Continuar leyendo, 1758[5]El art. 1758 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Sujetos responsables El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien … Continuar leyendo y 1769[6]El art. 1769 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Accidentes de tránsito Los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por … Continuar leyendo del Cód. Civ. y Com. Nac., haciéndose extensiva dicha responsabilidad a la citada en garantía.
VII.- DAÑOS Y PERJUICIOS:
Se reclaman los siguientes rubros y montos, sin perjuicio de lo que en más o en menos resulte de las pruebas de autos, y/o determine el elevado criterio de V.S. en aquellos rubros sujetos a estimación judicial.
A. DAÑO FÍSICO:
El daño físico comprensivo de las secuelas traumatológicas descriptas, como consecuencias del evento dañoso, deben ser reparadas adecuadamente por el Juzgador, de manera tal que se nos permita, atemperar los perjuicios sufridos, de acuerdo con los profesionales que me asisten puede determinarse una incapacidad física, parcial y permanente del orden:
Con respecto a la actora del 15% como secuelas traumáticas los siguientes cuadros: Síndrome post-conmocional (por el traumatismo de cráneo), esguince de columna cervical, dolor lumbar con limitación funcional, sacroileitis postraumática.
Teniendo en cuenta lo expuesto y el resultado del dictamen pericial a practicarse en autos, considera prudente reclamar por este rubro la suma de PESOS ($ ), quedando su definitiva determinación en más o en menos al resultado de las pruebas a producirse y al elevado criterio de VS.
Con respecto al Sr. : del 9% como secuelas de un politraumatismo con: esguince de columna cervical, periartritis postraumática de hombro izquierdo, bursitis en cadera derecha, rodilla derecha con sinovitis postraumática. –
Teniendo en cuenta lo expuesto y el resultado del dictamen pericial a practicarse en autos, considero prudente reclamar por este rubro la suma de PESOS ($ ), quedando su definitiva determinación en más o en menos al resultado de las pruebas a producirse y al elevado criterio de VS.
En tal sentido, regirán en su amparo, las disposiciones establecidas en el art. 1737 del Cód. Civ. y Com. Nac. en cuanto estatuye que “Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.”, disposición que debe concordarse con la del art. 1746 del mismo cuerpo legal, el cual dice ”En caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades. Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad. En el supuesto de incapacidad permanente se debe indemnizar el daño, aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada. Esta indemnización procede aun cuando otra persona deba prestar alimentos al damnificado”; imperativos legales de cuya armonía emerge la teoría de la reparación integral del daño, que es precisamente lo que expresamente se peticiona más arriba y ahora se reitera.
A tales fines la jurisprudencia ha dicho: “Al cuantificar la indemnización por incapacidad física debe computarse no solo el porcentaje de disminución de las aptitudes laborales sino la indemnidad perdida o el derecho a conservar intacto el cuerpo de cada uno”(B. De E ME, c/ Amoroso Claudio, CNCiv, Sala B RC y S 2000-445).- “La incapacidad sobreviniente está constituida por el daño que sufre la víctima, ya sea como enfermedad, ya sea como minusvalía, en su persona.” (CNCiv Sala L, 23/12/96, Gómez Jorge Adalberto c/ Vignarri, Omar Juan)”.
En consecuencia, se reclama por este concepto la suma de PESOS ($).
B.- DAÑO MORAL:
La procedencia de la indemnización del daño moral resulta incuestionable a la luz de lo normado por el Art. 1738 7 y concordante del Cód. Civ. y Com. Nac., que comprende la afectación de la esfera espiritual de quien ha sido víctima de un hecho ilícito, entendiéndose por tal la modificación del equilibrio que la ley presume que el sujeto tenía antes del infortunio; la sola violación a ese equilibrio constituye daño moral.
Quiero poner en conocimiento de S.S., que volvió a la actividad laboral, después de 2 meses, debido a que presenta trastornos y dolores en la columna cervical y del dolor lumbar, ya que no puede permanecer parada por lapsos prolongados de tiempo y presenta constantes molestias, además posee constantes cefaleas, mareos, incluido esto mientras duerme, acúfenos (zumbidos) en odio derecho y sensación de oído tapado en forma permanente.
