PROMUEVE DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL 
Señor Juez:
, por derecho propio, con domicilio real en calle  , con el patrocinio letrado del Dr. , abogado To , constituyendo domicilio procesal en Domicilio Electrónico ante vs me presento y respetuosamente digo:
I.-OBJETO: 
Que vengo por el presente a iniciar JUICIO POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL contra la empresa de seguros , con domicilio en , por la suma de $ (pesos ) y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más sus intereses, costos y costas del juicio, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo.
II.-COMPETENCIA: 
Que V,S. resulta competente para entender en las presentes actuaciones en virtud de lo normado en las condiciones generales de la póliza contratada – emisión de póliza en jurisdicción de la Ciudad .
III.- MEDIACION PREVIA OBLIGATORIA: 
Hago saber que esta parte cumplió la instancia de mediación previa obligatoria, con fecha , conforme acta que se adjunta suscripta por Dr/a. .
IV.- HECHOS: 
Que el dia // el actor procedió a celebrar contrato de seguro con la empresa de Seguros a los fines de asegurar su embarcacion marca , modelo , año de construcción , de metros de Eslora, Manga metros, Puntal metros, motor marca de nombre “” , Matrícula Rey N° .
Que como consecuencia de el mismo la accionada emitió Póliza N° con vigencia desde el dia // hasta el dia //, bajo las siguientes condiciones particulares: *Objeto del Seguro. Riesgos Cubiertos. Suma Asegurada: 1) Pérdida total y/ parcial causada por naufragio, varamiento, incendio, rayo y/o explosión, colisión. 2) Robo total de la embarcación y robo parcial de elementos fijos en el casco. 3) Responsabilidad civil por colisión a cosas de tercero. -Huelga, lock out, sabotaje, vandalismo y temporal. -Daño durante la permanencia en guardería, excepto incendio, rayo y/o explosión. 4) Tránsito en tráiler dentro del territorio de la República Argentina y Republica Onental del Uruguay, cubriendo daños y/o pérdidas por incendio, rayo y/o explosión, choque, vuelco y/o desbarrancamiento, 5) Incendio rayo y/o explosión en guardería. 6) Suma Asegurada $ .
Que así las cosas, el día // en momentos en los cuales el crucero se encontraba en reposo en una de las amarras que la Guardería Náutica (situada en calle ) posee sobre Rio , aquel se hunde bajo las aguas del mismo.
Que como consecuencia del hundimiento y en virtud de encontrarse durante horas sumergida, la embarcación sufrió diferentes daños de envergadura (detallados en párrafos siguientes).
De manera inmediata, el día //, procedí a denunciar el siniestro referido ante la accionada, cumpliendo así con la carga prevista en el art. 46 inc. 1 de la ley 17.418, peticionando a la vez la indemnización por los daños causados en la embarcación, los cuales demás está decir, se encontraban amparados por la póliza contratada.
Asimismo, en días posteriores, se dio cumplimiento con el proceso de liquidación y peritaje enviado por la aseguradora, siendo designado para ello el Estudio .
Que el art. 56 de la ley 17.418, la cual regula las relaciones de los contratos de seguro en nuestro derecho vigente, establece, con relación al reconocimiento del derecho del asegurado que: “…El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los 30 días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2 y 3 del art. 46. la omisión de pronunciarse importa la aceptación”; el art. 46 determina que: “…el asegurado esta obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin….”.
Una de las principales cargas que pesa sobre las aseguradoras es la de pronunciarse dentro de un plazo determinado acerca del derecho pretendido por el asegurado, manifestándose sobre la existencia de circunstancias que las eximan del cumplimiento de la prestación comprometida, por causa de nulidad, caducidad o exclusión de cobertura, estableciéndose asi un mecanismo que imprime rapidez y certeza a fin de evitar dilaciones en el trámite de liquidación y pago de los siniestros.
La obligación de la aseguradora de pronunciarse sobre el derecho del asegurado no es meramente formal sino sustancial y, por haber sido impuesta por la ley, permite otorgarle a su silencio el sentido de una manifestación de voluntad que importa aceptación (CNCom., “A”, 06/04/10, in re: “Rodriguez Victor Anilio c/ Caja de Seguros de Vida S.A s/ordinario”).
