SOLICITA MEDIDAS PROVISIONALES. EXCLUSION DE CONYUGE EL HOGAR.
Señor Juez:
, DNI , con domicilio , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con patrocinio letrado del Dr. , Abogado, Tº Fº C.P.A.C.F., CUIT, ambos constituyendo domicilio en , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, zona de notificación , y domicilio electrónico , a V.S. me presento y digo:
I.- OBJETO:
Que vengo a promover demanda, solicitando a V.S. ordene la exclusión del hogar conyugal del Sr. , DNI, con domicilio en , en base a las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expondré. –
II.- HECHOS[1]Enumerar en forma detallada los hechos que motivaron el presente reclamo. -
El día de de , contraje matrimonio con el Sr. , conforme lo acredito con partida de matrimonio que acompaño. De dicha unión, nació nuestro hijo , de años de edad. –
Nuestro matrimonio transcurría con cierta normalidad, con las discusiones lógicas de cada pareja, aunque agravadas en muchas ocasiones, debido al carácter introvertido del demandado, el que generaba ausencia de todo dialogo por su falta de respuestas. Esto es así, hasta que nuestro hijo ingreso a salita de 4 años en el Jardín de Infantes . –
Es ahí cuando la actitud del demandado empeoro, no me hablaba, me ignoraba por completo y ante mis reiterados reclamos para conocer el verdadero motivo de su parquedad, me respondía con evasivas, hasta que en una oportunidad contesto que yo mantenía una relación con otro hombre. –
Desde entonces, nuestra vida en familia ha sido víctima de sus constantes agresiones, silencios prolongados, acusaciones infundadas, hasta en muchas ocasiones físicas. En este sentido, puedo recordar que me ha golpeado frente a mi hijo, cuando al llegar al hogar luego de su jornada laboral, le ofrezco una merienda, sin mediar palabra comienza a pegarme.
Concluído este triste episodio y con mi hijo sumamente angustiado y asustado, me reclama por la violenta conducta del padre. –
Ante los familiares y amigos, aparentamos ser una familia normal, sin que nadie pueda imaginarse el calvario diario que significa ser ignorada, despreciada y maltratada, por mi marido y padre de mi hijo. –
Sin embargo y en con el fin de mantener unida la familia que conformamos, me he sometido a todo tipo de maltrato y humillaciones por parte del demandado, intentando que no se deteriore la relación con el menor, procurando en todo momento no cercenarle a mi hijo su vínculo con el padre, y tratando así de garantizar con ello, la vinculación entre padre-hijo, a pesar de que muchas veces mi hijo me ha cuestionado este proceder. –
Comencé a trabajar, debido a las carencias imperantes en el hogar, dado que le
demandado se negaba a suministrar dinero. Así es que conseguí trabajo en una casa de familia, como servicio doméstico. –
No he descuidado del menor, en lo más mínimo, me encargo de ir a las reuniones
escolares, a llevarlo a las distintas actividades extracurriculares, me encargo del pago de todas y cada una de las necesidades del menor, desde que trabajo y puedo solventarlas, mientras que el demandado sigue desentendiéndose, no solo del grupo familiar, sino peor aún de su propio hijo. –
Hace casi dos años que no duermo en la cama matrimonial, alternando entre el living y la habitación de mi hijo, sin tener un espacio físico propio donde poder establecerme, agregando angustia y pobreza a mi vida. –
El Sr., constantemente coloca en una situación de elección al menor, si se queda con él o conmigo. Es así, que , producto de su enojo, le respondió que se quedara conmigo, y hasta el momento de interponer el presente incidente no le ha vuelto hablar. –
Es imposible seguir viviendo en esta situación, mi hijo , no solo padece los malos tratos hacia mi persona, sino que además respira la violencia que reina en el seno del hogar. El clima de tirantez y la probabilidad cierta de que se vaya agravando con el correr del tiempo. –
Mi ingreso mensual asciende a la suma de Pesos ($), ampliamente
superado con el demandado, por su trabajo en , cuyo haber mensual es de Pesos  ($). –