Como así también presenta inconvenientes emocionales para afrontar la vía pública, sintiéndose por momentos con estado de ansiedad y angustia, ya que presiente que, al cruzar cualquier calle, incluso por la esquina, cualquier vehículo de contramano la puede embestir y quedar postrada para siempre.
Teniendo en cuenta la importancia del agravio moral sufrido, acrecentado por las importantes circunstancias relatadas, y lo resuelto por la jurisprudencia a este respecto: “El daño psíquico a diferencia del daño moral responde a una alteración patológica de la personalidad, una perturbación del equilibrio emocional que afecta el área del comportamiento, traduciéndose en una disminución de las aptitudes para el trabajo y la vida social de relación y que como toda incapacidad debe ser probada en cuanto a su existencia y magnitud” (CNCiv, Sala J, Sánchez Raúl y otros c/ Rago Marcelo Eduardo y otros s/ Resp. Profesional 22/6/2000).
“El daño psíquico no queda subsumido en el daño moral, pues ambos posen distintas naturalezas. El daño Psíquico corresponde resarcirlo en la medida que significa una disminución en las aptitudes psíquicas, que representan una alteración y afectación del cuerpo en lo anímico y lo psíquico, con el consiguiente quebranto espiritual, toda vez que este importara un menoscabo a la salud considerada en un concepto integral. El daño moral no implica una disminución en la capacidad sino una lesión en los sentimientos, que determinara dolor o sufrimiento físico, inquietud espiritual, o agravio a las afecciones legítimas y, en general a toda clase de padecimientos insusceptibles de apreciación pecuniaria”. (CNCiv Sala M, Frigerio Eduardo Horacio Juan y otro c/ Veschi, Alberto y otros s/ Daños Y Perjuicios, 29/5/2000).
“El daño psíquico se diferencia del daño moral, toda vez que el primero responde a una lesión del funcionamiento cerebral afectando la esfera del razonamiento, mientras que el daño moral sucede prevalecientemente en la esfera del sentimiento, como menoscabo inferido a los valores morales más íntimos, afectados a raíz del evento dañoso de que se trate” (CNCiv Sala F, Salem Isaac y otros c/ Paz Héctor Alberto y otro s/ Daños y Perjuicios,14/6/2000).
Por todo lo expuesto, hace que se peticione por este rubro, a la fecha del ilícito, la suma de PESOS ($), considerándolo justo y equitativo, debido a los importantes padecimientos sufridos como consecuencia del accidente.
C.- DAÑO PSICOLÓGICO:
Dentro de los daños resarcibles cabe incluir las lesiones psíquicas, en la medida que las mismas generan deterioros orgánicos, que impiden o dificultan el ejercicio habitual de la vida laboral de la víctima.
Es dable poner en conocimiento de S.S. que el desorden psíquico es de magnitud,
requiriendo la atención de especialistas. Las lesiones desde este punto de vista le han causado a fuertes y alto grado de irritabilidad, ya que posee dolores de cabeza, mareos y estado de ansiedad y angustia, todo ello debido al accidente.
Constituye un daño indemnizable en la medida en que es inferido a la persona,
corresponde apreciarlo en lo que representa como afección y alteración, no solo del cuerpo físico sino también del ánimo psíquico del individuo, con el consiguiente quebrantamiento espiritual, toda vez que este importa un menoscabo a la salud, considerada en un concepto de indemnización, procede al margen del daño moral y de los daños corporales consecutivas del evento, pues la incapacidad sobreviniente para la víctima, puede provenir de una lesión psíquica que deje en el actor, una secuela permanente para su trabajo o para su vida de relación, tan indemnizable como la lesión física.-
Se ha definido que el daño psicológico se configura mediante la alteración de la
personalidad, es decir, la perturbación profunda del equilibrio emocional de la víctima, que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso y que entrañe una significativa descompensación que perturbe su integración en el medio social, o que es la lesión del funcionamiento cerebral, pese sufrimientos íntimos que lo caracterizan.
Considerando la importancia del daño psíquico que el accidente le causó a mi
mandante, estimo reclamar por este rubro la suma de PESOS ($
), quedando sujeto al prudente arbitrio de V.S. y al resultado de la prueba pericial a practicarse que determinará el grado de incapacidad que el hecho le ocasionó.