Es asi como transcurrido los plazos legales establecidos por la póliza contratada y la referida normativa, la accionada no solo guardo silencio, sino que tampoco procedió a indemnizar el siniestro acaecido, a pesar de los insistentes reclamos efectuados por esta parte.
Que en dicho orden de ideas, el art. 1094 del Código Nacional Civil y Comercial establece que: “Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable. En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor”.
En tal sentido, los derechos del consumidor se encuentran reconocidos en la Constitución Nacional y tratados internacionales y Código Civil y Comercial de la Nación, encontrando su validación en la circunstancia de vulnerabilidad objetiva en la cual se encuentra el consumidor, razón por la que el régimen legal aplicable resulta ser de orden público.
En el caso de autos, la adquisición de una póliza de seguros, no hace otra cosa más que encausar el supuesto de un incumplimiento contractual dentro de una relación de consumo.
Es por lo descripto que ninguna razón posee la demandada para no hacer frente a la indemnización por el incumplimiento formulado como consecuencia directa de su accionar, razón por la cual, deberá indemnizar a esta parte por la totalidad de los rubros reclamados.
V.- PRUEBA
Ofrezco la siguiente:
a) DOCUMENTAL:
Acompaño la siguiente:
– Póliza de Seguros. Denuncia de siniestro,   Fotos, Correos Electrónicos,   Presupuestos,  Acta de mediación, Fotocopia DNI.
b) INFORMATIVA:
Se libren oficios a los siguientes lugares:
– Guardería Náutica : a los fines de que: 1) Informe si la embarcación marca , modelo , año de construcción , de metros de Estora Manga metros, Puntal metros, motor marca de nombre “”, Matricula Rey N°   de titularidad del actor sufrió un hundimiento, 2) En caso afirmativo detalle el mismo y remita la totalidad de los antecedentes que posea sobre el mismo; 3) Indique tiempo que la misma estuvo sumergida.
– Estudio : a los fines que informe: 1) Se expida sobre los correos electrónicos intercambiados; 2) Indique si procedió a la liquidación del siniestro de marras. En caso afirmativo indique quien le encomendó efectuar el mismo.
– Entidades emisoras de los presupuestos acompañados: a los fines de que se expida sobre la autenticidad del presupuesto acompañado.
c) CONFESIONAL
Se cite al representante legal de demandada a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará.
A tal fin se indica que los testigos ofrecidos resultan ser personas que presenciaron los momentos posteriores inmediatos al siniestro y que poseen conocimiento cierto de los bines existentes en la propiedad.
d) PERICIAL:
d-1) PERICIAL CONTABLE:
Solicito se designe perito contador único de oficio, a fin de que examinando los libros contables y demás documentación de la aseguradora demandada informe:
1) Si los libros son llevados en legal forma. 2-Si la embarcación denunciada en autos  se encontraba asegurada al dia //. 2) En caso afirmativo indique titularidad de póliza de la póliza, vigencia temporal y riesgos e importes cubiertos por la misma. 3) Indique si la aseguradora procedió a indemnizar al actor por el siniestro de autos. 4) Acompañe a la causa fotocopias de todos los elementos correspondientes al siniestro de autos. 5) Cualquier dato de interés que de acuerdo con su ciencia estime conveniente consignar.
d-2) PERITO INGENIERO NAVAL:
Solicito se designe perito ingeniero naval único de oficio, a fin de que examinando la denuncia y demás documentación obrante en autos informe:
1) Determine lugar de hundimiento de la embarcación. 2) Determine profundidad aproximada existente en el lugar de hundimiento. 3) Indique los daños sufridos por la embarcación, costos aproximados de reparación, incluyendo la puesta a flote de la unidad, su lavado integro y los costos de mecánica, tapicería y electricidad a los fines de dejarla nuevamente en estado funcional, y si los mismos guardan relación con los presupuestos que se adjuntan y tiempo que demandará su arreglo. 4) Indique cualquier dato de interés que de acuerdo con su ciencia estime
conveniente consignar.
VI.- RECLAMO INDEMNIZATORIO:
En virtud del incumplimiento provocado por culpa exclusiva de la demandada, reclamo los siguientes rubros:
1) DAÑO MATERIAL:
Se encuentra configurado por la falta de pago por parte de la accionada del riesgo asegurado en la poliza contratada, es decir, los daños provocados por el hundimiento de la embarcación
En tal sentido, y luego de encontrarse sumergida durante horas abajo del agua, debieron se reemplazados los siguientes componentes en virtud de haberse dañado: .
