PROMUEVE JUICIO ORDINARIO
Señor Juez:
, DNI , con domicilio real en la calle , por derecho propio con el patrocinio letrado del Dr. , constituyendo domicilio en la calle , y domicilio electrónico , me presento y respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Que vengo por el presente a promover juicio contra , CUIT con domicilio en y con el objeto de perseguir el cobro de la suma de $ o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, solicitando desde ya a VS. sirva hacer lugar a la demanda interpuesta en todas sus partes, con más sus intereses, costos, costas y la correspondiente actualización monetaria, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer.
II.- HECHOS
Conforme surge en la documentación que se adjunta en fecha // suscribí contrato de locación de obra (Contrato N° ) con comprometiéndome a abonar una suscripción de $ y cuotas mensuales de $, como fue pactado al suscribir el contrato, recibiendo como contraprestación la Construcción de una vivienda estilo de habitaciones con las siguientes características: .
Comencé a abonar en forma mensual las cuotas como correspondía. Vencidos los plazos para que la demandada empiece a construir la vivienda ( días según contrato), me pongo en contacto con ellos de forma telefónica para que me indiquen en que fecha van a iniciar la construcción, no obteniendo una respuesta por parte de la compañía. Ante los continuos destratos, me vi obligado a enviarles el día carta documento intimando en el plazo de hs. comiencen las obras estipuladas, bajo apercibimiento de ejecutar el contrato.
El día //, la demandada contesta la Carta documento rechazando todos los términos y denunciando que se va a presentar en el lugar donde se deba construir entre la semana del , lo cual no cumplió, razón por la cuál me vi obligado de instar la etapa de mediación obligatoria, que se llevó a cabo el día , a la cual la demandada no se presentó.
Es por ello que hoy me presento a solicitar la indemnización conforme al valor del total del contrato, más actualización y los rubros que componen la presente  liquidación , dado el incumplimiento efectuado por la demandada.-
El reclamo es por la suma de $ (pesos ), que incluyen daños punitivos, gastos de mediación, costos y costas del proceso; más intereses, costos y costas del proceso.
III.- LEGITIMACIÓN ACTIVA
Resulto legitimado para reclamar en este trámite en atención a que conforme se acredita con la documentación acompañada, en carácter de suscriptor del Contrato de Locación de Obra con la empresa .
IV.- RESPONSABILIDAD OBJETIVA DE LA DEMANDADA
De lo expuesto surge claramente responsabilidad de la demandada en la relación de consumo, siendo aplicable el art 5 y 6, de la Ley de Defensa al Consumidor N° 24.240, los arts.1092, 1093,1095, 1096, 1097, 1098, 1710 1711 1712 1713 1716 1717, 1721, 1723, 1725 1726 1727 1728 1737, 1738 1339 1740 1741 1744 1747 1748 1749 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación y la ley suprema art 42 C.N.
“Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”.
La prestación que se espera obtener de esos establecimientos, en este tipo de contratos, “es el deber de organizar adecuadamente la custodia de las instalaciones a su cargo, con el objeto de evitar perjuicios a los clientes o personas que transitan por el local, adoptando las medidas de seguridad necesarias a tal fin. Aquí se notó la desigualdad real que vive el cliente frente al prestador y la necesidad imperiosa del sistema judicial de convertirse en garante de los derechos de la parte más débil (los consumidores) penando dentro de la legalidad todas las maniobras que atentan contra los derechos de los usuarios”
V.- Doctrina Daño Punitivo
El propósito de los daños punitivos
La verdadera finalidad de los daños punitivos apunta a dos objetivos esenciales, por un lado, favorecer la prevención de futuras lesiones; por otro, desmantelar los beneficios subsistentes de actos ilícitos lesivos ya perpetrados.
Prevención
Al respecto, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación regula expresamente la doble función de la responsabilidad, esto es preventiva y resarcitoria. Con toda lógica y equidad, la normativa introduce el deber de toda persona de prevenir cuando de ella dependa, en tanto exista la posibilidad de generar un perjuicio por una acción u omisión antijurídica (art. 1711).