D.- TRATAMIENTO PSICOLÓGICO:
El auge y difusión de las terapias psicológicas a través de los distintos medios permiten destacar la existencia de dos tipos de procedimientos aptos para restablecer psíquicamente a un sujeto.
Uno de ellos, conocido como terapia breve, está dirigido a neutralizar los disturbios mentales del individuo que tiene su raíz específica y cuya duración y costo pueden determinarse por la concurrencia a un facultativo dos veces por semana, durante el termino mínimo de dos años.
El otro conocido como psicoanálisis, busca establecer causas profundas que originan determinadas conductas anómalas del individuo, internándose en un proceso revisorio de toda la historia emocional del quejoso. Obviamente, su costo y duración son mayores, por lo que se estima como más adecuado el primero de los nombrados.
Conforme lo precedentemente expuesto, calculando un tratamiento de un año de duración, a razón de dos sesiones semanales, con un costo de $ , cada una el que se estima a la fecha de inicio de la presente acción-, se la reclama la suma de PESOS ($) y/o lo que en más o menos surja de las probanzas de autos y/o criterio de V.S.
E.- DAÑO MATERIAL:
Como consecuencia del siniestro de mención, el rodado de mi propiedad, Marca , Modelo , dominio , ha sufrido los siguientes deterioros:
guardabarros delantero, aro llanta delantera, rayos, disco de freno, horquilla completa, punteras manubrio, juego de cubetas de dirección, espejos, plástico de óptica, óptica completa, manija freno, juego de pastillas de freno, cubre pierna, muleta, arco pasa pie, guardabarros trasero, tripa de velocímetro, pedal de freno, bulbo stop, eje de rueda, debiendo enderezar el cuadro y mecánica a revisar, con mano de obra el total de reparación asciende a PESOS ( $ ).-
F.- PRIVACIÓN DE USO:
Como consecuencia de los daños sufridos por mi rodado, me he visto privado de su uso durante el lapso que demando la reparación d ellos mismos, siendo este un daño cierto, e igualmente indemnizable.
La privación de uso del rodado, como consecuencia directa del evento de autos, es un daño emergente del mismo que por si solo se considera resarcible, puesto que se desprende de la misma naturaleza del vehículo y de su destino, que es el uso.
Como consecuencia del siniestro de autos, me he visto privado de su uso, el cual era de uso para cuestiones laborales como recreativas.
Debido a que se estima un lapso de días para el arreglo de los daños
causados a mi rodado, se reclama por la privación de uso de este la suma de PESOS ($) y/o lo que en más o en menos surja las probanzas de autos y/o criterio de V.S.
VIII.- LIQUIDACIÓN:
Componen la siguiente liquidación los rubros que a continuación se detallan:
Rubro                                                            Monto
Daño Físico
Sr.                                                      $
Srta.                                                    $
Daño Moral
Sr.                                                     $
Srta.                                                    $
Daño Psicológico
Srta.                                                    $
TratamientoPsicológico
Srta.                                                     $
Daño Material                                               $
Privación de Uso                                          $
TOTAL                                                            $
Se deja constancia que los importes han sido calculados al momento de ocurrencia del siniestro, motivo por el cual se solicita la aplicación de intereses desde dicho tiempo y hasta el pago total de lo reclamado, ello sumado al anatocismo estipulado en el art. 770[7]El art. 770 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “No se deben intereses de los intereses, excepto que: a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una … Continuar leyendo inc. b y c del Cod. Civ. y Com. Nac. –
En consecuencia se reclama en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por los Actores y , la suma de PESOS ($ .-), estimados a la fecha del hecho de de , o lo que en más o menos surja de la prueba que se rinda y del elevado criterio que adopte V.S. al respecto, debiendo adicionar a dicho monto intereses, costas, costos y desvalorización monetaria, desde la fecha del evento
dañoso hasta el día de su efectivo pago.
IV.- PRUEBA[8]Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse.:
Se ofrece la siguiente prueba:
A.- DOCUMENTAL:
1) Copias de DNI ambos actores,
2) Acta de mediación previa de fecha de de .
3) Informe médico suscripto por el Dr. , en fecha de de .
4) fotografías.
5) Copia de presupuesto.