Es dable resaltar que, a dichos reemplazos, debió adicionarse la puesta a flote de la unidad; su lavado integro y los costos de mecánica, tapicería y electricidad a los fines de dejarla nuevamente en estado funcional.
Que el art. 1 de la ley 17.418 establece que: “Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante una prima o cotización a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto”.
Ninguna duda cabe con relación a que la póliza contratada amparaba el hundimiento de la embarcación
Por lo expuesto se reclama por este rubro el monto del valor asegurado de póliza, el cual asciende a la cantidad de $ (pesos ) y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse en autos.
B.- DAÑO PUNITIVO:
Que el art. 52 bis de la ley de defensa al consumidor ha incorporado la posibilidad de que el consumidor damnificado puede solicitar un resarcimiento por “daño punitivo” en casos de que exista incumplimiento legal o contractual: “Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se impongo no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el articulo 47, inciso b) de esta ley”.
Esta multa civil, dice la norma, se deberá graduar en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso y no depende del comportamiento del infractor (factor subjetivo) sino de la gravedad del hecho.
De la literalidad de la norma se advierte que no se exige culpa o dolo a los fines de su determinación y que, además, constituye una facultad del juez para castigar el obrar de uno de los sujetos de la relación de consumo de acuerdo con
la gravedad del hecho.
Basta sólo la configuración del hecho objetivo dañoso al que incumple “… sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor…” y desvinculado de todo factor subjetivo de atribución.
Por otro lado, no se puede dejar de soslayar que la conducta de la demandada no ha dejado de mostrar un marcado desinterés por la suerte de todos los problemas y malestares nacidos como consecuencia de su accionar gravemente culposo.
Por todo lo expuesto estimo el daño punitivo en la suma de $ (pesos ) y/o lo que más o menos resulte de las pruebas a rendirse y que V.S se servirá fijar de acuerdo con su sana critica.
VII.- LIQUIDACIÓN:
Que el cuantum indemnizatorio reclamado en autos asciende a la suma total de $ .- (pesos ) o lo que en mas o en menos pudiera surgir de 13 prueba a producirse y elevado criterio de VS de acuerdo con el siguiente detalle.
Daño Material $
Daño Punitivo $. 
Total Reclamado $ .
VIII.- AUTORIZACIONES:
Que asimismo autorizo indistintamente a los Dres. a realizar todas las tramitaciones inherentes a la prosecución
de las presentes actuaciones.
IX.- DERECHO:
Que fundo el derecho que me asiste en lo dispuesto en las leyes 17.418, 24.240, Código Civil y Comercial de la Nación y en doctrina y jurisprudencia concordante aplicables a la presente cuestión.
X.- RESERVA CASO DE CUESTION FEDERAL:
Que para el hipotético e improbable supuesto de que V.S dicte resolución alguna que resulte lesiva a los derechos que ampara la Constitución Nacional, hago reserva de concurrir ante la Suprema Corte de Justicia en virtud de lo
normado por el Art. 14 de la Ley 48.
XI.- BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS:
Que en virtud de lo normado por el art. 53 de la Ley 24.240 vengo a manifestar que esta parte goza de beneficio de litigar sin gastos, encontrándose en consecuencia eximida del pago de tasa de justicia, lo que solicito asi se
resuelva
XII.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S solicito:
1°) Se me tenga por presentado, parte y por constituidos el domicilio legal y electrónico indicados.
2°) Se tenga por ofrecida la prueba y por acompañada la documental
3°) Se de traslado de la presente demanda al accionado por el término de ley y bajo apercibimiento de rebeldía
4°) Se concedan las autorizaciones solicitadas
5°) Se tenga por efectuada la reserva del caso federal
6°) Se conceda el beneficio de litigar sin gastos en los términos del art 53 ley 24240
7°) Oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda, en todos sus términos con costas a cargo de la demandada.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Legislación relevante:
Ley 17.418

Importante: Si no sos Abogado/a y necesitás asesoramiento jurídico por una situación específica, es fundamental consultar con un/a Abogado/a. Los contenidos aquí provistos son de carácter informativo y general, y pueden no estar actualizados o contener errores.

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