Justicia
El segundo objetivo que persiguen los daños punitivos es el de justicia, la cual consiste en desmantelar los efectos del acto ilícito cuando subsiste para el infractor un beneficio obtenido como consecuencia de su conducta dañosa. En materia de consumo, la posibilidad de condenar no en función del perjuicio sufrido individualmente por el actor, sino de acuerdo al beneficio percibido por una conducta dañosa e ilegítima es el factor que vuelve no rentable al acto lesivo. La función preventiva de los daños punitivos se hace aquí patente: obligando al proveedor a devolver a todo su enriquecimiento ilícito, se desalienta futuras defraudaciones al consumidor.
En resumen el propósito de la institución es doble prevenir futuros daños e impartir justicia en relación a perjuicios ya causados
Presupuesto de viabilidad. El precepto normativo prevé la aplicación de la multa civil “Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor”. No cualquier incumplimiento debería motivar esta multa civil del art 52 bis.
Procedencia a pedido de parte
Es clara la norma en cuanto a que el juez podrá condenar por daños punitivos “a instancia del damnificado y que se encuentra impedido de hacerlo ex oficio. Sanchez de Costa la solución “es coherente con la idea de que el monto de los daños punitivos sea destinado al patrimonio del consumidor. Como son fijados en su interés, pues que los solicite, la procedencia a petición de parte es coherente con el destino de la multa a favor del consumidor. El sentenciante tiene un margen de apreciación de cada caso particular, de si corresponde o no aplicar multa civil, de acuerdo a los hechos, las pruebas y las reglas de la sana crítica, y el decisorio debe estar fundado a derecho bajo pena de nulidad.
Graduación del daño punitivo:
De acuerdo al análisis del artículo, la multa civil “se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Es correcto que la norma otorgue al juez un margen razonable para evaluar, en cada situación en particular, la cuantía por la que corresponde condenar en daños punitivos la gravedad de la conducta del infractor debe considerarse como presupuesto mismo de aplicación la multa civil. Por otra parte destacamos que es lógica la independencia de esta última de la indemnización que corresponda, ya que el daño resarcitorio y el punitivo persiguen finalidades distintas.
DIFUSIÓN DE LA CONDENA
En virtud por lo dispuesto por el art 47 de la ley de defensa al consumidor en su inciso F) “En todos los casos, se dispondrá la publicación de la resolución condenatoria, a costa del infractor en el diario de mayor circulación de la jurisdicción donde se cometió la infracción”, solicitamos que la misma sea publicada en el diario de mayor difusión.
VI.- DAÑO MORAL Y DAÑO PSICOLÓGICO
Esta parte también reclama en este juicio el daño moral y daño psicológico, a evaluar por peritos y estimar por V.S. en definitiva en la sentencia.
Debe tenerse en cuenta el sufrimiento, el dolor y la falta de consideración de la demandada, durante todo el tiempo que trascurrió desde el incumplimiento hasta la fecha.
Tiempo en el cual no se logró resarcirme de los daños sufridos, sin contar con ninguna solución de parte de la demandada, lo que ha motivado distintos trastornos y contratiempos y padecimientos de todo tipo.
Es decir Sr. Juez, que además del sufrimiento, y la situación extrema que debí padecer, hay que agregarle la bronca y la impotencia, que significó durante más de un año la conducta evasiva e irrespetuosa de la demandada, que en ningún momento tuvo una atención adecuada ante el grave perjuicio padecido, que hoy solicito se reparen en concepto de daño moral y psicológico.
VII.- PRACTICA LIQUIDACIÓN
Capital reclamado $
Daño Psicológico $
Daño Moral $
Daño punitivo $
TOTAL: $
Por lo expuesto, queda la acción queda planteada por la suma de pesos de $   (pesos ) y/o lo que en más o en menos resulte de las probanzas, mas actualización monetaria por intereses.
VIII.- OFRECE PRUEBA:
Sin perjuicio de las demás probanzas que habrán de ofrecerse oportunamente, en la etapa procesal pertinente, acompaña con esta demanda la siguiente documentación en original y copia a fin de que se reserven los primeros por secretaría:
1.- DOCUMENTAL
a) Copia de DNI del actor. –
b) Acta de cierre de mediación. –
c) Copia del contrato suscripto con la demandada.
d) Intercambio telegráfico.
e) Comprobantes de pago mensuales.