B.- CONFESIONAL:
Se cite a los demandados y/o representantes legales de la citada en garantía a absolver posiciones y reconocer documentación y firmas, a la audiencia que al efecto V.S. fijará al efecto, y bajo apercibimiento previsto por el ar. 417[9]El art. 417 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare … Continuar leyendo del Cod. Proc. Civ. y Com. Nac. –
C.- TESTIMONIAL:
Se cite a los siguientes testigos quienes depondrán a tenor del pliego que
oportunamente se presentara por Secretaría:
a) Sr., DNI , con domicilio en la calle
de .
b) Sra., DNI , con domicilio en la calle , de .
c) Sra., DNI , con domicilio en la calle , de .
En cumplimiento del requisito procesal previsto en el art. 333[10]El art. 333 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Art. 333. – Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás … Continuar leyendo del Cod. Proc. Civ. y Com. Nac., se deja constancia que el testigo depondrá a fin de acreditar la mecánica del hecho y la responsabilidad de la demandada, y los testigos y acreditaran los perjuicios que se han producido por el accidente.
D.- INFORMATIVA:
Se libren los siguientes oficios:
1.- CLINICA , a los efectos que remita al juzgado copia certificada de la historia clínica de la Srta. .
2.- HOSPITAL , a los efectos que remita al juzgado copia certificada de la
historia clínica de la Srta. . –
3.- HOSPITAL , a los efectos que remita al juzgado copia certificada de la
historia clínica del Sr. . –
4.-REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR, a fin de que informe la titularidad del dominio de los vehículos intervinientes en el hecho de autos, a la fecha del accidente de de y a la fecha informe, a saber: 1) Marca , Modelo Dominio   y 2) Marca , modelo ,  Dominio.
5.- A la Unidad Funcional de Instrucción Nº del Departamento Judicial de
, a fin de que remitan al Juzgado “Ad effectum videndi et proband” de lesiones culposa donde resulta ser imputado el demandado , que se instruyera con motivo del accidente de tránsito ocurrido el día de de , de la que resultamos víctimas .-
E.- PERICIAL:
Se designarán peritos únicos de oficio, los que deberán aceptar el cargo en legal
tiempo y forma, y procederán a realizar los informes encomendados, en el tiempo y bajo apercibimiento que al efecto fije V.S.- Asimismo deberán anunciar con la antelación suficiente el lugar, día y hora en que procederán a realizar las tareas destinas a su cometido, bajo apercibimiento de nulidad de la pericia.
1.- MÉDICO LEGISTA: Deberá examinar a los actores, y con las constancias de autos, deberá efectuar dictamen:
a) Puntos de pericia en cuanto a la incapacidad física:
1.- Carácter y especificación de las lesiones que padecieron los accionantes y .
2.- Tratamiento médico al que fueron sometido.
3.- Tiempo de rehabilitación, indicándose tipo de práctica rehabilitaría y costo de esta.
4.- Grado y carácter de incapacidad que presentan las víctimas con relación a la total obrera y a la total vida.
5.- Si la incapacidad que se determine le resta a la víctima efectuar movimientos y
tareas habituales.
6.-Si las lesiones y secuelas que se comprueben reconocen verosímilmente su origen en el accidente de que se trata.
7.- Todo otro dato que a interés y experiencia del perito resulte importante destacar.
Corresponde hacer notar al Perito designado que deberá, al momento de practicar su dictamen, tener en cuenta el contenido de la historia clínica, las constancias de las actuaciones policiales, los informes médicos acompañados, (las placas radiográficas y toda aquella documentación que el Perito considere adecuada al presente caso.
b) Puntos de pericia de la incapacidad psíquica:
1.- Revisando a los actores que informe estado psicofísico de los mismos.
2.- Teniendo en cuenta la narración de los hechos, que informe si el accidente padecido, pudo haber afectado el estado psicofísico del mismo.
3.- Que informe si padecen de una incapacidad psicofísica, como consecuencia de tal accidente. Que informe en qué porcentaje.
4.- Si tal accidente puede alterar el descanso nocturno, con pesadillas e insomnios.
5.- Si es posible la recuperación. Tiempo de tal recuperación y costo del tratamiento.
6.- Que informe si es factible que padezcan temor a conducir o ser conducidos en un rodado.
7.- Todo otro dato de interés que permita dilucidar la presente litis. –
2.- PERICIAL MECÁNICA: A fin de que informe a S.S. lo siguiente:
1.- Que informe teniendo en cuenta las constancias de autos y de la causa penal, si la mecánica del accidente resulta verosímil a como se ha relatado en este escrito de inicio.
