INICIA DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIOS. GRATIFICACIONES ANUALES
Señor Juez:
, abogado, T° _, F°_ por la representación que se acredita conforme poder otorgado por los actores, constituyendo domicilio en la calle , domicilio electrónico  a V.S. digo:
I.- PERSONERIA
Que conforme surge de los poderes Judiciales que se adjuntan, declarando bajo juramento sobre su autenticidad y vigencia, solicito ser tenido por presentado y parte respecto a los actores cuyos datos personales indico a continuación, considerándose un litisconsorcio activo en los términos del art. 43 de la ley de Procedimiento Laboral:
, argentino, fecha de nac. _/_/_, DNI , domicilio _.-
, argentino, fecha de nac. _/_/_, DNI , domicilio _.-
II.- OBJETO
Que cumpliendo expresas instrucciones de mis mandantes vengo a iniciar juicio por cobro de las diferencias salariales emergentes de la omisión de pago del premio anual de los años 20_ y 20_, y el sueldo anual complementario respecto a ellos,  con más los intereses y costas, contra , con domicilio en . Se hace expresa reserva de ampliar la demanda por el mismo reclamo respecto al año 20_ y siguientes si los mismos no fueses abonados a su vencimiento.
III.- RECLAMO DEL PREMIO ANUAL
Los actores, todos dependientes de conforme lo acreditará la pericia contable a realizarse, se desempeñan en la actualidad en distintos sectores de la accionada, cuyas categorías surgirán de la pericia, y cuyas tareas y horarios de trabajo no es necesario explicitar por no ser el tema litigioso.
Desde hace muchísimos años, abonaba a su personal en forma anual el denominado Premio o Gratificación Extraordinaria (incluída en el recibo de sueldos como código _), sobre el cual realizaba los aportes correspondientes de ley y que consistía en el pago de veces el salario bruto vigente al momento del pago, quedando en forma neta, y una vez efectuado los descuentos correspondientes el _% del salario. Integraba así la remuneración de acuerdo al concepto del art. 104 de la LCT.
Las características de este pago lo definían con un carácter remunerativo total ya que, se le efectuaban todos los aportes y retenciones de ley, era un pago normal y habitual durante todos los años en que se otorgó, es decir integraba el salario de mis mandantes.
Así lo consideró la Jurisprudencia al expedirse en casos concretos contra la demandada en autos “Vignolo Patricia Belen y otros c/ Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) s/ Dif. Salarios” Sentencia 20.814 Juzg. Trabajo Nro. 11 “…No se halla en el ámbito de la potestad empleadora variar el salario del trabajador, ya que se trata de una modalidad esencial del contrato que no puede ser alterado unilateralmente (conf. Doctrina art. 12 de la LCT)…” (confirmada Sala IX CNAT, sentencia definitiva 14834 27.2.2008).
En forma sorpresiva, y pese a la continuidad mantenida desde el año _ hasta el año 20_, a partir del 20_ la demandada deja de abonarlo, produciendo una quita injustificada del salario de sus empleados y modificando las sustanciales condiciones de trabajo en lo que hace al derecho del trabajador a recibir su remuneración normal y habitual, vulnerando la intangibilidad de las mismas (art. 131 de la LCT).
El pago del premio o gratificación que en forma normal y habitual venía abonando a sus empleados se había incorporado, como se dijo anteriormente, al plexo de derechos y obligaciones derivados de la relación laboral entre las partes formando parte del contenido de la relación jurídica individual laboral, tanto como derecho del trabajador, cuanto obligación del empleador (art. 62 LCT).
IV.- RESERVA CASO FEDERAL
Hago expresa reserva del caso federal,  a efectos de ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en procura de tal decisión por afectar derechos expresamente protegidos por la Constitución Nacional en los arts. 14, 14bis 17 y concordantes, juntamente con las normas de los arts. 62, 104, y 131 de la LCT..
V.- PRUEBA
PERICIAL CONTABLE: se designe perito contador para que se expida sobre los siguientes puntos: 1) si los actores se encuentran debidamente registrados laboralmente para la demandada, informando en cada caso fecha de ingreso, categoría y último mejor sueldo percibido; 2) si la demandada abonó a su personal durante los años el código _ o cualquier otra denominación, correspondiente a Gratificaciones Extraordinarias o Premio, correspondiente a esos años en curso o al año anterior; 3) informe en qué consistía dicho pago en relación al sueldo bruto de cada empleado; 4) analizando los asientos contables por los años 20_ a 20_ se servirá informar si dicho pago en cuestión consistía en el pago de _ veces el salario bruto vigente al momento del pago, quedando en forma neta, y una vez efectuado los descuentos correspondientes el _% del salario;  5) informe si por los años 20_ y 20_ se ha abonado dicho concepto; 6) practique liquidación por las gratificaciones del año 20_ y 20_ con su incidencia en el SAC por cada uno de los actores, tomando como base el último mejor sueldo percibido según surja de las constancias de la demandada al momento de la pericia; 8) para el caso que al momento de la pericia hubiera vencido el año 20_ y siguientes, se servirá cumplimentar el mismo cálculo y practicar liquidación como se solicita en el punto anterior por el año 20_.
VI.- PACTO DE CUOTA LITIS
Denuncio un pacto de cuota litis celebrado con los actores, que solicito sea ratificado por los mismos y homologado por V.S. por medio del cual los accionantes reconocerán a favor del Suscripto el _%) de toda suma que el actor percibiera en el juicio por sentencia o transacción, debiendo sumarse al monto el IVA por tratarse de responsable inscripto mi condición frente al IVA, conforme lo acredito con la constancia de la AFIP adjunta.
VII.- AUTORIZACIONES
Quedan autorizados para la consulta del expediente y retiro de copias, cédulas y oficios los Dres. .
VIII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Tenerme por presentado, parte en el carácter invocado y por constituído el domicilio.
2°) Por iniciada la demanda y ofrecida la prueba.
3°) Se corra traslado de la misma por el plazo y bajo apercibimiento de ley.
4°) Homologar oportunamente el pacto de cuota litis.
5°) Dictar sentencia haciendo lugar a la demanda con intereses y costas.

Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Arts. 62, 104, y 131 de la Ley de Contrato de Trabajo

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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