2.- CONFESIONAL:
Se cite al representante legal de , a fin que absuelva posiciones a tenor de los pliegos que oportunamente se acompañarán, reservándose mi parte el derecho de ampliarlos a tenor del art. 415 del CPCCN.
3.- PRUEBA INFORMATIVA
Se ordene librar los siguientes oficios:
– A CORREO ARGENTINO: a fin de que informe sin son verídicas las CD N° que se adjuntan como prueba documental.
4.- DOCUMENTAL EN PODER DE LA PARTE: Se intime a la demandada en los términos del art. 388 y bajo el apercibimiento allí contenido a que adjunte toda la documentación que presente en relativa la contrato suscripto entre las partes.
5.- PERICIAL CONTABLE
Para el caso que la demandada negare la autenticidad de la factura y pagos realizados, solicito se sortee perito contador de oficio para que previa compulsa de los libros y constancias correspondientes, se manifieste según lo abonado por el actor y lo actualice.
6.- PERICIAL MEDICA PSICOLOGICA
Se designe perito psicólogo único de oficio a los fines de que examine a la actora e informe a este juzgado: A) si en la situación vivida posterior al incumplimiento que motivan estos autos, normalmente se produce daño psicológico, en el damnificado. B) Si la falta de respuesta por parte de la demandada, y la privación del sueño de tener su casa, han producido algún daño en la salud psíquica del actor. C) si las reiteradas evasivas ante los innumerables reclamos pueden producir algún daño psicológico en el actor; D) Estime en definitiva la incapacidad que por el presente rubro le corresponde al damnificado.- E) Informe el costo aproximado de un tratamiento promedio de dos años y en base a dos sesiones semanales.- F) En cuanto sea pertinente y en caso de verificarse un daño en la parte psicológica, informe el profesional, el tratamiento que resulte adecuado al caso y los costos que el mismo acarrearían.-
IX.- PRINCIPIO DE GRATUITIDAD
Solicito se conceda el beneficio de justicia gratuita acorde a la jurisprudencia de la Excma. Cámara Comercial (Cfr. CNCom., Sala F, 23.02.2017, “Tzoymaher Diego MauricioC/ Fiat Auto SA Ahorro Para Fines Determinados S/Beneficio De Litigar Sin Gastos”; Sala C, 05.04.2017, “Zarate Paula Andrea C/ Banco Itau Argentina SA S/ Ordinario”; Sala B, 24.08.2016,“Zoli Sergio C/ Caja De Seguros SA S/ Beneficio De Litigar Sin Gastos”) y en virtud de la doctrina emanada de la CSJN en los autos “Unión de Usuarios y Consumidores y otros c/ Banca Nazionale del Lavoro SA s/ sumarísimo” (CSJN, 11.10.11).
X.- DERECHO
Fundo mi derecho en los arts 5 y 6, de la Ley de Defensa al Consumidor N° 24.240, los arts.1092, 1093,1095, 1096, 1097, 1098, 1710 1711 1712 1713 1716 1717, 1721, 1723, 1725 1726 1727 1728 1737, 1738 1339 1740 1741 1744 1747 1748 1749 y ss del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994 – B.O. 8/10/14), y la ley suprema art 42 C.N.
XI.-CUMPLIMIENTO DE INSTANCIA PREVIA DE MEDIACIÓN
Se deja expresa constancia que se ha dado cumplimiento a la mediación previa obligatoria Ley 26.589, adjuntándose al efecto acta de finalización de la misma.-
XII.- AUTORIZACIONES
Desde ya se autoriza a los suscriptos y a los Dres. , a consultar el expediente, presentar escritos, diligenciar oficios, cédula extraer copias y todo acto que fuere menester para la compulsa del expediente.
XIII.- PETITORIO
Por todo lo expuesto, a VS solicito:
1°) Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio indicado
2°) Se tenga por ofrecida la prueba documental, reservándose sus y originales por secretaria y se provea la restante en el momento procesal oportuno.
3°) Se corra traslado de la demanda por el término y bajo apercibimiento de ley.
4°) Oportunamente se dicte sentencia condenándose a abonar la suma reclamada con mas sus intereses, costas y costas.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA

Legislación relevante:

– Arts. 1092, 1710 ss y ccs  del Código Civil y Comercial

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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