2.- Que realice un croquis del lugar del accidente.
3.- Que informe si a la hora del accidente el tránsito en el lugar del hecho era intenso.
4.- Que detalle los daños en el rodado del actor.
5.- Ubicación del vehículo siniestrado. –
6.- Si los valores consignados en los presupuestos se ajustan a los valores vigentes en plaza.
7.- Todo otro dato de interés que sea útil para la dilucidación de la presente litis. –
3.- PERICIAL CONTABLE en subsidio y para el caso que la citada en garantía negare la cobertura de seguros respecto de la actividad del demandado, se designe perito contador a los fines que expida sobre los siguientes puntos: Para que estudiando los libros de la citada en garantía informe cobertura existente a la fecha del hecho, condiciones y datos del asegurado.
IX.- DERECHO:
Se funda la presente demanda en los arts. 1757[11]El art. 1757 del Cód. Civ. y Com. Nac establece: “Hecho de las cosas y actividades riesgosas Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que … Continuar leyendo, 1758[12]Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el … Continuar leyendo, 1740[13]El art. 1740 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Reparación plena La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al … Continuar leyendo, 1738[14]El art. 1738 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Indemnización La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico … Continuar leyendo, 1739[15]El art. 1739 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Requisitos Para la procedencia de la indemnización debe existir un perjuicio directo o indirecto, actual o futuro, cierto y subsistente. La … Continuar leyendo, 1769[16]El art. 1769 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Accidentes de tránsito Los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por … Continuar leyendo, 770[17]El art. 770 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “No se deben intereses de los intereses, excepto que: a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una … Continuar leyendo inc. B y C, y concordantes del Cód. Civ. y Com. Nac., Art.- 118[18]El art. 118 de la Ley 17418 establece: “El crédito del damnificado tiene privilegio sobre la suma asegurada y sus accesorios, con preferencia sobre el asegurado y cualquier acreedor de éste, aun … Continuar leyendo de la Ley 17.418, art. 319[19]El art. 319 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Todas las contiendas judiciales que no tuvieren señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario, salvo cuando … Continuar leyendo y concordantes del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac, disposiciones vigentes en materia de tránsito, Doctrina y Jurisprudencia aplicable en la materia e invocada en este libelo.

X.- BENEFICIO DE LITAR SIN GASTOS:
Los accionantes carecen de medios de fortuna como para afrontar los gastos de tasa de justicia; por lo que inicia al mismo tiempo las actuaciones respectivas, a fin de obtener el beneficio de litigar sin gastos.
XI.- COMPETENCIA:
Es competente V.S. para entender en las presentes actuaciones, conforme a lo
dispuesto por el art. 5 inc. 4[20]El art. 5 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado. … Continuar leyendo del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac., que dispone que la demanda tiene que entablarse ante el juez del lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor, por cuanto el domicilio del demandado se encuentra ubicado en la calle.
XII.- AUTORIZACIONES:
Que vengo por el presente autorizar a las siguientes personas a examinar estar
actuaciones como así también los incidentes que se promuevan, presentar escritos, oficios, mandamientos y cualquier otra pieza procesal que haga al trámite del proceso, como así también retirar copias, legajos, oficios, mandamientos y cualquier otra documentación destinada a esta parte, a saber: y/o y/o .
XIII.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto, a S.S. solicitamos:
1°) Se nos tenga presentados, por parte y por constituido los domicilios legal y
electrónico indicados.
2°) Se ordene el traslado de la presente demanda al accionado.
3.°) Se cite en garantía a la asegurada denunciada.
4°) Se tenga presente la prueba ofrecida.
5°) Se tenga por agregada la prueba documental.
6°) Se tenga presente lo manifestado en el acápite X.
7°) Se tenga presente las autorizaciones conferidas.
8°) Oportunamente se haga lugar a la presente demanda de daños y perjuicios, en todas sus partes, con expresa imposición de costas al demandado y a la citada en garantía.
Proveer de Conformidad,
SERA JUSTICIA.

