SOLICITA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN (ART. 2546 C.C.C.N.). FORMULA RESERVAS.

 

Señor/a Juez:

 

, abogado, Tº , Fº C.P.A.C.F.,  constituyendo domicilio electrónico en y domicilio procesl  en (zona de notificaciones ), a V.S a. respetuosamente me presento y digo;

 

 

I. PERSONERÍA

 

Que como resulta de las copia del poderes que acompaño y que declaro bajo
juramento de ley: es copia fiel de su original que se encuentra vigente, soy apoderado en los términos allí indicados del Sr. DNI , con domicilio real en la calle con facultades suficientes para ejercer su representación en el presente planteo procesal.-
Acompañan copia del poder.

 

 

II. OBJETO. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

 

Vengo por la presente a pedir la interrupción del curso de la prescripción en los términos del art. 2546 C.C.C.N. a los fines de preparar el proceso de conocimiento, en concordancia con lo estipulado por el art. 323 del Código Procesal Civil y Comercial – Diligencias preliminares, para la producción anticipada de los medios probatorios.

 

 

III. FUTURAS DEMANDADAS

Oportunamente, la demanda será contra con domicilio en y con domicilio en y sus citadas en garantía, si correspondiera.

 

 

IV. HECHOS

 

El // la actora, Sr. , sintió un dolor agudo en , ello sumado a síntomas motivó que asistiera a la guardia médica

Sin realizar ningún análisis de sangre ni ningún otro estudio, diagnosticaron que el cuadro era y lo enviaron de regreso a su casa sin ninguna otra indicación.
Al dia siguiente , la actora volvió a atravesar el mismo episodio de dolor del día anterior y decidió concurrir esta vez a la guardia de

Allí le realizaron un análisis de sangre, y observaron los valores altos de .

Luego de esto, le informaron que había un índice en el análisis que aparentemente no estaba bien, y decidieron dejarlo en observación para repetir el análisis y corroborar los valores.

Al cabo de unas horas, y con el resultado del segundo análisis, la médica les informó que si bien la estaba por fuera de su valor normal, había otras enzimas que indicaban que el problema no era , sino .

No les especificaron cuáles eran estas enzimas y tampoco están discriminadas en los análisis que se acompañarán oportunamente y lo invitaron al Sr. a que “vaya a su casa” .

La incertidumbre, la ausencia de diagnóstico y la desconfianza que lo expresado hasta aquí le generó, lo llevaron a consultar en forma particular a un médico , quien luego de revisarlo y realizarle un y teniendo a la vista todos los estudios previos de las otras entidades afirmó que para arribar a un diagnóstico era necesario en su caso, un , estudio que le fue practicado en .

Seguidamente el Dr. le informó que según los resultados  había tenido y que además presentaba .

Luego de este diagnóstico le prescribió una .

La desconfianza que le generaron las anteriores organismos médicas, lo llevaron a decidir el no regresar a dichas instituciones de salud y seguir el curso indicado por el Dr. .

En la , determinaron que era , para luego implantar exitosamente .

En su oportunidad procesal se acompañará las imágenes del pre y post tratamiento, el informe y el certificado de y el informe de salida del hospital .

 

 

V. MEDIACIÓN PREVIA

El presente proceso se encuentra excluido de la exigencia de la previa mediación que establece la ley 24.573 (Disposiciones Generales, Art. 2°, inciso 7°).

 

 

VI. RESERVA DE CASO FEDERAL

Viene a efectuar la reserva del caso federal para poder ocurrir, en su momento a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía establecida en el art. 14 de ley 48, para el hipotético caso de un pronunciamiento en autos contrario a lo solicitado por esta parte, toda vez que ello constituiría un grave agravio al constitucional derecho de propiedad de sus mandantes.

 

 

VII. COMPETENCIA

Según el domicilio legal de las demandadas V. S. es competente para intervenir en los presentes obrados en virtud de lo preceptuado en el art. 5to. inciso 4to. y 6to. inciso 4to. del C.P.C. y C.

 

 

VIII. INSTRUMENTAL 

La prueba que hace al derecho esgrimido por esta parte, será ofrecida en la etapa
procesal oportuna, al momento de ampliar esta presentación.

 

 

IX. FORMULA RESERVA DE AMPLIAR – HACE SABER

Hace expresa reserva de ampliar la presente demanda.

También hace saber que por cuerda separada requerirá la conexidad de la medida preliminar que solicitará, consistente en el secuestro de las historias clínica para que, una vez colectados los elementos de juicio necesarios sea posible determinar las  responsabilidades del caso y el quantum aproximado del daño inferido y medidas afines para restablecer la confianza con su obra social.

 

 

X TASA DE JUSTICIA

La presente se promoverá fundada entre otras normas concordantes, en la Ley 24.240.

Sin embargo si ello no fuera admitido por V.S. manifiesta bajo juramento que dentro del plazo que le otorga Art. 84, tercer párrafo, del C.P.C.C., esta parte promoverá ante este Tribunal el pertinente pedido de “Beneficio de Litigar sin Gastos”, razón por la cual no  acompaña constancia de haber abonado dicha tasa.

 

 

XI PETITORIO

Por todo lo expuesto a V.S. solicito:

1°) Se nos tenga por presentados, por parte y por constituido los domicilios.

2°) Se tenga por interrumpido el curso de la prescripción por la presente petición
judicial, en los términos del art. 2546 C.C.C.N. a los fines de preparar el presente proceso de conocimiento, conforme lo contempla el art. 323 del Código Procesal Civil y Comercial.

3°) Se tenga presente lo expuesto en el ítem V. .

4°) Se tenga presente su reserva de ofrecer nuevas pruebas con la ampliación de la
demanda y también, que por cuerda separada requerirá la conexidad de la medida preliminar que solicitará, consistente en el secuestro de las historias clínica.

5°) Se tenga presente la reserva del caso federal planteada.

6°) Se tengan por autorizadas a las Dras.  a examinar el expediente,
diligenciar cédulas, oficios, mandamientos, retirar copias, efectuar desgloses y, en general, toda otra diligencia de mero trámite para la cual fuere suficiente con la presente.

 

Proveer de conformidad, que
SERÁ JUSTICIA

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