Ante la imposibilidad de hacer frente a los gastos que debería incurrir para retirarme de mi hogar con mi hijo, la tensión y violencia que padecemos, el peligro que la situación empeore, con el fin de para preservar la integridad física y psíquica del menor, es que vengo a solicitar a V.S. que ordene la exclusión del hogar conyugal del Sr., con expresa imposición de costas. –
Se deja constancia que conjuntamente se inicia demanda de divorcio. –
III.- PRUEBA[2]Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse. -
Se ofrece la siguiente prueba:
A.- DOCUMENTAL:
a) Partida de Nacimientos del menor. –
b) Partida de Matrimonio de y . –
c) Escritura del inmueble ubicado en la calle. –
d) Copia de Recibo de sueldo de esta parte . –
B.- INFORMATIVA:
Se libre oficio a:
a) Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, a fin de que se informe respecto del dominio del inmueble ubicado en . –
b) , a fin de que informe si el Sr. , DNI , trabaja para esa empresa, horario que cumple y sueldo o cualquier forma de pago que perciba en forma mensual, comisiones etc.-
c) , a fin de que informe si esta parte ,
DNI, trabaja para esa empresa, horario que cumple y sueldo o cualquier forma de pago que perciba en forma mensual, comisiones etc.-
C.- CONFESIONAL:
Se cite al demandado a absolver posiciones y reconocer documentación a la audiencia que al efecto V.S. fijara y bajo apercibimiento previsto por el ar. 417 [3]El art. 417 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare … Continuar leyendo del Cod. Proc. Civ. y Com. Nac. –
D.- TESTIMONIAL:
Se cite a los siguientes testigos quienes depondrán a tenor del pliego que oportunamente se presentara por Secretaría:
a) Sr., DNI , con domicilio en la calle , vecino del inmueble que habitamos. –
b) Sra. , DNI , con domicilio en la calle , prima de la actora. –
En cumplimiento del requisito procesal previsto en el art. 333[4]El art. 333 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Art. 333. – Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás … Continuar leyendo del Cod. Proc. Civ. y Com. Nac., se deja constancia que los testigos depondrán sobre el actual estado económico de las partes. –
E.- INFORME SOCIO AMBIENTAL:
Se designe asistencia social, para que informe sobre a fin de que se sirva realizar informe ambiental en los domicilios de las partes, comodidades, caracteres del lugar, etc., a fin de que V.S. cuente con un elemento de su importancia al momento de dictar sentencia. –
IV.- DERECHO:

Fundo mi petición en lo preceptuado en los arts. 52[5]El art. 52 Cod. Civ. y Com. Nac. establece: “La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en … Continuar leyendo , 721[6]El art. 721 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Medidas provisionales relativas a las personas en el divorcio y en la nulidad de matrimonio Deducida la acción de nulidad o de divorcio, o antes … Continuar leyendo , 1710[7]El art. 1710 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Deber de prevención del daño Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar, … Continuar leyendo , 1712[8]El art. 1712 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Legitimación Están legitimados para reclamar quienes acreditan un interés razonable en la prevención del daño.” y concordantes del Cód. Civ. y Com. Nac., arts. 3[9]El art. 3 de la Conv. de los Derechos del Niño establece: “1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, … Continuar leyendo , 4[10]El art. 4 de la Conv. de los Derechos del Niño establece: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos … Continuar leyendo y concordantes de la  Convención sobre los Derechos del Niño, y en la doctrina y jurisprudencia aplicables al caso. –

V.- COMPETENCIA:
Dejo constancia de que V.S. es competente para entender en las presentes
actuaciones, conforme a lo dispuesto por el Art. 717 Código Civil [11]El art. 717 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece:” En las acciones de divorcio o nulidad, las conexas con ellas y las que versan sobre los efectos de la sentencia, es competente el juez del último … Continuar leyendo, por cuanto el último domicilio conyugal es el ubicado en la calle de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. –
VI.- AUTORIZACIONES:
Que vengo por el presente autorizar a las siguientes personas a examinar estar