Notas

Notas
1 El art. 118 de la Ley 17418 establece: “El crédito del damnificado tiene privilegio sobre la suma asegurada y sus accesorios, con preferencia sobre el asegurado y cualquier acreedor de éste, aun en caso de quiebra o de concurso civil. Citación del asegurador El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador. Cosa juzgada La sentencia que se dicte hará cosa juzgada respecto del asegurador y será ejecutable contra él en la medida del seguro. En este juicio o en la ejecución de la sentencia el asegurador no podrá oponer las defensas nacidas después del siniestro. También el asegurado puede citar en garantía al asegurador en el mismo plazo y con idénticos efectos. Pluralidad de damnificados”
2 El art. 2 de la Ley 26589 establece: “Requisito de admisión de la demanda. Al promoverse demanda judicial deberá acompañarse acta expedida y firmada por el mediador interviniente.”
3, 4 El art. 1757 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Hecho de las cosas y actividades riesgosas Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.”
5 El art. 1758 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Sujetos responsables El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta. En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.”
6, 16 El art. 1769 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Accidentes de tránsito Los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos.”
7 El art. 770 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “No se deben intereses de los intereses, excepto que: a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses; b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda; c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo; d) otras disposiciones legales prevean la
acumulación.”
8 Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse.
9 El art. 417 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare responder o respondiere de una manera evasiva, el juez, al sentenciar, lo tendrá por confeso sobre los hechos personales, teniendo en cuenta las circunstancias de la causa y las demás pruebas producidas. En caso de incomparecencia del absolvente, aunque no se hubiere extendido acta se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, si el ponente hubiere presentado
oportunamente el pliego de posiciones y el absolvente estuviere debidamente notificado.”
10 El art. 333 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Art. 333. – Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse… Si se ofreciera prueba testimonial se indicará qué extremos quieren probarse con la declaración
de cada testigo…”
11 El art. 1757 del Cód. Civ. y Com. Nac establece: “Hecho de las cosas y actividades riesgosas Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.”
12 Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta. En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.
13 El art. 1740 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Reparación plena La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. La víctima puede optar por el reintegro específico, excepto que sea parcial o totalmente imposible, excesivamente oneroso o abusivo, en cuyo caso se debe fijar en dinero. En el caso de daños derivados de la lesión del honor, la intimidad o la identidad personal, el juez puede, a pedido de parte, ordenar la publicación de la sentencia, o de sus partes pertinentes, a costa del responsable.”
14 El art. 1738 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Indemnización La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.”
15 El art. 1739 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Requisitos Para la procedencia de la indemnización debe existir un perjuicio directo o indirecto, actual o futuro, cierto y subsistente. La pérdida de chance es indemnizable en la medida en que su contingencia sea razonable y guarde una adecuada relación de causalidad con el hecho generador”
17 El art. 770 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “No se deben intereses de los intereses, excepto que: a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses; b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda; c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo; d) otras disposiciones legales prevean la acumulación.”
18 El art. 118 de la Ley 17418 establece: “El crédito del damnificado tiene privilegio sobre la suma asegurada y sus accesorios, con preferencia sobre el asegurado y cualquier acreedor de éste, aun en caso de quiebra o de concurso civil. Citación del asegurador El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del  asegurador. Cosa juzgada La sentencia que se dicte hará cosa juzgada respecto del asegurador y será ejecutable contra él en la medida del seguro. En este juicio o en la ejecución de la sentencia el asegurador no podrá oponer las defensas nacidas después del siniestro. También el asegurado puede citar en garantía al asegurador en el mismo plazo y con idénticos efectos. Pluralidad de damnificados”
19 El art. 319 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Todas las contiendas judiciales que no tuvieren señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario, salvo cuando este Código autorice al juez a determinar la clase de proceso aplicable. Cuando leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario se entenderá que el litigio tramitará conforme el procedimiento del juicio ordinario. Cuando la controversia versare sobre los derechos que no sean apreciables en dinero, o existan dudas sobre el valor reclamado y no correspondiere juicio sumarísimo, o un proceso especial, el juez determinará el tipo de proceso aplicable. En estos casos así como en todos aquellos en que este Código autoriza al juez a fijar la clase de juicio, la resolución será irrecurrible. (Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)”
20 El art. 5 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado. Con excepción de los
casos de prórroga expresa o tácita, cuando procediere, y sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este Código y en otras leyes, será juez competente: …4) En las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, el lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor.…”
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