actuaciones como así también los incidentes que se promuevan, presentar escritos, oficios, mandamientos y cualquier otra pieza procesal que haga al trámite del proceso, como así también retirar copias, legajos, oficios, mandamientos y cualquier otra documentación destinada a esta parte, a saber: y/o y/o .-
VII.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1°) Se me tenga por presentada, por denunciado el real y por constituído los
domicilios legal y electrónico. –
2°) Se agregue la documental acompañada. –
3°) Se tenga presente la prueba ofrecida. –
4°) Se tenga presente las autorizaciones conferidas. –
5°) Oportunamente se haga lugar a la demanda, ordenando V.S. la exclusión del hogar conyugar del Sr., en forma urgente e inminente, todo ello con expresa imposición de costas al demandado. –
Proveer de Conformidad,
SERA JUSTICIA. –

Notas

Notas
1 Enumerar en forma detallada los hechos que motivaron el presente reclamo. -
2 Ofrecer toda la prueba de la que intenta valerse. -
3 El art. 417 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Si el citado no compareciere a declarar dentro de la MEDIA (1/2) hora de la fijada para la audiencia, o si habiendo comparecido rehusare responder o respondiere de una manera evasiva, el juez, al sentenciar, lo tendrá por confeso sobre los hechos personales, teniendo en cuenta las circunstancias de la causa y las demás pruebas producidas. En caso de incomparecencia del absolvente, aunque no se hubiere extendido acta se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, si el ponente hubiere presentado oportunamente el pliego de posiciones y el absolvente estuviere debidamente notificado.”
4 El art. 333 del Cód. Proc. Civ. y Com. Nac. establece: “Art. 333. – Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse… Si se ofreciera prueba testimonial se indicará qué extremos quieren probarse con la declaración de cada testigo…”
5 El art. 52 Cod. Civ. y Com. Nac. establece: “La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1.”
6 El art. 721 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Medidas provisionales relativas a las personas en el divorcio y en la nulidad de matrimonio Deducida la acción de nulidad o de divorcio, o antes en caso de urgencia, el juez puede tomar las medidas provisionales necesarias para regular las relaciones personales entre los cónyuges y los hijos durante el proceso. Puede especialmente: a) determinar, teniendo en cuenta el interés familiar, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y, previo inventario, qué bienes retira el cónyuge que deja el inmueble; b) si corresponde, establecer la renta por el uso exclusivo de la vivienda por parte de uno de los cónyuges; c) ordenar la entrega de los objetos de uso personal; d) disponer un régimen de alimentos y ejercicio y cuidado de los hijos conforme con lo establecido en el Título VII de este Libro; e) determinar los alimentos que solicite el cónyuge teniendo en cuenta las pautas establecidas en el artículo 433.”
7 El art. 1710 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Deber de prevención del daño Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa; c) no agravar el daño, si ya se produjo.”
8 El art. 1712 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece: “Legitimación Están legitimados para reclamar quienes acreditan un interés razonable en la prevención del daño.”
9 El art. 3 de la Conv. de los Derechos del Niño establece: “1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.”
10 El art. 4 de la Conv. de los Derechos del Niño establece: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.”
11 El art. 717 del Cód. Civ. y Com. Nac. establece:” En las acciones de divorcio o nulidad, las conexas con ellas y las que versan sobre los efectos de la sentencia, es competente el juez del último domicilio conyugal o el del demandado a elección del actor, o el de cualquiera de los cónyuges si la  presentación es conjunta. Si se ha declarado el concurso o la quiebra de uno de los cónyuges, en la liquidación del régimen patrimonial del matrimonio es competente el juez del proceso colectivo.”
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